¿Un menor de edad puede ser arrestado o ir a prisión? Los menores sea cual sea su edad, también responden por los crímenes cometidos y en virtud de ello pueden ser arrestados e ir a prisión, sin embargo, esto no sucede siempre.
Si bien le corresponde a la Corte de Menores conocer acerca de las peticiones criminales que se presentan contra menores de edad, en ciertas ocasiones pueden ser juzgados según el Sistema Judicial de Adultos. Cuando estos son enjuiciados en sus propios tribunales existe la posibilidad de que los envíen a un centro correccional, reclusorio juvenil, campamento o cualquier otra institución similar, pero de ser juzgados en los tribunales de adultos se puede llegar a imponer la pena de prisión.
Lo realmente importante es que ante cualquier escenario busque ayuda legal ya que cargar a tan corta edad con un historial criminal inevitablemente incidirá en la vida y reputación del menor y ello le afectará a futuro haciendo más difícil conseguir un trabajo o ser admitido en una universidad.
¿Busca ayuda legal en Orange County California?
Si actualmente su hijo, un familiar menor o usted mismo está siendo procesado por un caso de delincuencia juvenil llame al número de teléfono que aparece en este sitio web para asesorarse con un abogado de menores de Orange County Criminal Lawyer. Evite que el transcurrir del tiempo sin una representación legal complique un escenario legal que ya de por sí es bastante delicado.
Análisis de las cuestiones legales sobre los casos de Delincuencia Juvenil
En las siguientes líneas vamos a hablar sobre las cuestiones legales previstas en las Leyes de California sobre los procesos de delincuencia juvenil, entre ellos cuál es el procedimiento que se sigue en la Corte de Menores, en qué casos los crímenes llevados a cabo por jóvenes menores de 18 años son juzgados por el Sistema Penal para Adultos, cuáles son las sanciones que impone la Corte de Menores y cuáles son los derechos y responsabilidades de los padres, así como otros aspectos legales relacionados con la Delincuencia Juvenil a fin de brindarle información importante.
¿Qué asuntos son competencia de la Corte de Menores?
La Corte de Menores conoce de las peticiones presentadas por oficiales de libertad vigilada o fiscales que quieren que ésta intervenga en un determinado caso donde se le acusa a un menor de 18 años de hacer algo que no está bien. Hay dos tipos de peticiones:
- Petición 601. Que presenta el departamento de libertad vigilada en caso de absentismo escolar o cuando el menor no llegó a su casa en el horario que debía o no obedeció a sus padres, acciones que solo están mal por tratarse de menores de edad.
- Petición 602. La presenta el Fiscal en casos donde se cree que el menor cometió algún hecho que de ser mayor de edad se trataría como un delito. Aquí la Corte trata al menor como “delincuente”.
Las peticiones son pedimentos para que la Corte se involucre y son lo equivalente a una acusación en el Sistema Penal de Adultos. A los fines de este artículo sólo nos vamos a enfocar en la segunda petición que es la concerniente a la delincuencia juvenil.
¿Cuál es el enfoque de la Corte de Menores?
Esta Corte responde a lo señalado por el Sistema de Justicia Juvenil y tiene como enfoque primario la rehabilitación del menor en lugar de castigar. Esto es lo que lo hace completamente distinto al órgano judicial del Sistema de Justicia para Adultos. Sin embargo, esto no significa que los Tribunales de Menores no responsabilicen a los menores que cometieron crímenes, solo que el tratamiento de estos está dirigido a priorizar la rehabilitación por encima del encarcelamiento mediante la implementación de programas y la educación.
¿Cuál es el procedimiento que se sigue en la Corte de Menores de California?
Según lo establecido en las normas este procedimiento se compone de cuatro audiencias principales: de detención, de transferencia, de jurisdicción y la de disposición. A continuación se explica en qué consiste cada audiencia.
Audiencia de Detención
Esta es la primera audiencia a la que asisten los jóvenes que están bajo custodia en un reclusorio para menores o que, a pesar de no estar detenidos, tienen un caso de delincuencia juvenil abierto porque recibieron un “aviso de comparecencia”.
En esta audiencia se le informa al menor los motivos de la petición hecha por el Fiscal y además el Juez decidirá si deberá ser detenido o no. Si el menor ya se encuentra bajo custodia, el Juez en la audiencia de detención lo que decidirá es si éste debe continuar detenido o puede ser liberado. Y en caso de no estar detenido el Juez decidirá si debe ser puesto bajo custodia o continuar en libertad.
Hay que aclarar que el hecho de salir en libertad no significa que el caso se cerró, ni el hecho de que lo tenga bajo custodia implica que el Juez le haya dado la razón a la Fiscalía. En ambos casos el proceso avanzará, pues esta audiencia lo único que determina es si durante el procedimiento, el menor estará detenido preventivamente o el Juez tiene fe de que asistirá a sus otras audiencias sin problemas o considera que no representa ningún peligro y dejará que el menor esté libre mientras se determina su caso.
Ahora, para llegar a una decisión el Juez observará los siguientes factores:
- Si existe riesgo de que el menor se intente fugar.
- El historial criminal del menor (si lo tiene).
- Si el menor es un peligro para sí mismo o para otras personas.
Es importante saber que si el menor está detenido tiene derecho a comparecer a la Corte dentro de los tres días posteriores a su detención para una audiencia de detención. Estos tres días son judiciales, es decir, no se toman en cuenta los fines de semana ni los días festivos.
Y si el menor no fue detenido sino que recibió aviso de comparecencia, es importante que acuda el día, la hora y el lugar que está indicado en el aviso porque de no ser así podría enfrentar problemas muy serios.
Audiencia de Transferencia
En esta audiencia el Juez decidirá si el caso contra el menor se procesará en los Tribunales de Menores o será transferido a un Tribunal Penal de Adultos para ser juzgado como tal.
Normalmente el Juez para llegar a su conclusión evalúa al menor para convencerse o no de si el mismo está dispuesto a rehabilitarse o si este puede responder favorablemente al programa de rehabilitación. Los aspectos que el Juez debe evaluar según la sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones son:
- El grado de sofisticación criminal que exhibe el menor. Aquí se evalúa la edad, madurez, salud física y mental, incapacidad para apreciar los riesgos, consecuencias del comportamiento delictivo, el entorno familiar del menor entre otros factores relevantes.
- Si el menor puede ser rehabilitado antes de que expire la jurisdicción de la Corte de Menores. Recordemos que la jurisdicción del Juez de menores es hasta que el niño o adolescente cumpla los 18 años de edad, esa es su expiración, por tanto, si por dar un ejemplo, el menor tiene 17 años próximo a cumplir los 18 y el Juez observa que ese tiempo no es suficiente para rehabilitar al menor, podría transferirlo a los tribunales penales. Aquí se evalúa sobre todo el potencial del menor para crecer y madurar.
- El historial criminal del menor (si lo tiene). En caso de haberlo, el Juez deberá apreciar la gravedad del historial, el efecto del entorno familiar y comunitario del menor y si tiene traumas infantiles previo a su comportamiento delictivo.
- Éxito de intentos previos de la Corte de Menores para rehabilitar al menor. Para evaluar este aspecto el Juez debe tomar en cuenta la idoneidad de los programas utilizados para atender la necesidad específica del menor.
- Gravedad del delito en el que incurrió
- Hechos que dieron lugar a la investigación
Tenga en cuenta que las audiencias de transferencia se llevan a cabo en casos en los que la petición señala que el menor pudo cometer un delito de los señalados en la sección 707(b) Código de Bienestar e Instituciones. Algunos de estos crímenes son los siguientes:
- Asesinato y tentativa de asesinato
- Incendio provocado
- Homicidio
- Robo
- Secuestro
- Asalto con un arma de fuego
- Descarga de un arma de fuego en un edificio habitado u ocupado
- Ciertos delitos sexuales como: violación, sodomía, cópula oral por fuerza, actos lascivos.
Audiencia de jurisdicción
En esta audiencia el Juez escuchará los hechos que llevaron al menor a verse involucrado en la Corte y en la que se decidirá si el menor cometió un delito o no con base en los argumentos de la Fiscalía y las defensas empleadas por el abogado del menor. De determinarse que se cometió un delito, esto le daría control o jurisdicción a la Corte de Menores y el caso avanzará, pero si se considera que no hay suficientes pruebas para respaldar los alegatos de la Fiscalía el Juez desestimará el caso.
En la presente fase del juicio ambas partes (el Fiscal y el abogado del menor) pueden llevar testigos, hacer preguntas al testigo del otro y presentar los argumentos y defensas que a bien consideren.
En esta audiencia, tal como en los Tribunales Penales para Adultos, el Fiscal debe probar los alegatos de su petición más allá de toda duda razonable.
Vale la pena señalar que en dicha audiencia el Juez no indica si el menor es “culpable” o “inocente” sino que dice “petición aceptada” o “petición rechazada”.
Audiencia de disposición
Si el Juez decide que el menor cometió un acto punible se fijará una audiencia de disposición en la que éste establecerá las sanciones que se impondrán al menor. Aquí el Juez toma en cuenta las recomendaciones del funcionario de libertad vigilada, del Fiscal y del abogado defensor sobre lo que debería ocurrir con el menor.
¿Qué tipo de sanciones puede aplicar un Juez de Menores?
Tal como lo mencionamos en líneas anteriores, que los casos de delitos cometidos por jóvenes menores sean sometidos a un sistema de justicia distinto al de adultos, más amigable y cuyo objetivo prioritario es el de la rehabilitación, no quiere decir que no vayan a recibir sanciones por sus actos delictivos, pero lógicamente estas son más de dar apoyo y herramientas para desviar al menor de la delincuencia y reinsertarse a la sociedad como un ciudadano de bien.
Algunas de las sanciones que puede imponer la Corte de Menores son las siguientes:
- Multa
- Restitución (indemnización por daños económicos) a la víctima.
- Servicio comunitario.
- Libertad vigilada en el hogar o campamento.
- Compromiso en las instalaciones seguras de custodia del Estado (antesala juvenil, centro de detención juvenil, campo o rancho).
- Programas de orientación.
- Centro correccional estatal (para delitos más serios).
¿Los padres y tutores legales tienen derechos ante la Corte de Menores?
Efectivamente los padres y tutores legales del menor tienen ciertos derechos ante la Corte de Menores, estos son:
- Recibir una copia de la petición. Los padres y tutores legales de los menores con casos de delincuencia juvenil tienen derecho a recibir la copia de la petición introducida por el Fiscal en la cual dice qué crimen creen que cometió el menor. Esta petición no implica que automáticamente los alegatos de la petición sean ciertos, simplemente que debe buscar ayuda legal.
- Asistir a las audiencias. Los padres y tutores legales de los menores tienen derecho de acudir a todas las fases del proceso.
Pero tenga en cuenta que además de tener derechos, los padres y tutores legales también pueden estar sujetos a ciertas responsabilidades por el caso del menor.
¿A qué responsabilidades pueden estar sujetos los padres y tutores legales del menor?
En ciertas ocasiones el Juez de menores puede hacer corresponsables a los padres y tutores legales junto con el menor. Algunos escenarios en los que se puede imponer corresponsabilidad son los siguientes:
- Pueden ser obligados junto con el menor a asistir a clases o programas de orientación.
- Es muy probable que tengan que pagar los costos del caso de enjuiciamiento del menor, tales como, los honorarios de los abogados.
- Pueden ser obligados a ayudar al menor a pagar la restitución o indemnización por los daños económicos causados a la víctima en virtud de la comisión del acto punible.
¿Cuáles son las diferencias entre el Sistema de Justicia Juvenil y el Sistema Penal para Adultos?
Como ya lo mencionamos, la principal diferencia entre ambos sistemas es que el de justicia juvenil está enfocado más a la rehabilitación y apoyo al menor para alejarlo de la delincuencia y hacerlo un ciudadano responsable y cumplidor de las leyes, mientras que la finalidad del sistema penal para adultos es castigar severamente las violaciones a las leyes. Pero además del enfoque entre ambos sistemas existe otra diferencia también notable y es la de sus procedimientos.
Si lo pudo notar en todo lo que explicamos acerca del procedimiento del Sistema de Justicia Juvenil nunca hablamos de la fianza y todo el tiempo nos referimos al Juez de menores, esto es porque este sistema no prevé el derecho a fianza ni tampoco a un jurado.
Sin presencia de un jurado. Los juicios de menores que presuntamente cometieron delitos no se llevan a cabo con un jurado como sí sucede en un Tribunal Penal, esto implica que la decisión es autónoma del Juez y únicamente debe basarse en los medios probatorios presentados en el proceso.
Sin derecho a fianza. Como lo mencionamos anteriormente la primera audiencia a la que acuden los menores arrestados o con avisos de comparecencia es a la de detención. Allí el Juez le informa los términos en los que el Fiscal formuló la petición y decide si el menor deberá continuar detenido (en caso de que ya estuviera bajo custodia) o si será dejado en libertad, y lo que el Juez decida se ejecutará por cuanto no hay derecho a que se fije ningún monto de fianza para salir libre mientras continúa el juicio como sí sucede en un Tribunal Penal.
Por ello, con tanto en riesgo, es importante que el menor asista con un abogado que lo prepare y convenza al Juez mediante sus alegatos que el menor puede estar perfectamente en libertad mientras que el juicio continúa y que este no se escapará o no constituye un peligro para sí mismo u otra persona.
Vale la pena aclarar que la fianza es una suma de dinero que el Juez fija en los Tribunales Penales para que el acusado, si la paga, pueda estar en libertad mientras el juicio continúa y se determina su inocencia o culpabilidad.
¿Cómo incide un historial criminal en la vida y reputación del menor?
El problema con los antecedentes penales es que básicamente cualquier persona puede tener acceso a estos, de hecho, es muy común en Estados Unidos que alguien investigue a otra persona para darle un trabajo, admitirlo en una universidad, alquilarle una vivienda o simplemente establecer relaciones personales con esta, y al percatarse de la existencia de un historial criminal por supuesto hay mucha sugestión, ignorancia y se terminan cerrando las puertas a grandes oportunidades.
¿Se puede eliminar o sellar el historial criminal del menor?
Según la sección 781 del Código de Bienestar e Instituciones ciertos crímenes cometidos por menores se pueden sellar lo que implica la eliminación oficial y formal de un expediente criminal, básicamente se considerará que el mismo nunca existió. Sin embargo, en algunos casos, los antecedentes criminales oficialmente sellados siguen abiertos para ser consultados, inspeccionados o utilizados en un procedimiento posterior contra la persona.
Para solicitar que un historial criminal se selle por un delito cometido cuando era menor de edad, se deben cumplir con lo siguiente:
- Que la persona tenga por lo menos 18 años o que ya hayan transcurrido 5 años por lo menos desde que terminó la jurisdicción del Tribunal de Menores.
- No haber sido sentenciado en una Corte Penal para Adultos por algún delito mayor o que sea de depravación moral.
- Que la Corte considere que su rehabilitación fue exitosa.
- Que la persona no tenga juicios civiles pendientes como producto de su historial criminal.
Esto se hace mediante una solicitud a la Corte, no es algo que automáticamente cumplido los 18 años la Corte hará. Por tanto, si considera que sus expedientes pueden llegar a ser sellados puede comunicarse con el equipo de Orange County Criminal Lawyer para que realice una evaluación previa de sus antecedentes y formalice una petición para que estos sean sellados.
Necesito conseguir un abogado con experiencia en casos de Delincuencia Juvenil cerca de mí
Los escenarios legales a los que se pueden enfrentar los menores en casos de delincuencia juvenil son muchos. Algunos de ellos quizás tengan un proceso en la Corte más amigable, no serán detenidos y si se encontraran ciertos los alegatos de la petición las sanciones no serán tan severas. Pero para otros el proceso es más traumático, estarán detenidos en un reclusorio mientras se decide si cometió o no el delito y de haberlo cometido probablemente las sanciones sean más severas: pasar un tiempo en centros correccionales o asistir a ciertos programas. En el peor escenario si la petición indica que el menor cometió un delito más serio existe una alta posibilidad de que el Juez determine transferir el caso a un Tribunal Penal y el menor sería juzgado como un adulto sin recibir un tratamiento especial por su edad. En este último caso las sanciones aplicables son la pena de prisión y pagar altas sumas de dinero.
En cualquier escenario posible lo más recomendable es que el niño siempre, desde el momento uno, esté asistido por un abogado criminalista de menores, sólo así estará seguro de que podrá obtener los mejores resultados.
Si está buscando ayuda legal en Orange County llame ahora al 714-262-4833 para que un abogado con experiencia en casos de delincuencia juvenil de Orange County Criminal Lawyer prepare y asista al menor en sus audiencias. ¡Llame pronto!