La ley de California define la cópula oral por el miedo o por la fuerza como el contacto no consensuado entre la boca de un individuo y el ano y los genitales de otro individuo. Este tipo de actividades se consideran ilegales si:
- Son el resultado de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, el miedo, o
- La actividad ocurre porque una de las partes está intoxicada, inconsciente o legalmente incapaz de dar su consentimiento.
Y cualquiera sea el escenario, se trata de un hecho ilícito considerado muy dañino por la sociedad, siendo esta la razón por la que es castigado con penas de prisión prolongadas y multas bastante elevadas. Además, ser declarado responsable por este tipo de hechos punibles en California suele aparejar una cantidad de efectos desastrosos que van a dificultar mucho la vida del individuo que haya sido acusado del mismo, por cuanto unos antecedentes de esta clase lo convertirán en un sujeto que podría ser despreciado por su comunidad y hasta por su propia familia.
Conseguir la asistencia jurídica apropiada
Ser acusado en Orange County CA, por este tipo de conductas ilegales puede volver su vida al revés, porque no sólo se encuentra en riesgo de ser juzgado por la comisión de un hecho punible detestable para la sociedad, por el que podrían castigarlo con años de cárcel y cuantiosas multas, sino que es probable que lo haga perder su actual empleo y hasta su licencia para ejercer una profesión, en caso de ser sometido a un procedimiento disciplinario de su colegio profesional, y esto sin mencionar el riesgo que implica ser obligado a registrarse como ofensor sexual, en un registro público al que todo individuo tiene acceso, y las posibles humillaciones que ello conlleva.
Sin duda, una acusación por cópula oral por el miedo o por la fuerza es un cargo muy severo, y para poder impugnarlo usted va a necesitar de la asistencia jurídica que puede proveerle solamente un abogado criminalista experimentado en este tipo de conductas y en Orange County Criminal Lawyer contamos con los mejores, quienes pondrán manos a la obra de inmediato, para tratar de disminuir el cargo que le haya sido formulado, analizando igualmente el procedimiento por medio del cual fue detenido, para verificar que se hayan respetado sus derechos Miranda y se haya seguido el debido proceso, ya que de lo contrario, es probable que la Corte deba desechar su caso.
¿Cuál es la definición legal de la cópula oral por el miedo o por la fuerza?
Se trata de un crimen de naturaleza sexual, definido en la disposición 287 del Código Penal de California, según la cual se trata de una conducta en la que se realiza un contacto directo entre la boca de un sujeto y el ano o el órgano genital de otro, lo que constituye la definición legal de una cópula oral, y mientras sólo se trate de esta conducta no existe nada ilícito, pero cuando dicho contacto se hace sin haber obtenido el consentimiento previo del otro individuo, empleando la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales a alguien o la amenaza de tomar represalias contra alguien, entonces se convierte en el hecho punible regulado en la norma antes señalada.
Igualmente, un sujeto podrá ser acusado de cópula oral forzada, de acuerdo con lo establecido en la disposición 287 PC, si lleva a cabo cualquiera de las conductas que mencionamos a continuación:
- Copular oralmente con un individuo que está demasiado intoxicado para resistir;
- Copular oralmente con un individuo inconsciente de la naturaleza del acto; o
- Copular oralmente con un individuo que no puede dar su consentimiento legalmente, debido a un trastorno mental o discapacidad física o del desarrollo.
Como ejemplos de esta clase de conductas ilegales, tenemos:
- Un sujeto amenaza con cortar a otro individuo con un cuchillo a menos que ese individuo le practique sexo oral;
- Un dama besa los genitales de un sujeto borracho que se ha desmayado en una fiesta; y
- Un sujeto amenaza con secuestrar al hijo de una dama, a menos que ella le practique sexo oral.
La definición legal de cópula oral por el miedo o por la fuerza depende de la variación de esta conducta que sea imputada al procesado.
¿Cuáles son los elementos constitutivos de este hecho punible que debe demostrar la Fiscalía?
La manera básica de cópula oral por el miedo o por la fuerza tiene los siguientes elementos constitutivos, que deben ser probados por la Fiscalía para que en la Corte se dicte una sentencia de condena:
- El procesado cometió un acto de copulación oral con otro individuo;
- Ese individuo no consintió en el acto; y
- El procesado ejecutó el acto por la violencia, la fuerza, la coacción, la amenaza, el miedo a lesiones físicas inmediatas e ilegales o amenazas futuras de lesiones físicas.
Con la finalidad de aclarar algunos de los términos legales a los que hemos hecho referencia, explicaremos algunos de ellos:
Según el contenido del 287 PC, cópula oral simplemente significa cualquier contacto, por mínimo que sea, entre la boca de un individuo y el ano o el órgano sexual de otro sujeto. Es importante explicar que para que se entienda ejecutada esta conducta ilegal no se exige que ocurra una penetración.
Órgano sexual
Si nos estuviéramos refiriendo a un hombre, el término órgano sexual significa tanto el pene como el escroto.
Si Lewis atrae a Ángela, una joven de diecinueve años, a una habitación en un hotel con engaños y argucias, y luego la amenaza con un arma con causarle lesiones físicas, a menos que proceda a lamer su escroto. Aunque el pene de Lewis nunca entra en la boca de Angela, su actividad de todas formas cumplirá con los elementos constitutivos exigidos por este tipo legal previsto en el 287 PC antes comentado.
Falta de consentimiento
Tal como ocurre en la regulación de otros hechos punibles de naturaleza sexual, la ausencia de consentimiento constituye uno de los elementos esenciales para que se entienda ejecutada la conducta ilegal a la que nos estamos refiriendo.
Hay que explicar que para que un consentimiento sea legal para mantener sexo oral, ambos participantes deben realizar la actividad de forma voluntaria y libre, pero también que comprendan el significado y los efectos de su acto.
E incluso si un sujeto inicialmente da su consentimiento para el sexo oral, ese consentimiento puede ser retirado. En caso de que esto ocurra, si el otro individuo continúa la actividad después de que el otro se ha retractado en su consentimiento, podría ser responsable de cópula oral por el miedo o por la fuerza.
Pensemos en el ejemplo de Harry y Lety, que son compañeros de universidad y se encuentran manteniendo una relación de sexo oral con consentimiento. Pero en mitad de la actividad, Lety le indica a Harry que no desea continuar. Entonces Harry sigue practicándole sexo oral, dominándola físicamente cuando ella lucha. Lo más probable es que Harry sea declarado responsable del hecho ilícito de cópula oral por el miedo o por la fuerza.
Existen situaciones de las que podría deducirse que ha habido consentimiento previo para sostener una cópula oral, no obstante, de acuerdo con las normas, la presencia de determinadas relaciones o actividades no constituyen una prueba fehaciente de que tal consentimiento fue concedido y entre ellas se encuentran las siguientes:
- El procesado y la supuesta víctima son esposos o lo fueron en el pasado.
- El procesado y la supuesta víctima están saliendo o lo habían hecho antes.
- La supuesta víctima le pidió al procesado que utilizara condones.
Sin embargo, si el acusado creyó real y razonablemente que la supuesta víctima había dado su consentimiento para la cópula oral, entonces no podrá ser declarado responsable por este hecho punible previsto en la disposición 287 PC.
Pensemos que George y Ethan son dos sujetos homosexuales que han estado saliendo durante varios meses. Una mañana, después de que George pasó la noche en la casa de Ethan, Ethan empieza a practicarle sexo oral sin haberle pedido previamente su consentimiento. George no le dice nada a Ethan que sugiera que no ha consentido ese acto sexual.
Más tarde, George intenta afirmar que Ethan ejecutó sobre él una cópula oral por miedo o por la fuerza. Pero Ethan puede defenderse argumentando que él creía real y razonablemente que George estaba de acuerdo con llevar a cabo esa actividad sexual, ya que no manifestó nada en contrario.
Por el miedo o la fuerza
El elemento de miedo o fuerza en una cópula oral por el miedo o la fuerza en California en realidad puede consistir en cualquiera de los siguientes aspectos:
- Violencia;
- Fuerza: que se refiere a una fuerza física que sea necesaria para anular la voluntad de otro;
- Amenazas: en este supuesto, el elemento se refiere a una declaración o a un acto que demuestre la intencionalidad de causarle daños a otro, como puede ser amenazar con ocasionar lesiones físicas inmediatas, o amenazar con tomar represalias ilegales y dañinas en contra de la supuesta víctima o un tercero, en caso de que no se lleve a cabo la cópula oral;
- Coacción: en el sentido de que se profieran amenazas directas o implícitas respecto al uso de la violencia o la fuerza y hasta causar riesgos o peligros contra la supuesta víctima, de modo que la misma se conduciría de una manera en la que normalmente no lo haría.
Este podría ser el caso de que Jonathan amenace a Jane con matar a su hermano menor si ella no le practica sexo oral y para lograr su objetivo le muestra el arma con la que podría eventualmente matarlo. Jonathan es responsable de haber ejecutado una actividad de sexo oral por el miedo o por la fuerza, porque obligó a Jane a practicar sexo oral mediante la amenaza de tomar represalias contra su hermano menor.
Sexo oral con un individuo intoxicado
También puede ser culpable de cópula oral por el miedo o por la fuerza si se ejecuta una cópula oral contra otro individuo en los siguientes escenarios:
- La supuesta víctima está incapacitada para poder resistirse a esa actividad debido a que ha consumido drogas, alcohol u otra sustancia que lo intoxicó; y
- El autor conocía o debía conocer de forma razonable que la supuesta víctima estaba incapacitada para conceder su consentimiento por esta causa.
Aunque en estos casos hay mucha discrecionalidad, que puede hacer que la acusación de la Fiscalía no sea sólida, porque en muchas ocasiones las actividades de tipo sexual se llevan a cabo cuando una de las partes o ambas se encuentran intoxicadas.
El caso es que, de acuerdo con las regulaciones legales, un individuo estará demasiado intoxicado como para dar un consentimiento válido si no es posible que pueda entender y comprender el significado físico de la actividad que está realizando, ni su naturaleza moral ni sus posibles efectos.
Un ejemplo de ello sería que dos individuos se encuentran en una fiesta consumiendo bebidas alcohólicas y luego deciden ir al apartamento de uno de ellos para drogarse. El invitado queda inconsciente después de ingerir la sustancia de uso controlado y el otro aprovecha el desmayo para practicarle sexo oral. Bajo este escenario, el sujeto que ejecutó la actividad es responsable de realizar una cópula oral con un individuo que se encuentra intoxicado, ya que éste debería conocer que su invitado se encontraba demasiado intoxicado como para poder dar su consentimiento de forma legítima.
Cópula oral con un sujeto que está inconsciente
El acusado igualmente podrá ser declarado responsable por el hecho punible previsto en la disposición 287 PC antes referida, que regula la cópula oral por miedo o por la fuerza en caso de que:
- Le practique sexo oral a otro que no es consciente de la naturaleza del acto; y
- Sabía que la supuesta víctima no podía resistirse a tal actividad por esta causa.
No obstante, a los efectos de la regulación de este hecho punible, no se requiere que en verdad la supuesta víctima se encuentre inconsciente, porque lo único que se exige es que la misma no pueda tener plena conciencia del significado del acto. Por ello, es posible que la supuesta víctima se encuentre:
- Simplemente dormida o inconsciente,
- No sepa que la actividad se está llevando a cabo, o
- Desconoce las características esenciales de tal actividad, porque su autor la engañó, le mintió o le ocultó información.
Cópula oral con un sujeto discapacitado
Para finalizar, un sujeto podrá ser procesado como responsable de haber cometido una cópula oral por el miedo o por la fuerza, en caso de que:
- Haya ejecutado una actividad de sexo oral con un individuo que sufre de una discapacidad de tipo físico o de trastornos mentales o del desarrollo que le imposibilitan entender la verdadera naturaleza del acto y cuáles son sus eventuales efectos, y
- Sabía o debía haber sabido de manera razonable que la discapacidad o el trastorno del otro individuo le iba a impedir otorgar su consentimiento legítimamente.
¿Qué castigos se aplican en una sentencia de condena por este hecho ilícito?
De acuerdo con la regulación establecida en la norma 287 del Código Penal, se trata de una conducta que se califica como felonía, en consecuencia, los castigos que se pueden imponer en una sentencia contra un procesado que haya sido declarado responsable del mismos son:
- Libertad condicional bajo régimen de control o formal, pero sólo en los casos de una cópula oral con un sujeto discapacitado, ya que este beneficio no aplica para los demás supuestos de cópula oral por miedo o por la fuerza, o con un sujeto inconsciente o intoxicado;
- Pena privativa de libertad que puede llegar a un máximo de ocho años; y/o
- Multas judiciales que pueden alcanzar un máximo de $10.000,00.
¿Hay mejoras que se pueden aplicar para incrementar una condena de este tipo?
Si. En el supuesto de que la presunta víctima haya tenido menos de dieciocho años de edad se incrementan las penas de manera considerable, conforme a las siguientes reglas:
- Si el menor tenía catorce años o más, la sanción de cárcel puede llegar a los diez años.
- Si el menor no había cumplido aún los catorce años de edad, entonces la sanción de cárcel puede incrementarse hasta los doce años.
Cópula oral por el miedo o la fuerza en concierto
Se trata de otra mejora o incremento de las penas, y se aplica cuando la conducta ilegal a la que nos referimos fue ejecutada en concierto con otro, esto es, con la participación de por lo menos otro sujeto, y serán aplicadas en los siguientes escenarios:
- Si el acompañante del autor tomó parte de manera personal en la actividad de cópula oral forzada; y
- Si el cómplice sólo actuó como facilitador, o instigó al autor a ejecutar la cópula oral por miedo o por la fuerza.
Las posibles penalidades que se pueden imponer por cópula oral empleando el miedo o la fuerza en concierto serán:
- Hasta nueve años en la prisión, en caso de que la supuesta víctima ha cumplido los dieciocho años de edad o más;
- Hasta doce años en la prisión, en caso de que la supuesta víctima ha cumplido los catorce años de edad o más;
- Hasta catorce años en la prisión, en caso de que la supuesta víctima no haya cumplido aún los catorce años de edad o más;
Este podría ser el caso de que Harry y Jonathan conocen a una dama en unas festividades y la invitan a su casa para seguir celebrando. Luego Jonathan ayuda a restringir a la dama mientras Harry le practica sexo oral en contra de su voluntad.
Jonathan realmente no mantuvo una cópula oral con la supuesta víctima, pero sí ayudó e instigó a Harry mientras él lo hacía. Por lo tanto, puede ser declarado culpable y sentenciado por copulación oral por el miedo o por la fuerza en conjunto.
Requisito de registro de ofensores sexuales
Otra de las consecuencias de una condena por este hecho punible, además de las penas, es el requisito impuesto al procesado por la Corte de cumplir con una obligación de inscribirse en el registro de ofensores sexuales de California y lo tendrá que mantener para toda su vida, porque este tipo de hecho punible está calificado como de nivel tres.
La Ley que rige el Registro de Delincuentes Sexuales exige que cualquier individuo que haya sido condenado por un hecho punible de naturaleza sexual que tenga su residencia en este Estado debe inscribirse en ese registro, y tiene que hacerlo en el recinto policial del lugar de su residencia. Además se exige que tal registro debe ser renovado anualmente, siempre que se haga en los cinco días que siguen a la fecha en que nació el procesado, así como cada vez que el mismo cambie de domicilio.
¿Cuáles son los hechos ilícitos que se relacionan con el sexo oral por miedo o por la fuerza?
- 4 PC – Agresión sexual
- 287 PC – Cópula oral con un menor.
- 261 PC – Violación.
¿Existen argumentos defensivos que se puedan emplear para que el acusado pueda defenderse de este tipo de acusaciones?
Claro que sí. Cualquier sistema penal establece argumentos y líneas defensivas que pueden ser empleados para impugnar las acusaciones de este tipo, pero no todas las estrategias de defensa existentes resultan adecuadas para cualquier hecho ilícito, por ello, es necesario contratar los servicios de un abogado especializado en derecho penal y dejarle a él la tarea de seleccionar el argumento defensivo adecuado y analizar los hechos que se le imputan a su defendido, así como la manera en que fueron investigados por las autoridades policiales y si su detención cumplió con el procedimiento legalmente establecido.
No obstante, entre los argumentos más utilizados se encuentran los siguientes:
- La acusación es falsa.
- La supuesta víctima sí dio su consentimiento de manera válida.
- La evidencia en contra del procesado es insuficiente.
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Como habrá podido comprobar, las secuelas de una acusación de este tipo pueden ser nefastas para su vida personal y profesional en Orange County, debido a ello, si actualmente está haciendo frente a un cargo por cópula oral por el miedo o por la fuerza, necesita de inmediato los consejos legales que pueden ofrecerle cualquiera de los especialistas con los que contamos en Orange County Criminal Lawyer, quienes podrán ayudarlo con un análisis experto de los hechos que se le imputan, para que la acusación sea disminuida o inclusive que sea desechada por la Corte, pero debe contactarnos ya.
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