El Código Penal consagra distintos delitos que castigan la acción de acabar con la vida de un ser humano. Sin embargo, algunos se consideran más graves debido a ciertos factores claves en sus hechos constitutivos, los cuales son relevantes a los efectos de la sanción a imponerse. En este artículo, conoceremos en qué consiste el homicidio voluntario y cuáles son sus particularidades.
Si ha sido acusado de cometer este delito, es fundamental que cuente con la asesoría de abogados con experiencia. En la firma de abogados criminalistas Orange County Criminal Lawyer, localizada en Orange County, California, nos cercioraremos de brindarle el mejor servicio, ya que estableceremos la estrategia de defensa más adecuada para que pueda obtener un resultado que lo beneficie.
¿De qué se trata este delito?
Este delito se encuentra estipulado en el artículo 192a del Código Penal e implica acabar con la vida de un individuo en el calor del momento o debido a una discusión repentina. También puede ser condenado por este delito al intentar ejercer una defensa que pensó que era razonable en el momento, pero se demostró que no se encontraba ante un riesgo inmediato real, por lo que no cuenta como legítima defensa.
Según la legislación, es un delito mayor que se castiga hasta con 11 años que el condenado deberá cumplir en la prisión del estado de California. Aunque esta sanción es severa, no es tan grave como la que se establece para el delito de asesinato contemplado en el artículo 187 PC, por lo que los acusados suelen estar interesados en que sus cargos sean reducidos a homicidio voluntario.
Al respecto debemos mencionar que cuando se sospecha que una persona ha acabado con la vida de alguien más, el fiscal suele presentar cargos por el delito de asesinato, pero éste únicamente se mantiene cuando cuenta con pruebas suficientes para probar su culpabilidad, ya que de lo contrario el fiscal ofrece la oportunidad de celebrar un acuerdo para que los cargos sean reducidos al delito de homicidio voluntario. Para esto, deberá declararse culpable.
En otros casos, el fiscal presenta cargos por homicidio voluntario desde un inicio, ya que considera que no existen pruebas suficientes para probar el asesinato.
¿Qué debe probarse en el juicio?
Debemos tener en cuenta que se puede perpetrar este delito cuando se actúa debido a un altercado repentino, debido a la pasión del momento, o al ejercer una defensa bajo la creencia sincera pero irrazonable de estar ante un peligro inmediato, lo cual se denomina legítima defensa imperfecta.
El fiscal intentará probar los elementos del delito por encima de cualquier duda razonable ya que de lo contrario el acusado no puede ser condenado. Por lo que a continuación, explicaremos cuáles son.
- El acusado fue provocado.
- La provocación le causó una emoción tan fuerte que impidió su capacidad de razonar, por lo que actuó impulsivamente.
- La provocación fue de tal magnitud que era capaz de provocar que un individuo promedio actúe de forma impulsiva.
- La inexistencia de premeditación o malicia.
La regulación de este delito está basada en un concepto clave que es el de “calor de la pasión”. Según la disposición, esta debe entenderse como un sentimiento tan intenso que es capaz de provocar que un individuo se comporte de forma impulsiva.
Además, resulta fundamental tener en cuenta que su respuesta impulsiva debe ocurrir justo después de la provocación, lo cual se debe a que la ley considera que cuando entre el instante en que ocurre la provocación y la muerte del sujeto existe un lapso de tiempo suficiente para que el acusado sea capaz de calmarse y recobrar su capacidad de razonar, entonces existe una premeditación y sería más apropiado condenarlo por el delito de asesinato en primer grado.
Sin embargo, han existido casos en los que el juez o el jurado han considerado que a pesar de que habían pasado algunas horas entre la provocación y el homicidio, el acusado actuó impulsado por la pasión del momento debido a que todavía se encontraba gravemente alterado, por lo que esto dependerá del caso concreto.
Para una mejor comprensión de este delito, veamos el ejemplo que colocaremos a continuación.
Alejandro y Juan son dos hermanos que acuden a un bar un sábado en la noche. Estando allí, Juan se separa de su hermano para saludar a algunos amigos, cuando una persona que lo había estado amenazando le dispara hasta matarlo. Los amigos de Juan le informan a su hermano Alejandro quién fue la persona que disparó, por lo que Alejandro busca un arma que se encontraba en un compartimiento de su vehículo y le dispara al asesino de su hermano, produciéndole la muerte.
Unos días después, el fiscal acusa a Alejandro de cometer el delito de homicidio voluntario, luego de que se determina que el asesinato de su hermano se considera una provocación suficiente para que se nublara su juicio del acusado y actuara en consecuencia.
¿En qué se diferencia el homicidio con el asesinato?
Aunque el homicidio y el asesinato castigan la acción de acabar con la vida de un individuo injustamente, existen varias diferencias sustanciales entre ambos que debemos tener en consideración.
La primera está relacionada con la existencia de la malicia previa al hecho que requiere el delito de asesinato y que no existe en el delito de homicidio. En este sentido, ya sea que se trate de homicidio en primer grado o en segundo grado, resulta fundamental que el perpetrador haya tenido malicia antes de causarle la muerte a la víctima, la cual puede ser expresa o tácita, y la diferencia entre cada una es importante a los efectos del grado de asesinato por el que será condenado.
Asimismo, el asesinato en primer grado, que es el cargo más severo entre los dos, requiere la existencia de una malicia expresa, es decir, la intención específica de causar la muerte de la otra persona. En este, el perpetrador ha tenido suficiente tiempo para considerar el acto que llevará a cabo y decide matar a la víctima, por lo que existe una premeditación y una deliberación.
Por su parte, el asesinato en segundo grado requiere una malicia implícita, en la cual no existe una premeditación ni deliberación ya que el perpetrador no tiene la intención específica de ocasionarle la muerte a la víctima. Sin embargo, realiza intencionalmente un acto que se considera inherentemente peligroso y que crea un riesgo elevado de provocar la muerte. Por lo que al llevarlo a cabo, está demostrando una indiferencia o desprecio hacia la vida humana.
Con respecto al homicidio voluntario, debemos recordar la existencia previa de una provocación, ya que esta ocasiona que el acusado actúe de forma irracional e impulsiva, y por esta razón la ley presume que no actuó con malicia ni premeditación.
Otra diferencia fundamental entre ambos está relacionada con las sanciones a imponerse, ya que mientras el homicidio voluntario se castiga con una pena de prisión por un periodo máximo de 11 años, el asesinato contempla una pena de prisión que en ningún caso es menor de 15 años, pudiendo incluso dictarse una cadena perpetua o pena de muerte.
¿Cómo se castiga este delito?
De conformidad con la ley, éste es un delito mayor que se castiga con una pena de prisión de 3, 6 u 11 años. Además, su comisión se considera un strike de conformidad con la Ley de los Tres Delitos y Fuera, la cual establece que cuando una persona incurre en un delito mayor violento por segunda vez, se considera un segundo strike que trae como consecuencia la imposición del doble de la pena que la ley señala para dicho delito, mientras que cometer un delito mayor violento por tercera vez, es un tercer strike que conduce a la imposición de 25 años a cadena perpetua en la prisión del estado.
Adicionalmente, se impondrán sanciones de otra naturaleza, como el pago de una multa cuyo monto máximo es de 10.000 USD, pagar una indemnización a los familiares de la víctima, realizar servicio comunitario, y asistir a una terapia psicológica vinculada con este delito, que incluya clases de manejo de la ira.
Por otro lado, el artículo 29800 PC, consagra la prohibición de que los condenados por delitos mayores sean propietarios o poseedores de armas de fuego, por lo que con la condena perderá estos derechos.
¿Cuáles son las posibles defensas ante esta acusación?
Si ha sido acusado de cometer este delito debe tener en cuenta que esto no significa que será condenado, ya que su abogado implementará la defensa más adecuada para lograr que sea declarado inocente o se desestimen sus cargos. A continuación, explicaremos en qué consisten algunas de ellas.
- Legítima defensa. Es una justificación legal que implica el uso de una magnitud de fuerza razonable con el fin de defenderse a sí mismo o a alguien más de un peligro inminente, el cual puede tratarse de sufrir un daño corporal considerable, la muerte o incluso ser víctima de un delito violento, como violación, mutilación, robo, o que se le produzca un daño a su propiedad.
Para que se considere legítima defensa, se deben cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, la creencia del acusado de estar ante un peligro debe haber sido razonable, la agresión debe ser inmediata, y el nivel de fuerza que se emplea no debe exceder del suficiente para detener la agresión o el peligro al que se enfrenta. Aunque no es necesario que haya intentado huir del ataque antes de defenderse.
Lo opuesto a la legítima defensa es la defensa imperfecta, la cual implica que la persona realmente pensó que estaba ante un peligro que era inmediato y utilizó una fuerza para defenderse del mismo, pero éste no existió o no era inmediato, por lo que se considera que su creencia fue irracional y la fuerza empleada fue excesiva. Esta no se considera una causa de justificación legal, aunque su existencia puede facilitar que sus cargos sean reducidos a este delito si inicialmente se le imputaron cargos por asesinato.
- Enajenación mental. Se trata de alegar que el acusado sufría de una enfermedad mental que alteraba su habilidad de razonar cuando acabó con la vida de la víctima. Esta defensa excluye la responsabilidad penal, lo cual significa que no será declarado culpable si su abogado defensor presenta evidencias que convenza al jurado o al juez.
Para determinar si esto ocurrió, el jurado aplica la norma “M’Nagthen”, según la cual, siempre existe una presunción de que el acusado está cuerdo, y sólo se desvirtúa si se logra demostrar en el juicio que su capacidad de racionamiento se encontraba alterada debido a una enfermedad mental que le impedía comprender el acto que estaba llevando a cabo, o estar consciente de que era incorrecto moralmente.
Si esto se logra, el acusado será confinado en un hospital del estado de California en donde será sometido a un tratamiento con el propósito de lograr que recupere su función cognitiva o controlar sus síntomas y se mantenga alejado de la sociedad hasta entonces. El periodo en que permanecerá en este lugar será hasta que se haya recuperado completamente o haya transcurrido el periodo máximo que la ley establece para el delito del que se le acusa.
- Esta defensa consiste en alegar y probar que acabó con la vida de la otra persona por accidente, ya que no tenía la intención de hacerlo ni de producirle algún daño. Sin embargo, se evaluará en el juicio que no haya actuado con negligencia ni haya efectuado alguna conducta ilegal cuando ocurrieron los hechos. En tal caso, no será declarado culpable.
- Pruebas insuficientes. Como indicamos anteriormente, los elementos del delito deben ser probados por el fiscal por encima de toda duda razonable para que el acusado sea declarado culpable. Por consiguiente, el abogado puede señalar los aspectos que éste no ha logrado probar con las evidencias presentadas, con el fin de hacer dudar al jurado y lograr una declaratoria de inocencia o la desestimación de los cargos.
¿Cuáles delitos se relacionan con éste?
Debido a que esta no es la única disposición del Código Penal que castiga el acto de producirle la muerte a un ser humano, es importante que conozca los otros delitos similares si ha sido acusado, ya que las sanciones establecidas en la ley para cada uno son muy distintas.
- Este delito se encuentra estipulado en el artículo 187 del Código Penal y se comete cuando una persona le ocasiona la muerte a un ser humano o un feto, obrando con una malicia que existió antes de llevarlo a cabo. Además, se requiere que no haya habido una justificación legal para su conducta, tal como la legítima defensa.
Este delito admite dos grados según la gravedad de los hechos ocurridos. En el asesinato en primer grado, se le produce la muerte a una persona intencionalmente, además, se obra con deliberación y premeditación. Otras formas de cometerlo es torturar a la víctima antes de acabar con su vida, utilizar un dispositivo destructivo o explosivo, un arma de destrucción masiva, una munición perforante, veneno o causándole la muerte a la víctima mientras comete un delito mayor.
Este grado de asesinato se castiga con una pena de 25 años a cadena perpetua que el condenado debe cumplir en la prisión del estado de California. Por otro lado, si el móvil del asesinato fue el odio o discriminación a un determinado grupo social debido a su raza, género, religión, orientación sexual o incapacidad, entonces con la cadena perpetua no se admite la posibilidad de que se dicte una libertad condicional en ningún momento.
Por su parte, en el asesinato en segundo grado, se causa la muerte de un individuo intencionalmente y maliciosa, pero se obra sin deliberación o premeditación. En este, se realiza un acto que es inherentemente peligroso y crea un riesgo de muerte, por lo que, al llevarlo a cabo, el perpetrador está demostrando una indiferencia deliberada hacia la vida humana. Si resulta condenado, tendrá que someterse a una pena de 15 años a cadena perpetua en la prisión del estado de California. Cabe resaltar que existen ciertas circunstancias agravantes para la imposición de la pena, como tener un antecedente penal por este delito.
- Intento de asesinato. Regulado en los artículos 664 y 187 PC, una persona comete este delito cuando tiene la intención específica de producirle la muerte a otra, por lo que pone su plan en marcha y lleva a cabo una acción con el fin de producir este resultado, pero fracasa y la víctima no muere. Si el plan del perpetrador tenía varios pasos, entonces con el primero que realice ya está incurriendo en este delito, aunque los demás nunca se ejecuten.
Al igual que el anterior, este delito también se divide en grados. En el intento de asesinato en primer grado el perpetrador actúa de forma intencional, premeditada y deliberada. Asimismo, se castiga con una pena de cadena perpetua que deberá cumplir en la prisión del estado de California, la cual admite que se dicte un régimen de libertad condicional luego de haber cumplido cierto periodo. Con respecto al intento de asesinato en segundo grado, la sanción es de 5,7 o 9 años en la misma prisión.
- Homicidio involuntario. Según el artículo 192b PC, consiste en causarle la muerte a una persona de manera no intencional, al efectuar un acto ilegal que crea un riesgo de causar la muerte, o al cometer un delito. Sin embargo, éste último no puede ser un delito mayor inherentemente peligroso, ya que sería castigado bajo otra disposición. El homicidio involuntario es considerado un delito mayor que es sancionado con un periodo de encarcelamiento en el respectivo condado, el cual puede alcanzar los 4 años.
- Homicidio vehicular. Regulado en el artículo 192 c PC, al igual que los demás delitos que hemos explicado, en éste también se le causa la muerte a una persona, pero ocurre mientras se conduce de forma negligente o incumpliendo las normas de conducción. La pena a imponerse dependerá del grado de negligencia que haya existido y si el acusado tenía antecedentes penales. No obstante, es castigado bajo otras disposiciones cuando el perpetrador manejaba bajo la influencia de drogas o alcohol, las cuales son las siguientes:
- Homicidio vehicular por negligencia en estado de intoxicación. Artículo 191.5 CP.
- Homicidio vehicular grave en estado de intoxicación. Artículo 191.5 (a) CP.
- Asesinato de Watson. El fiscal imputa cargos por este delito cuando una persona le produce la muerte a otra mientras conduce bajo la influencia de alcohol o drogas y ha sido condenado por un delito de DUI con anterioridad. Es castigado con una pena de 15 años a cadena perpetua en la prisión de California y una multa cuyo monto máximo es de 10.000 USD. Además, se considera un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera.
- La regla del asesinato por delitos mayores. Cuando el asesinato se produce durante la comisión de un delito mayor, se rige por esta disposición. También puede cometerse en los siguientes casos:
- Asesinar a una persona al intentar cometer o ser cómplice en la comisión de un delito mayor.
- Ser cómplice de un asesinato en primer grado.
- Ser uno de los principales perpetradores de un delito mayor y actuar con una indiferencia imprudente hacia la vida de un ser humano.
- Causar la muerte de un funcionario de orden público que se encuentre en ejercicio de las funciones de su cargo.
Asimismo, se trata de un asesinato por delito mayor en primer grado cuando se demuestran las siguientes circunstancias:
- El perpetrador utilizó un dispositivo destructivo, explosivo o un arma de destrucción masiva.
- El perpetrador actuó intencionalmente, con deliberación y premeditación.
- Se llevó a cabo durante la comisión de algún delito mayor que esté especificado en el artículo 189 PC, como mutilación, violación, sodomía y tortura.
En tal caso, se impone una pena de 25 años a cadena perpetua que debe cumplirse en la prisión del estado de California o incluso la pena de muerte. Pero cuando no se verifica ninguna de las circunstancias anteriores, se considera un asesinato por delito mayor en segundo grado que se castiga con una pena de 15 años a cadena perpetua en la prisión del estado de California.
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