Cuando una persona no sabe cómo defenderse de agresiones y violencia doméstica, o al menos poner límites hacia su atacante, lo más recomendable es que denuncie al sujeto ante las autoridades competentes, ya que son casos que suceden repetitivamente en el quehacer diario, y el deber ser, es que quien comete este crimen, pague por su comportamiento irracional y no quede sin ser castigado.
En el Estado de California, la violencia doméstica se da frecuentemente, por esta razón es vital que las víctimas hagan sentir sus inquietudes al respecto a través de los organismos competentes, bien sean las autoridades policiales o las asociaciones encargadas de defender a las personas en contra de agresiones y violencia de orden doméstico, para poder evitar que dicho maltrato se vuelva una costumbre y un patrón de conducta, entre las familias que participan activamente en la sociedad.
Una orden de restricción es una salida convincente hacia una situación de maltrato constante, ya que las autoridades pueden alegar que la persona que agrede, representa una amenaza para quien haya formulado una denuncia al respecto, por lo cual debe mantenerse alejado de la víctima, tanto como sea necesario y ordenado por un Juez en la Corte Penal.
De este modo, si usted está siendo señalado de cometer el delito de violencia doméstica y se encuentra en Orange County, y tiene una orden de restricción impuesta sobre la víctima, lo más preciso es que contacte a un abogado especialista en la materia, para que lo asesore en cuanto a su situación legal y consiga la mejor solución posible al respecto. En Orange County Criminal Lawyer, se encuentran a su disposición los mejores abogados del Estado de California. No dude en contactar nuestros servicios cuanto antes.
¿Cómo se definen las órdenes de restricción?
Estas son medidas de restricción como bien lo indica su nombre, que se imponen hacia una víctima, con el fin de evitar comportamientos de abuso de tipo físico, amenazas, acoso, violencia, entre otros, por parte de otra persona. Por su parte, cabe agregar que también son conocidas como órdenes de protección, en donde se encuentran dos partes involucradas, el sujeto protegido, quien es el blanco de agresiones, y el victimario, que es quien debe mantenerse retirado, y evitar cualquier acercamiento con la víctima.
¿Cuáles son los tipos de órdenes de restricción que existen?
Cuando un individuo tiene alguna orden de protección emitida en contra, es conveniente que sepa los detalles al respecto, o al menos debe estar informado acerca de cuál es el tipo de orden al que está siendo sujeto, por esta razón a continuación se explica, qué comprende cada una de ellas.
Los tipos de órdenes son de:
- Alejamiento: Este tipo de órdenes indica que el acusado debe mantener una distancia hacia la persona restringida, de su familia, su trabajo, o del lugar en donde reside, o cualquier otro espacio que frecuente la víctima. Generalmente, la orden de alejamiento comprende una distancia hacía la persona protegida de un metro aproximadamente como mínimo, y si no cumple con dicha condición puede enfrentar cargos penales en una Corte.
- Cambio de domicilio: Esta medida de protección se toma cuando se solicita que el victimario cambie de domicilio, es decir, que abandone el lugar en donde vive con la persona que ahora es protegida, ya que es primordial evitar nuevamente, que se origine el mismo comportamiento por el que está siendo acusado. Estas órdenes se imponen cuando se trata de delitos sobre violencia doméstica, así como también cuando se refiere al abuso de adultos mayores.
- Conducta personal: Este tipo de órdenes se refiere a que existen ciertos comportamientos en los que la persona con una determinada orden de protección en contra, no puede llevar a cabo, tales como: Llamar a la víctima, enviarle correos electrónicos, amenazar, acosar, agredir sexualmente, e inclusive violentar sus bienes, entre otras acciones, que de no cumplirse, el acusado puede enfrentar sanciones al respecto, ya que estaría incumpliendo con los términos emitidos por dicha orden de protección.
¿Qué ocurre cuando se imponen órdenes de protección en contra de un individuo?
Esta es una medida que se determina por parte de las autoridades con el fin de evitar nuevas agresiones sobre la víctima, en la cual se indica que la persona responsable no puede volver a contactar con la persona protegida, incluyendo a sus miembros familiares, en los que de seguro también existen niños.
De tal manera, que la persona con dicha orden de restricción en su contra, queda sujeta a cumplir con lo impuesto en la Corte, ya que se le ordenan ciertas prohibiciones como:
- Realizar visitas a ciertos lugares o llevar a cabo determinadas actividades.
- Llevar consigo un arma de fuego.
- Posiblemente se le dictamine cambiarse de residencia.
- Probablemente se le ordene que pueda visitar a los hijos bajo supervisión.
- Puede que deba asistir a charlas de control de emociones y reeducación.
- El estatus de inmigrante podría verse afectado.
¿Qué ocurre previo al dictamen de una orden de protección?
Como punto de partida, la víctima puede acudir a los Tribunales, con el fin de notificar que se siente asustada o acosada por el victimario, y seguidamente solicitar una orden de restricción, ya que ha sido objeto de violencia doméstica y teme que la situación vuelva a repetirse en cualquier momento. Para tales fines, debe llenar un formulario, requisito inicial para solicitar dicha orden de protección, aunque estas acciones también podría realizarla el abogado encargado del caso.
Una vez suministrados los datos que son necesarios para llenar el formulario, y explicar los motivos por los que la víctima considera que se encuentra en peligro o bajo amenaza, debe realizar el pago de los aranceles correspondientes a la gestión, para luego proporcionarle la información al Juez, quien decidirá si dictamina una orden de protección temporal o no.
En este orden, debe aclararse que no necesariamente el acusado debe estar presente al momento de emisión de una orden de protección temporal, ya que el procedimiento puede llevarse a cabo sin estar presente. Posteriormente se ejecutará la audiencia en la Corte Penal en la fecha fijada, en donde ambas partes (víctima, victimario), presentarán evidencias que permitan demostrar cómo sucedieron los hechos realmente, para que el Juez pueda tomar decisiones sobre el caso.
De tal manera, si en el proceso de judicialización se logra demostrar que la víctima efectivamente se encuentra bajo amenaza, el Juez podría emitir una orden de protección de carácter permanente, y el acusado quedaría sujeto a las condiciones allí establecidas. Para que este proceso se de forma objetiva es primordial que un buen abogado se encargue de todos los detalles concernientes al juicio, con el fin de que el acusado quede libre de cargos y no le sea impuesta dicha orden de protección en su contra.
¿Cuáles razones conllevan a que se emita una orden de restricción?
El maltrato hacia una persona cuando queda impune tiende a repetirse una y otra vez si no se le ponen límites al agresor, en tal sentido, las causas que generalmente llevan a que las autoridades emitan una orden de protección hacia una persona podrían ser las que se mencionan y explican a continuación:
- Violencia o agresión en el sitio de trabajo. Este tipo de protección se emite cuando el patrono desea resguardar a sus empleados de una amenaza probable de violencia, de abuso generado en el espacio de trabajo, o de cualquier comportamiento violento por parte de otra persona. Debe quedar claro que este requerimiento lo hace el empleador como medida de protección para su trabajador, ya que este último no tiene la potestad para hacerlo.
- Este tipo de órdenes de protección se dictaminan por el Juez cuando entre las partes involucradas en una situación de acoso, no tienen una relación cercana, como podría ser el de dos compañeros de un club deportivo por mencionar un ejemplo. Esta medida se toma cuando la conducta ejercida por el victimario está dirigida a ejecutar abusos, acosos o amenazas violentas que pongan en riesgo la integridad de la víctima.
- Abuso de ancianos. Estas órdenes de protección son impuestas cuando la persona resguardada tiene más de 65 años de edad, y ha sido víctima de comportamientos que indican abuso, lesiones físicas, negligencia, o simplemente no se le han suministrado los cuidados que merece una persona de esta edad, por tales razones, estas medidas de protección se imponen para evitar maltrato físico y emocional, ya que los adultos mayores no pueden defenderse por sí solos de tales conductas.
- Violencia doméstica. Uno de los requisitos primordiales para que las autoridades determinen orden de protección en contra de una persona, es que entre la víctima y el victimario exista un vínculo sentimental, es decir, que sean pareja o lo hayan sido en el pasado. También se toman en cuenta que tengan un hijo en común, y que nunca hayan sido esposos por ejemplo, entre otros escenarios que hayan podido darse, lo que se requiere radicalmente para dictaminar una orden de protección por violencia doméstica, es que exista o haya existido este elemento sentimental.
¿Debe existir abuso físico para que se dictamine una orden de protección?
No precisamente. Ya que es suficiente que exista una razón creíble, para pensar que la persona puede verse afectada por el comportamiento de su agresor, en determinado momento sin que sea necesario un abuso físico, de hecho, en la audiencia llevada a cabo en la Corte Penal, se evidencian generalmente elementos probatorios de maltrato psicológico, físico y emocional, los cuales son tomados en cuenta cuando se la hace la emisión de una orden de protección por violencia doméstica.
¿Debe recibir tratamiento obligatorio de control de ira el responsable de una orden de protección?
Este tratamiento es lo más recomendable cuando se trata de personas reincidentes en situaciones con violencia doméstica, sin embargo, no es obligatorio, sólo es una de las posibles sanciones que puede recibir la persona responsable de tener una orden de restricción en contra, según el Juez crea conveniente, así como también podría ser impuesto medida sancionatoria, que asista a charlas de escuelas para padres, si en el caso estuvieron involucrados los hijos.
Estas penalizaciones, representan una ayuda más que un castigo, ya que el acusado debe ser reeducado y ser dirigido a una reinserción social. De tal forma, a manera de reflexión, lo ideal en estos casos, es que las leyes estén direccionadas a humanizar un poco las sentencias emitidas en el proceso de judicialización, para que las personas que hayan cometidos delitos de violencia doméstica, no reincidan una y otra vez en el mismo comportamiento ilícito.
¿Cuáles niveles de órdenes de protección se conocen en California?
Existen niveles de clasificación para las órdenes de protección y están disponibles para los casos relacionados con violencia doméstica, en este caso son tres, y son los que se mencionan seguidamente:
- Órdenes de protección de emergencia (EPO)
- Órdenes de restricción temporal (TRO)
- Órdenes de restricción permanente (PRO)
De tal forma, es necesario especificar las características de estas órdenes de restricción, para poder comprender cuáles son los casos en los que se debe imponer una u otra.
Órdenes de protección de emergencia (EPO)
Cuando se lleva a cabo un caso relacionado con violencia doméstica, y se hace un llamado de emergencia para pedir resguardo a las autoridades, es posible que el oficial encargado del caso, inmediatamente solicite a un Juez una medida conocida como órdenes de protección de emergencia, debido a que se debe actuar con inmediatez por tratarse de una urgencia, como la de que un anciano esté siendo violentado por ejemplo, y la única salida es poner un límite de inmediato, para que dicha situación no se repita nuevamente.
Una EPO conocida así por sus siglas en inglés, cuenta con una validez de 7 días, y si usted ha sido sujeto a este tipo de órdenes de protección, es porque representa un riesgo inminente para la víctima, y por esta razón, el Juez puede que ordene protección inmediata para la persona agraviada, y alejamiento seguro para usted, y en ocasiones hasta cambiar de residencia como medida de seguridad, evitando que sea una conducta repetitiva y genere daños mayores tanto en la persona como en la vivienda, si este fuera el caso.
Órdenes de restricción temporal (TRO)
Estas órdenes se emiten cuando se cree que la persona agredida se encuentra en peligro, mientras la audiencia del caso se ejecuta en la Corte Penal, ya que es un proceso que puede tardar unas tres semanas para iniciar, y por consiguiente, para que el Juez pueda pronunciar un veredicto sobre el responsable del delito en cuestión.
La imposición de una TRO, representa una medida de seguridad con un tiempo de duración mayor que una EPO como ya se mencionó, se imponen cuando generalmente esta última está por vencer su validez, y la finalidad de la misma también radica en brindar protección inmediata para la víctima. Una vez llevada a cabo la audiencia, el Juez decidirá si somete al responsable a una orden de protección permanente, o toma otras medidas sancionatorias según su criterio indique.
Órdenes de restricción permanente (PRO)
Cuando ya se han emitido una EPO y una TRO para mantener alejada a la persona que representa una amenaza para la víctima, el Juez encargado del caso, podría tomar la decisión si dictamina o no, una orden de esta naturaleza según las circunstancias del caso. Es importante mencionar que puede que se determine la imposición de una orden de restricción permanente (PRO), sin que se hayan impuesto inicialmente una EPO y una TRO, es decir, esto no es una condición obligatoria.
Con respecto al tiempo de duración, una orden de restricción permanente podría durar alrededor de unos 5 años como máximo. No obstante, cuando no se establece una fecha final, ésta, tendría una validez de unos 3 años, los cuales cuentan a partir de la fecha de emisión de la misma, aunque dicha situación no se dé con frecuencia. Asimismo, es importante aclarar que la fecha de validez podría extenderse, aún cuando no se haya originado una nueva falta por parte del responsable del delito inicial, ya que solo basta con que dicha víctima se sienta bajo amenaza cuando esté próximo el vencimiento de dicha orden, para poder solicitar nuevamente la extensión del tiempo por unos 5 años más, si el Juez lo considera pertinente.
Aunado a esto, puede que la emisión de este tipo de órdenes, venga acompañada entre sus condiciones, de la prohibición del uso de un arma de fuego, mantenerse a distancia de la víctima, entre otras exigencias que el Juez considere pertinente, para que la persona agredida se encuentre segura.
¿Qué ocurre si una persona violenta una orden de protección?
Cuando un individuo procede a violentar una orden de protección emitida en su contra en un Tribunal del Estado de California, está cometiendo un hecho ilícito por el que podría enfrentar cargos penales. Para que el Fiscal logre demostrar la ejecución de dicho, delito es necesario que presente elementos probatorios del mismo, en este caso serían los que se mencionan a continuación:
- Que se trataba de una orden de protección emitida legalmente
- Que el acusado estaba consciente de que tenía una orden de protección en contra
- Que el acusado estaba en capacidad de cumplir con las pautas determinadas de la orden
- Que la orden de protección fue violentada deliberadamente
Si el ente acusador logra demostrar cada uno de estos elementos, entonces el acusado estaría sujeto a una sentencia, la cual sería emitida por el Juez y con las condiciones que el mismo disponga. En caso contrario, no podría solicitar una condena para la persona responsable, ya que los elementos constitutivos del delito no fueron demostrados en el juicio.
No obstante, si se tratase de una reincidencia en cuanto a la violación de una de estas órdenes, o dicho incumplimiento estuvo vinculado a un nuevo acto de violencia por parte del acusado, en donde pudo haber causado lesiones físicas a la víctima, la comisión del delito pasaría a ser un “wobbler”, razón para que el ente acusador pueda procesar el delito como un hecho punible menor o mayor, según su criterio indique.
En este caso, si el hecho ilícito es procesado como un delito menor, situación que es generalmente la que ocurre, las sanciones a imponer corresponden a:
- Prisión por un tiempo máximo de 1 año en una cárcel del condado.
- Pago de multas por un monto máximo de $1.000.
- Ambas penalizaciones.
Ahora, si el delito es procesado como un hecho punible mayor, las sanciones correspondientes comprenden:
- Encarcelamiento por 3 años como máximo en una prisión estatal
- Pago de multas por un monto máximo de $10.000
- Ambas penalizaciones, si así lo decide el Juez.
Cabe agregar, que también existen otras sanciones que pueden ser impuestas en la Corte Penal, todo depende de los detalles que sean tomados en cuenta al momento de realizar un dictamen en contra del acusado. Estas sanciones podrían ser que el acusado tenga que indemnizar a la víctima, pagando los gastos de un refugio si llegara a ser necesario, así como también pagar todos los gastos ocasionados en la víctima, posterior a la violación de dicha orden de restricción.
¿Cómo puedo conseguir un abogado de violencia doméstica cerca de mí?
Si usted está siendo acusado de cometer violencia doméstica y presenta una orden de restricción en su contra, y se encuentra en Orange County, es necesario que un abogado criminalista lo asista, con respecto al procedimiento de judicialización por el que debe pasar para demostrar su inocencia, de otro modo solicitar al menos la reducción de cargos penales, si es permitido en la Corte Penal.
De tal forma, para que se pueda demostrar la inocencia del acusado en cuanto al delito que se le imputa, en el bufete de abogados de Orange County Criminal Lawyer, nuestro abogados están siempre a disposición de brindarle un servicio impecable, con el fin de protegerlo de la violación de sus derechos, si este fuese el caso. Para contactarnos, no dude en llamarnos a través de nuestro número telefónico 714-262-4833, en donde le atenderemos a la brevedad posible. ¡Llame ahora!