En el Estado de California de acuerdo al Código Penal apartado 211, es considerado como un delito de robo que cualquier individuo tome la propiedad perteneciente a otro de su propia persona o en su presencia sin su consentimiento a través del uso de la fuerza o sembrando el temor en la víctima.
En este sentido las leyes son muy estrictas para castigar a quien incurra en dicha conducta y de acuerdo a las circunstancias involucradas en el hecho, el acusado puede enfrentar cargos por un robo de primer o segundo grado lo cual definirá la severidad de las sanciones que pueden ser impuestas por el Juez, las cuales abarcan entre otras la privación de libertad y el pago de multas. Además existen ciertas circunstancias que en caso de configurarse darán lugar a la aplicación mejoras de sentencia que representan para el acusado la obligación de pasar un tiempo extra tras las rejas.
No obstante, en caso de que un individuo sea hallado culpable por este delito no sufrirá únicamente los efectos negativos que se desprenden de la imposición de sanciones penales, sino que el mismo tendrá que cargar con el estigma de ser catalogado como un “criminal” por la sociedad, al contar con expedientes penales derivados por arresto y enjuiciamiento por robo, lo que hará que las personas desconfíen de él y preferían mantenerlo alejado, negándole incluso la posibilidad de acceder a oportunidades de desarrollo personal, profesional y laboral.
Afortunadamente hay una gran diferencia entre ser acusado y ser declarado culpable, por ende si se formularon cargos en su contra en Orange County, CA por Robo una vez conocida esta circunstancia debe aprovechar el margen de tiempo existente mientras se determina su culpabilidad o inocencia y lo más importante es que ubique asistencia legal de un experto que lo asesore durante este complicado proceso y además se encargue de representarlo ante la corte, para solventar de la forma más favorable su situación, los mejores abogados del condado puede ubicarlos en el bufete Orange County Criminal Lawyer, donde será atendido personalmente, se garantizara la privacidad de su caso y se despejaran todas sus dudas, posibles soluciones y sus consecuencias a nivel jurídico. Tome en cuenta que esta es una firma de abogados con una trayectoria inigualable de casos ganados, cuyas puertas se encuentran abiertas al público hace décadas y han representado todo tipo de casos penales.
¿Qué es un robo de acuerdo a la legislación de California?
Es un acto criminal clasificado como delito de Hurto, cuyo fundamento legal está plasmado en el apartado 211 perteneciente al Código Penal, el cual señala que todo individuo que de forma criminal tome la propiedad perteneciente a otro, ya sea de su propia persona o frente a su presencia, en contra de su voluntad, valiéndose de la fuerza o infundiendo el temor debe ser condenado por este ilícito.
Algunos ejemplos de robo son:
- Un sujeto que accede a una vivienda y amenaza a las personas que se encuentran allí con ocasionarles heridas graves, para luego robar ciertas pertenencias personales.
- Una mujer que es sorprendida por el dueño de un negocio mientras comete un robo, y lo amenaza con causarle lesiones graves para que este sienta miedo y poder escapar.
- Un hombre que apunta a una mujer con un cuchillo, con el fin de que le de unas joyas de oro que lleva puestas.
¿Qué debe dejar en evidencia un fiscal para que la corte pueda dictar una sentencia en contra de un acusado por robo?
Para que un individuo pueda ser declarado como culpable de cometer un robo, el fiscal está en obligación de demostrar con medios probatorios suficientes, que el acusado incurrió en varias situaciones, las cuales son consideradas “elementos del delito”, por ende si no se logra demostrar que coexistieron todos se debe desechar el caso, tales elementos son:
- Que el acusado tomó una propiedad perteneciente a otro.
- Que dicha propiedad se encontraba bajo la posesión de otro.
- Que el acusado le arrebató a la víctima dicha propiedad en su presencia física inmediata.
- Que dicho acto fue ejecutado en contra de la voluntad de la víctima.
- Que el acusado empleó el temor o la fuerza para tomar la mencionada propiedad o con el fin de impedir que la víctima se resistiera.
- Llevó a cabo dicho acto con el objeto de evitar que el propietario tuviera acceso a su bien permanentemente o solo durante un periodo de tiempo con el fin de privarlo parcialmente de su valor.
A continuación se detallarán los elementos mencionados con el fin de comprender un poco mejor los mismos.
Que el acusado tomó una propiedad perteneciente a otro
Se presume que un individuo toma propiedad perteneciente a otro, cuando toma los bienes de este y los traslada, independientemente de la distancia recorrida.
Dicho de otra forma si el acusado le arrebata un bien a otro, con el simple hecho de trasladar ese bien se considerará cumplido este elemento del delito, independientemente de que la distancia recorrida haya sido muy corta o el acusado luego se haya arrepentido y haya soltado el bien.
Un ejemplo es el siguiente: Ana va caminando por una calle de la ciudad y lleva puestas unas joyas de fantasía, cuando es sorprendida por Johan quien la amenaza con un cuchillo para que le entregue las prendas ya que pensaba eran de oro, una vez cometido el robo Johan sale corriendo y al darse cuenta de su error las arroja al suelo y le grita a Ana que puede recoger sus prendas baratas. En este supuesto Johan debe ser declarado culpable por robo, independientemente de que luego haya devuelto las prendas, porque él mismo las trasladó sin importar que la distancia haya sido corta y por ende se configuró el elemento de tomar la propiedad.
Que dicha propiedad se encontraba bajo la posesión de otro
En referencia al estatuto 211 PC concerniente al robo, el término posesión no implica que la fiscalía debe demostrar que el acusado sostuvo o toco la propiedad de otro, ya que basta con que se deje en evidencia que el mismo efectivamente tenía control o el derecho de ejercer control sobre el bien involucrado, lo que se conoce como la posesión constructiva del bien.
Aunado a lo anterior, la ley no exige que la víctima sea dueña del bien robado, solo se requiere que dicho bien esté bajo su posesión bien sea de forma real (referente al control físico inmediato) o constructiva (referente a tener el control o el derecho de ejercer control sobre el bien)
Que el acusado le arrebató a la víctima dicha propiedad en su presencia física inmediata
Se presume que un individuo está en presencia inmediata, cuando tiene el bien bajo su poder físico, de manera que habría podido continuar con dicha posesión si no hubiera ocurrido el robo.
Dicho de otra forma este elemento exige que la fiscalía pruebe que el acusado le arrebató a la víctima los bienes que tenía bajo su poder, cuya posesión finalizó como consecuencia del robo.
Un ejemplo es el siguiente: Robert es dueño de un restaurante en cual se encuentra una caja de seguridad donde hay dinero y varios objetos de valor almacenados, este fue sorprendido por José quien lo apuntó con un armamento de fuego exigiendo la clave de dicha caja, a lo cual Robert accedió motivado por el miedo, de inmediato José llamó a su cómplice Juan quien trabajaba como mesero en el restaurante para que abriera la caja y sacara los objetos y el dinero. En este contexto si bien hubo uso de la fuerza y el miedo José y Juan deben ser procesados por otro tipo de delito y no por el robo estipulado por el apartado 211 PC, dado que la propiedad no fue arrebatada de la propiedad inmediata de Robert sino que fue tomada de un sitio diferente.
Que dicho acto fue ejecutado en contra de la voluntad de la víctima
En relación a este estatuto se entiende que el acusado ha actuado contra la voluntad de la víctima, cuando este tomó la propiedad perteneciente a otro sin su consentimiento, el cual debe ser otorgado de forma libre por una persona que entienda la acción que está realizando.
Que el acusado empleó el temor o la fuerza para tomar la mencionada propiedad o con el fin de impedir que la víctima se resistiera
Este es un elemento determinante para distinguir un robo de cualquier otro ilícito clasificado como delito de hurto, puesto que el robo contemplado en el apartado 211 PC siempre involucra el empleo del miedo o la fuerza
A tales efectos se entiende como fuerza al uso de violencia física, mientras que el miedo se refiere al temor por parte de la víctima a sufrir una lesión en su propia persona o que sea lastimado un integrante de su familia, alguien que esté presente durante el altercado o resulte dañado una bien de su propiedad. Dicho de otra forma, la amenaza debe hacer que la víctima sienta de sufrir una lesión o daño físico.
Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que los tribunales del Estado sostienen que se presume que el acusado se vale del uso del miedo o la fuerza y que ha cometido un robo, cuando proporciona drogas a otro para luego arrebatarle bienes de su propiedad.
Por otro lado, también se debe considerar que un toque mínimo e inofensivo propiciado durante el momento en que un carterista le arrebata un bien a alguien no es considerado como uso del miedo o la fuerza. Por lo tanto un carterista bajo estas circunstancias no sería culpable de robo pero si de otro ilícito.
Llevó a cabo dicho acto con el objeto de evitar que el propietario tuviera acceso su bien permanentemente o solo durante un periodo de tiempo con el fin de privarlo parcialmente de su valor
Este es el último elemento exigido para que el Juez pueda profesar una sentencia condenatoria contra el acusado, según el cual la fiscalía debe demostrar que la intención determinada del acusado era que la víctima no tuviera acceso a su propiedad bien sea de forma permanente o por un extenso periodo de tiempo, para evitar que disfrutara de la misma o privarlo parcialmente de su valor.
¿Cuáles son los tipos de robo que existen en California?
De acuerdo a las circunstancias un robo puede ser calificado como de primero o segundo grado.
Robo de primer grado
Se configura un robo de primer grado cuando:
- La presunta víctima se desempeña como conductor o corresponde al pasajero de un taxi, metro, autobús, teleférico, tranvía con o sin rieles u otro tipo de transporte semejante, de alquiler.
- Se perpetra el robo en alguna vivienda, remolque o bote habitado.
- Se lleva a cabo el robo durante el tiempo o luego de que la presunta víctima utiliza algún cajero automático.
A tales efectos se presume que una estructura o edificación se encuentra habitada, si algún individuo que vive allí se encuentra presente o se ha retirado con la finalidad de volver después.
Robo de segundo grado
Es todo aquel robo que no cubre los requisitos estipulados para un robo calificado como primer grado.
¿Qué sanciones legales pueden dictarse en contra de un individuo acusado por robo?
Esto va a depender de si el acusado enfrenta cargos por la ejecución de un delito de primer o de segundo grado.
En el supuesto de que se formule una acusación por un ilícito de primer grado, el delito es considerado grave y las penas aplicables son:
- Régimen probatorio por delitos mayores.
- Encarcelamiento por tres, cuatro o seis años que debe llevarse a cabo en una prisión del Estado.
- Pago de hasta 10.000 dólares como multa.
Nota: Si el delito de robo fue perpetrado en una edificación habitada, junto a una cantidad igual o superior a dos personas, la condena de encarcelamiento estatal deberá ser de tres, seis o nueve años.
Pero si por el contrario se acusa a un sujeto por un robo de segundo grado el mismo será calificó también como grave y el Juez podrá dictaminar lo siguiente:
- Régimen probatorio por delitos mayores.
- Encarcelamiento por dos, tres o cinco años que debe llevarse a cabo en una prisión del Estado.
- Pago de hasta 10.000 dólares como multa.
¿Qué ocurre en los casos por robo donde resultan perjudicadas múltiples víctimas?
En el supuesto de que el robo perjudique a más de una víctima, quien efectuó el delito deberá enfrentar cargos por cada víctima que resultó afectada. Esto se debe a que la determinación de la cantidad de cargos que debe enfrentar un individuo por cometer un robo de acuerdo al apartado 211 PC, no depende de la cantidad de bienes robados sino del número de personas que resultaron víctimas del hecho punible.
Por ejemplo, si un sujeto durante un robo les arrebata artículos de su pertenencia a tres personas diferentes este puede enfrentar tres acusaciones por robo.
Pero si el mismo sujeto roba 3 artículos a una misma víctima durante el curso de su conducta delictiva, solo deberá afrontar una acusación por robo.
¿Existen factores agravantes que dan lugar a un aumento de sentencia en casos procesados por robo?
Si, aunadas a las sanciones legales mencionadas anteriormente, existen ciertas situaciones relacionadas con un robo que en caso de presentarse dan lugar a que el Juez este en potestad de incrementar las consecuencias jurídicas que se desprenden de una condena por violar la normativa 211 PC, dentro de las cuales están:
Mejora por provocar graves lesiones corporales
Esta mejora se refiere a que si el acusado de un robo durante la ejecución del mismo ocasionó a otro, grandes lesiones corporales, también denominadas lesiones físicas sustanciales, podrá ser castigado por el Juez con la imposición de una sentencia de encarcelamiento comprendida entre tres y seis años, la cual es adicional y consecutiva en relación a la pena original correspondiente por el delito.
Mejora basada en el apartado 12022.53 PC por el uso de armas de fuego
El mencionado estatuto, también conocido como 10-20-life, establece sanciones más extensas para aquellos individuos acusados por ejecutar un robo mediante el empleo de armas, las cuales deben cumplirse de manera adicional y continua a la pena original por el delito subyacente.
Dichas sanciones son:
- Diez años extras, si el acusado empleó personalmente algún arma de fuego para perpetrar el robo. (Para lo cual basta con que el acusado sostenga el arma)
- Veinte años extras, si el acusado disparó adrede una arma mientras cometía el robo.
- De veinticinco años a cadena perpetua extra, si el acusado ocasionó a la víctima una lesión física grave o su fallecimiento durante la comisión de un robo, con el uso de armas de fuego.
Ley de reincidencia
La mencionada ley es un esquema de sentencia, de acuerdo al cual cada vez que el acusado sea condenado por la ejecución de algún delito grave (felonía) determinado por la ley sufrirá un incremento en relación a la sentencia aplicable.
A tales efectos de acuerdo a la normativa legal del Estado de California, el delito de robo está catalogado como una felonía de naturaleza violenta, lo que implica que el mismo está regulado por establecido por la denominada ley de reincidencia, sin importar si el acusado es procesado por la ejecución de un delito de primero o de segundo grado.
Si un individuo es condenado por cometer una felonía por ejemplo un robo 211 PC, se considerará que incurrió en un primer strike y se aplicará la pena correspondiente, pero si incurre posteriormente en la comisión de una nueva felonía la pena aplicable debe doblarse, ahora bien si el condenado acumula un tercer strike es decir comete una tercera felonía la pena aplicable podrá extenderse de veintiocho años hasta cadena perpetua cuyo cumplimiento debe llevarse a cabo en una cárcel perteneciente al Estado.
¿Qué puede hacer un individuo para desvirtuar una acusación presentada en su contra por robo?
Una de las partes fundamentales de un procedimiento judicial es la defensa, puesto que de la misma va a depender la determinación del acusado como culpable o inocente de los hechos que se le imputan.
Existen diversos alegatos que pueden utilizarse para atacar la acusación presentada por la fiscalía y dejar sin efecto los cargos presentados o al menos disminuirlos, sin embargo lo más idóneo es que esta labor esté en manos de un abogado, quien una vez examinado el caso, con previo conocimiento de las situaciones involucradas en el mismo y tomando en cuenta el testimonio del acusado sobre el suceso, estructure el mecanismo de defensa más adecuado para el mismo y recopile las pruebas necesarias para respaldarlo y persuadir al Juez para que dictamine una sentencia favorable para su representado.
Entre los alegatos más usados para estos casos pueden mencionarse:
- El acusado pensaba de buena fe que tenía derecho a utilizar la propiedad.
- El acusado no empleó el miedo o la fuerza para acceder a la propiedad.
- Se presentó una acusación falsa contra el acusado.
- El acusado fue identificado de forma errónea.
- El acusado fue víctima de una emboscada
- El acusado no actuó libremente sino bajo coacción.
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Ser acusado por robo de acuerdo al apartado 211 PC, puede perjudicar significativamente la vida de un individuo en caso de que sea hallado culpable de los delitos que se le imputan, dado que esto significa tener que pasar un largo tiempo tras las rejas además de tener que pagar elevadas sumas de dinero por multa. No obstante dicha situación se torna aún peor si el acusado incurre en una de las causales señaladas como agravante por la ley, las cuales autorizan al Juez a imponer penas aún más extensas, que como si fuera poco son adicionales a la pena correspondiente por el delito de robo.
Sin embargo sí fue señalado como acusado de un delito de Robo en Orange County, CA, por más delicado que parezca su caso y aunque crea que no tiene posibilidades de obtener una solución favorable, un abogado de la firma Orange County Criminal Lawyer puede asesorarlo y representarlo durante el proceso judicial instaurado en su contra, en esta difícil etapa de su vida, solo debe llamar al 714-262-4833 y pedir una cita con un profesional que lo escuchara e indicará las diferentes alternativas que tiene y los efectos que las mismas pueden ocasionar. Tome en cuenta que los abogados de esta firma se caracterizan por defender los derechos de sus representados y se ponen en sus zapatos, para saber qué sentirían si enfrentan una situación similar, lo que les permite establecer las mejores defensas del condado.