Una conducta ilícita relacionada con actividades sexuales, sin que exista el consentimiento de uno de los participantes, constituye un crimen que es considerado despreciable por muchos individuos, además que puede ser visto como un atentado contra un sector o grupo social muy importante, que son las mujeres, aunque también puede ser ejecutado contra hombres, pero esto no es muy frecuente.
Cuando la víctima es una dama, podría considerarse también que se trata de un crimen relacionado con la violencia de género. El Código Penal en el artículo 289 define el hecho ilícito de penetrar forzadamente a un individuo con un objeto extraño y esto implica penetrar la vagina o el ano de la víctima con un objeto, sin haber tenido previamente el consentimiento de la misma, mediante la fuerza, la coacción, el temor, el miedo o las amenazas del uso de fuerza. Se trata de una conducta que se considera una felonía, que se castiga con una muy larga pena privativa de libertad.
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Ser acusado en Orange County CA, de una conducta como la que estamos describiendo en este artículo es algo muy serio, porque los efectos que unos cargos de este tipo pueden tener en el modo de vida del procesado van a ser desastrosos, ya que no se refieren únicamente a tener que pasar un tiempo bastante largo tras las rejas, así como pagar costosas multas judiciales y hasta probablemente civiles, sino que un individuo que resulte condenado por este hecho será obligado por la Corte a registrarse como ofensor sexual, que es un registro público diferente al registro de los antecedentes criminales de un sujeto, que puede ser consultado por cualquiera que lo desee, y aparecer en tal registro será la causa de que un individuo sea objeto de desprecio por la sociedad en la que convive.
No permita que una acusación por la conducta de haber penetrado de manera forzada sexualmente a otro sujeto afecte su vida, sus relaciones personales, profesionales y laborales, e incluso ser humillado hasta por sus vecinos, quienes no querrán vivir al lado de un ofensor sexual registrado, para evitarlo, necesita con urgencia los servicios de un abogado experimentado en derecho penal, que contará con los conocimientos y la experiencia que se necesita para que se reduzca la acusación presentada por la Fiscalía, así como desvirtuar el valor probatorio de las evidencias que se encuentren en su poder, lo que podría derivar en una desestimación de la acusación por la Corte, pero esa ayuda sólo estará disponible de la mano de un abogado defensor experto y en Orange County Criminal Lawyer tenemos a los mejores, por lo que debe comunicarse con nosotros de inmediato.
¿Cuál es la definición de una penetración de tipo sexual forzada con objetos extraños?
La disposición 289 del Código Penal de California indica que cualquier individuo que ejecute un acto de penetración de tipo sexual, cuando esta actividad se realiza contra la voluntad de la víctima, por medio de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la propia víctima o en otro sujeto, habrá cometido este hecho punible.
Y un sujeto también puede enfrentar cargos por este hecho punible en los siguientes escenarios:
- Cometer penetración sexual en un individuo que no puede dar su consentimiento legalmente, debido a una discapacidad física, trastorno mental o del desarrollo;
- Cometer penetración sexual en un individuo que no es consciente de la verdadera naturaleza de tal actividad; o
- Cometer la penetración sexual contra alguien que está demasiado intoxicado para poder resistirse.
Se pueden mencionar como ejemplos de este tipo de conductas:
- Un sujeto emplea su fuerza física para inmovilizar a una dama y luego mete sus dedos en la vagina;
- En medio de una fiesta de fraternidad, unos chicos universitarios emplean una botella con la finalidad de penetrar el órgano sexual de una compañera que está desmayada por encontrarse intoxicada; y
- Un sujeto empuña un cuchillo amenazando con apuñalar a una dama, a menos que ella use un objeto para penetrar el ano de otro hombre.
¿Qué debe demostrar la Fiscalía para que el acusado sea condenado por este hecho punible?
La definición legal básica de una penetración sexual por el miedo o la fuerza tiene los siguientes elementos constitutivos, que tienen que ser demostrados por la Fiscalía:
- El procesado ejecutó una actividad de penetración de tipo sexual con otro individuo;
- Esa penetración se logró empleando un objeto, sustancia, instrumento o dispositivo extraño, o con objetos desconocidos;
- La presunta víctima no consintió en esa penetración; y
- El procesado logró la penetración a través de la violencia, la fuerza, la coacción, la amenaza, el miedo a lesiones corporales inmediatas e ilegales o amenazas futuras de lesiones corporales.
Para ayudarlo a comprender mejor los términos que se utilizan en la definición de este hecho ilícito, vamos a explicar el significado de algunos de ellos:
Penetración sexual usando objetos extraños
La penetración sexual, cuando se realiza con la finalidad de ejecutar un abuso sexual, lograr una excitación o una gratificación de tipo sexual, se define bajo la ley de California como cualquiera de las siguientes conductas:
- Una penetración, por muy leve que esta sea, del orificio genital o anal de la presunta víctima;
- Obligar a la víctima a que penetre, aunque sea levemente, la abertura genital o anal del procesdo o de un tercer sujeto; o
- Obligar a la víctima a que penetre, aunque sea levemente, su propia abertura genital o anal.
A los efectos de calificar como objetos extraños, con los que puede realizarse la penetración sexual forzada, podríamos considerar una botella de vidrio o un tubo de plástico. De acuerdo con la disposición 289 PC, objetos extraños incluyen hasta partes o secciones del cuerpo, salvo que se trate de los órganos sexuales, ya que en este caso no estaríamos hablando de una penetración sexual, sino de relaciones sexuales y si no existió consentimiento por pate de la presunta víctima, entonces los cargos serían por violación.
Un ejemplo podría ser que Dylan se lleva contra su voluntad a dos menores de edad utilizando para ello un revólver. Las traslada hasta un terreno abandonado, lejos de zonas pobladas y las amenaza con causarles graves lesiones, e incluso ocasionarles la muerte si no realizan las actividades que él les pida.
Dylan le dice a una de las jóvenes que introduzca sus dedos dentro de la vagina de la otra. Él mira y se masturba mientras realiza esta actividad. Dylan es responsable de penetración sexual forzada por el miedo o la fuerza y se entenderá ejecutada esta actividad ilícita respecto de las dos jóvenes, de modo que esta conducta se entenderá ejecutada aunque la vagina de una dama no haya sido realmente penetrada. A los efectos de esta regulación, lograr que se penetren los llamados labios mayores, que son los labios externos que se encuentran en los genitales de una dama, es suficiente. Pero Dylan también cometió un hecho punible adicional que es el secuestro, de modo que los cargos serán múltiples y muy serios, además de que las sanciones serán mejoradas o incrementadas, porque las víctimas fueron menores de edad.
Recuerde que este hecho ilícito igualmente se entiende cometido cuando la presunta víctima no es capaz de dar su consentimiento de forma válida. Pensemos que mientras están viendo una película para niños, Albert está con su nieta de seis años. El coloca la mano bajo la falda de la niña y mete sus dedos en los labios externos, aunque no dentro de la vagina, de su nieta. En este caso se entenderá que Albert habrá ejecutado este tipo de penetración sexual del que hablamos, incluso calificado por miedo o por fuerza, ya que la niña no era capaz de dar su consentimiento, ni de entender la verdadera naturaleza de tal actividad.
Igualmente, hay que tener en consideración que según la definición legal de este hecho punible, se considera ejecutado cuando el procesado ha tenido como objetivo la excitación o gratificación sexual, o cuando la finalidad es abusar sexualmente de otro. Abuso sexual significa penetración con el propósito de causar dolor, lesiones o malestar.
Un ejemplo de este tipo de actividad ilegal es que Eddie y Ronald son contratados por un prestamista al que Lewis le debe dinero y como no ha pagado, el prestamista quiere que le den un escarmiento. Eddie y Ronald agarran a Lewis y lo trasladan hasta un sitio muy alejado, lo golpean y amenazan, y mientras esto ocurre, Eddie le baja los pantalones a Lewis y Ronald le inserta un palo en el ano. En este caso, los autores de los hechos no perseguían obtener una excitación o gratificación sexual de ningún tipo, pero su intencionalidad fue ocasionar dolor a Lewis, gracias a un abuso de tipo sexual, por lo tanto se entenderá que habrán cometido la conducta tipificada en el artículo 289 antes mencionado.
Ausencia de consentimiento
Al igual que con la cópula oral por el miedo o la fuerza y otros hechos punibles de naturaleza sexual que se parecen, la falta de consentimiento es un elemento clave para que se entienda ejecutado el hecho ilícito al que nos estamos refiriendo.
Para dar un consentimiento a una actividad de penetración sexual, un individuo debe actuar libre y voluntariamente, y poder entender la naturaleza y las implicaciones de dicha actividad.
Las situaciones que mencionaremos a continuación no pueden ser utilizados para demostrar que la supuesta víctima efectivamente dió su consentimiento para una penetración sexual:
- El procesado y la supuesta víctima estaban saliendo o habían salido,
- El procesado y la supuesta víctima son esposos o lo habían sido en el pasado, o
- La supuesta víctima le pidió al procesado que hiciera uso de condones.
Penetración forzosa
Para ser culpable de esta forma de penetración de tipo sexual forzada, el acusado tiene que lograr una penetración empleando los siguientes medios:
- Fuerza: esto es, fuerza física que sea suficiente para someter la voluntad del otro sujeto;
- Violencia;
- Coacción: significa amenazar de forma directa o implícita con el uso de fuerza, violencia, peligro, privaciones o represalias que lograría que un individuo razonable hiciera algo que de otro modo nunca realizaría;
- Amenazas: significa una amenaza, declaración o acto que muestra la intención de herir a alguien; en este sentido puede tratarse de una amenaza por lesiones corporales inmediatas e ilegales; o una amenaza para tomar represalias si la supuesta víctima no de deja someter, secuestrando, restringiendo o confinando de manera ilegal o infligiendo un dolor extremo, lesiones corporales graves o la muerte de la supuesta víctima o de un tercero.
De un individuo discapacitado
Un sujeto también puede ser culpable de penetración sexual forzada bajo el artículo 289 PC si no usa la fuerza, la coacción, pero la actividad ilegal es ejecutada contra un individuo que sufre de cualquier discapacidad de tipo físico o del desarrollo, o sufre de trastornos mentales o cognitivos, los cuales impiden a la supuesta víctima conocer la verdadera naturaleza de dicha actividad. El autor será responsable de este hecho ilícito si sabía o sí de manera razonable debía tener conocimiento de la existencia de tal trastorno o discapacidad en la supuesta víctima, que impediría que pudiera dar el consentimiento legalmente.
De un individuo inconsciente
Un sujeto también puede ser condenado si realiza una penetración sexual con objetos extraños en contra de un individuo que no es consciente de la naturaleza del acto, y sabía que por esa causa no podía impedir tal actividad.
No se requiere que la supuesta víctima tenga que encontrarse literalmente inconsciente para que se aplique esta sección de la ley. Inconsciente de la naturaleza del acto puede significar que la supuesta víctima:
- Esté inconsciente o dormida,
- No sabe que el acto está ocurriendo, o
- No conoce las características esenciales del acto, porque el autor lo engañó, mintió y ocultó información.
Por último, un sujeto puede ser culpable según la disposición 289 PC, si comete un acto de penetración de tipo sexual con objetos extraños, y las siguientes situaciones ocurren de manera simultánea:
- La supuesta víctima es incapaz de impedir la actividad, porque ha consumido drogas, alcohol u otra sustancia intoxicante; y
- El procesado sabía o debería haber sabido razonablemente que la supuesta víctima no podía dar su consentimiento debido a esto.
Obviamente, hay mucho potencial para áreas grises aquí, ya que muchos encuentros sexuales tienen lugar cuando uno o ambos participantes se encuentran intoxicados.
Pero, a los efectos de este estatuto, se considera que una persona está demasiado intoxicada para dar su consentimiento si no puede comprender y sopesar la naturaleza física y moral de la penetración sexual, y sus probables consecuencias.
¿Cómo se castiga esta conducta ilegal en California?
Según lo establecido en la disposición 289 PC antes mencionada, la penetración sexual forzada empleando objetos extraños es una felonía, que se castiga con:
- Libertad condicional bajo régimen de control o formal. Se debe advertir que desde el año 2017, este beneficio sólo estará disponible en los casos de penetración sexual de un sujeto discapacitado, no para los casos de penetración por la fuerza o el miedo de un sujeto inconsciente o intoxicado; o
- Cárcel en una prisión del Estado hasta por ocho años; y/o
- Multa por una cantidad máxima de $10.000,00.
¿Se aplican mejoras en la pena cuando la supuesta víctima es un menor de edad?
Si la supuesta víctima de una penetración de tipo sexual sexual forzada utilizando objetos extraños es menor de dieciocho años cuando ocurre el crimen, la potencial pena de prisión se incrementará, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Hasta 10 años de cárcel si la supuesta víctima menor tiene catorce años de edad o más.
- Hasta 12 años de cárcel si la supuesta víctima no ha cumplido aún los catorce años de edad.
¿Debe el procesado registrarse como delincuente sexual?
California tiene un sistema de registro de ofensores sexuales que se divide en tres niveles. Los infractores de nivel más bajo son de primer nivel y deben registrarse durante al menos diez años. Los infractores de nivel medio son de segundo nivel y deben registrarse durante al menos veinte años. Y los infractores de alto nivel son de tercer nivel y tienen que registrarse para toda su vida.
En el caso de la regulación establecida en el 289 PC, se incluyen otros hechos punibles que califican como de nivel uno, porque son calificados como delitos menores y también algunas felonías, específicamente, las subsecciones c, f, g, h y i del 289 PC; sin embargo, el Juez no está obligado a imponer al procesado la obligación de registrarse en el registro de ofensores sexuales en los supuestos regulados en las subsecciones (h) e (i) del artículo 289 PC, cuando el acusado tiene menos de diez años de edad de diferencia con la supuesta víctima y si la presunta víctima menor tenía al menos catorce años de edad.
Siguiendo con la regulación contenida en la disposición 289 PC, hay hechos considerados de nivel dos, que incluyen felonías, cuando la actividad se ejecuta en contra de la voluntad de la supuesta víctima, al amenazar con tomar represalias en el futuro contra la misma o contra cualquier otro sujeto, o cuando la supuesta víctima es en ese momento incapaz de dar su consentimiento, debido a un trastorno mental o del desarrollo o discapacidad física.
Pero el hecho punible al que nos estamos refiriendo en este artículo, está considerado dentro de las conductas de nivel tres, previstas en la regulación 289 PC, que incluyen como felonía la penetración sexual por miedo o por fuerza, o cuando la supuesta víctima es menor de catorce años y más de 10 años menor que el acusado, o la supuesta víctima está demasiado intoxicada para dar su consentimiento, o la supuesta víctima está inconsciente, en cuyo caso deberá registrarse como ofensor sexual de por vida.
La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales requiere que cualquier delincuente sexual convicto que vive en California se registre con la policía de la ciudad o condado donde vive. Este registro debe renovarse anualmente, en los cinco días hábiles que siguen a la fecha de nacimiento del procesado, y cada vez que el sujeto obligado a registrarse se mude a una nueva residencia.
¿Existen hechos ilícitos que se relacionan con la penetración sexual con objetos extraños?
- 287 PC – Cópula oral por miedo o fuerza.
- 261 PC – Violación.
- 4 PC – Agresión sexual.
¿Cuáles son los argumentos defensivos que se pueden utilizar para impugnar una acusación por este hecho punible?
Debemos recordarle que nos estamos refiriendo a una conducta ilícita que es severamente sancionada por las normas, que puede tener consecuencias insospechadas en la vida del acusado y que puede someterlo a una constante humillación por parte de la sociedad, en caso de que sea encontrado responsable por este hecho punible, por esa razón, este tipo de defensas deben ser dejadas en las manos de abogados criminalistas especializados, que conocen realmente los efectos que una condena como esta puede producir y que pondrán todo su empeño, su conocimiento y experiencia en lograr que los cargos sean minimizados, e inclusive desestimados, si logran encontrar alguna violación del debido proceso o de los derechos Miranda de su defendido en la detención e investigación policial.
Ahora bien, entre los argumentos defensivos que más se utilizan frente a un cargo de esta naturaleza, se encuentran:
- La supuesta víctima dio su consentimiento de manera válida.
- El procesado tuvo la creencia de buena fe de que la supuesta víctima había dado su consentimiento.
- El procesado ha sido acusado falsamente.
- Los derechos Miranda del procesado fueron violados en el procedimiento de detención.
- La supuesta víctima no se encontraba intoxicada al grado de no poder decir que no.
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Esta clase de hechos punibles son severamente investigados y castigados en Orange County CA, por las connotaciones sexuales alarmantes que se derivan de esta clase de actividades y el peligro que representan para una colectividad, esa es la razón de que se castigue con unas penas privativas de libertad tan prolongadas, multas judiciales, posibles multas civiles como compensación por los daños que se hayan ocasionado a las presuntas víctimas, y no hemos tocado aspectos como permanecer de por vida en el registro de ofensores sexuales y lo que ello puede hacerle a sus oportunidades futuras en todo ámbito, o correr el riesgo de ser sometido a un procedimiento de deportación, en caso de que no sea ciudadano de los EEUU, por ello, si usted actualmente está haciendo frente a una acusación por penetración de tipo sexual forzada, necesita inmediatamente de los servicios que puede ofrecerle un abogado experto, con amplia experiencia en esta clase de hechos punibles y en Orange County Criminal Lawyer lo tenemos a su disposición.
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