Cuando se trata drogas, la mayoría de las personas asumen que solo pueden ser castigadas a nivel penal cuando despliegan alguna conducta vinculada a sustancias ilegales, lo cual es un pensamiento errado dado que en California se sancionan rigurosamente también los actos concernientes ligadas a drogas que son legalmente controladas por parte del Estado, las que si bien están en posibilidad ser recetadas para su consumo con el fin tratar determinadas dolencias, bajo vigilancia médica dados los dañinos efectos que acarrea en cuanto al organismo de quien las consume, están atadas al acatamiento de múltiples parámetros y limitaciones.

En California se regulan de forma severa los actos vinculados con drogas controladas debido a la alta peligrosidad que representan al ocasionar una elevada dependencia tanto física como psicológica para quienes las consumen, tomando en cuenta que las mismas repercuten significativamente sobre su percepción y perjudican su salud. Todo lo mencionado justifica que la legislación tome las medidas pertinentes para controlar y castigar las actividades vinculadas a este tipo de sustancias, dentro de las cuales se ubica el transporte de sustancias controladas con fines de venta.

En concordancia con lo anterior debe acotarse que es un error común asociar el transporte de drogas controladas con fines de venta, con extensos planes de narcotráfico donde se mueven cargamentos gigantes de sustancias estupefacientes en diversos vehículos. Esto es equivocado dado que un delito de esta índole se refiere a todo transporte que se haga de cualquier cantidad de droga controlada independientemente de lo pequeña que sea a toda distancia, sin importar que sean solo unos pasos. Es decir, un sujeto puede ser detenido por infringir la norma incluso si es sorprendido caminando de una calle a otra conteniendo droga guardada en sus bolsillos para venderla.

Esta conducta es procesada como grave ante los tribunales del estado y puede conllevar a penas sustanciales de hasta 9 años de encarcelamiento y el pago de fuertes sumas de dinero. No obstante puede lucharse contra cargos de esta índole mediante la utilización de determinados alegatos de defensa y la consignación de pruebas que evidencien que lo expuesto en la acusación presentada por parte de la fiscalía no es cierto, para lo cual es fundamental contar con la asesoría de un buen abogado preparado en cuanto a la materia penal, que movido por su instinto, conocimientos y experiencia se incline a señalar qué hacer en cada fase del proceso judicial y como usar las pruebas disponibles para convencer al Juez de que la acusación debe ser descartada o de que debe juzgar al implicado de la forma menos estricta posible.

Sí fue acusado por Transporte De Una Sustancia Controlada Para La Venta en Orange County, CA un prestigioso abogado de Orange County Criminal Lawyer puede estudiar su situación y convertirse en ese aliado que tanto necesita, al acompañarlo, orientarlo y representarlo durante todo el proceso penal, asumiendo su defensa, y luchando por demostrar su inocencia ante la corte y protegiendo sus derechos y la confidencialidad de su caso.

¿Qué establecen las normas legales de California sobre un transporte de drogas controladas con fines de venta?

En este sentido es el apartado 11352 perteneciente al Código de Salud y Seguridad de California, donde se encuentra establecido que está prohibido transportar, suministrar, vender, importar o administrar ciertas drogas controladas en California. El mismo se aplica a drogas ilegales como lo son el LSD, el peyote, la cocaína y la heroína, así como a otras drogas recetadas bajo prescripción como la, hidrocodona, codeína y oxicodona. Esta normativa no es aplicable al transporte y la venta de metanfetaminas, marihuana y otras clases de drogas, puesto que las mismas son reguladas por reglamentos distintos.

Además se debe tomar en cuenta que en concordancia con esta norma el transporte de drogas controladas se convierte en delito únicamente cuando se efectúa con fines de venderla.

Ahora bien las conductas que prohíbe claramente la norma citada son:

  • Venta.
  • Administración.
  • Suministro.
  • Traslado.
  • Importación al Estado.
  • Transporte para venderla.
  • Ofrecerse para cualquiera de las acciones señaladas.

¿En qué hechos debe incurrir un sujeto para ser condenado por esta clase de delito?

Un sujeto sólo podrá ser condenado por transportar drogas controladas para venderlas cuando el fiscal designado para el caso está en posibilidad de demostrar con pruebas irrefutables ante el Juez que el presunto autor del crimen incurrió en varios hechos de manera simultánea. Tales hechos se llaman elementos constitutivos de un crimen y cuando no puede demostrarse que se configuraron todos el caso debe ser descartado por completo.

Cuando se trata de transporte de drogas controladas para venderla, los elementos son:

  • Que el implicado realizó alguna acción vinculada a drogas controladas tales como: que vendió, dio sustancia, suministro, movió para vender, importo al Estado, administro u ofreció hacer cualquiera de los actos anteriores.
  • Que tenía conocimiento en cuanto la presencia de dicha droga.
  • Que tenía conocimiento respecto al carácter y naturaleza de la droga como controlada.
  • Que la cantidad de droga involucrada era suficiente para ser usada.

Respecto a tales elementos de deben aclarar varias cosas:

  • Transportar una droga controlada quiere decir trasladarla de algún sitio a otro, sin importar que tan corto sea el trayecto recorrido, inclusive puede efectuarse el transporte de tal droga en una bicicleta o caminando o empleando un avión o automóvil.

Pero un sujeto sólo debe enfrentar cargos de esta índole cuando el traslado de la droga fue hecho con el objetivo de venderla. En tal sentido cuando el traslado es realizado por cualquier otra razón es probable que la conducta criminal sea procesada bajo otra normativa, pero no bajo la citada en el presente artículo.

También es importante mencionar que usualmente el acto de transportar y vender ocurren durante un mismo día, no obstante si el traslado logra materializarse, pero el acto de venderla no debido a cualquier motivo, tal como el arresto del involucrado antes de concretar dicha venta, igualmente debe enfrentar cargos de esta índole, dado que solo se exige el propósito de realizar la venta cuando se efectúa el transporte.

  • Cuando se habla de suministrar drogas controladas esto puede ser a través de cualquier medio, venta u otra manera.
  • Cuando se habla de administrar drogas controladas, esto quiere decir hacer que algún otro la use bien sea por vida de inyección u otro método.
  • Un sujeto sólo puede ser procesado bajo la norma 11352 HS cuando ofrece transportar, vender, suministrar, regalar o administrar sustancias controladas, cuando hace la oferta con el propósito real de materializarlo. Esto ocurre sin importar que el acto no logre materializarse por razones ajenas al involucrado, como por ejemplo que sea detenido antes.
  • Cuando se menciona el término conocimiento, esto implica que un sujeto solo puede ser condenado por este delito cuando sabe que la droga está presente y además conoce que las actividades vinculadas a la misma están legalmente controladas por el Estado.
  • Un sujeto puede enfrentar cargos fundados en este delito sin importar que nunca haya tocado físicamente o manipulado la droga, simplemente basta con que haya tenido control y dominio sobre tal droga ya sea de forma personal o por medio de otro, lo cual se conoce como una posesión constructiva que difiere de la posesión real.
  • Solo se puede emitir una condena por este crimen cuando se determina que el involucrado transportó una cantidad de droga susceptible de ser usada, por ende los residuos o trazas de este tipo de sustancia que sean hallados en un objeto no son suficientes para una acusación por este delito.

¿Cuáles drogas controladas son las más comunes?

La legislación concerniente a California clasifica las drogas controladas en cinco categorías, según sus características específicas y efectos para el organismo. Tal categoría atiende a una jerarquía que va de la más a la menos peligrosa.

Categoría

Descripción

sustancias

1

Incluye depresores, opiáceos y alucinógenos, que representan un elevado nivel adictivo para quien lo consume y además genera un riesgo sanitario.

● Mescalina

● Peyote

● Cocaína base

● Éxtasis

● Heroína

● Metacualona

2

Incluye drogas que son peligrosas para el organismo pero que son empleadas en determinados tratamientos médicos bajo prescripción y supervisión.

● Ritalin

● Hidrocodona

● Opio

● Morfina

● Cocaína

● Metanfetamina.

3

Incluye drogas que representan un riesgo menor de provocar adicción y que generalmente se han usado en tratamientos medicinales.

● LSD

● Mazindol

● Clortermina

● Benzfetamina

● Ketamina

● Testosterona

4

Incluye sustancia que en comparación con las establecidas en categorías anteriores si son administradas en elevadas dosis pueden causar efectos nocivos en cuanto a la salud.

● Ativan

● Xanax

● Pemolina

● Darvon

● Talwin

● Valium

5

Incluye drogas que representan un riesgo mínimo pero que solo pueden ser administradas bajo una prescripción médica.

● Buprenorfina

● Lomotil

● Difenoxina eína

● Motofen

● Lyrica

¿Cómo suelen descubrirse los actos ilícitos que configuran este delito?

Son muchas las formas en que los agentes de la policía pueden descubrir a los involucrados en el cometido de delitos de esta índole para después arrestarlos.

Usualmente un oficial de policía le ofrece a alguien darle una ventaja a cambio de que manifieste información relevante vinculada a un caso de su conocimiento o a cualquier otro acusado por un delito de drogas, a quienes se la da la oportunidad de que los cargos que enfrentan sean disminuidos o se dicten sentencias menores con la condición de que den pistas acerca del resto de los involucrados en la ejecución de un ilícito. Con frecuencia tal persona suele acusar de manera falsa a otra y aunque la policía conviene no revelar la identidad, el abogado defensor puede solicitar una moción con la finalidad de que dicha identidad sea revelada para interrogarlo durante la celebración del juicio y pueda ser cuestionada la credibilidad del testimonio.

También suelen realizarse operaciones encubiertas con la finalidad de sorprender a los involucrados en tal acto criminal. En tal operación un agente policial hace pensar que es un proveedor de drogas y ofrece una transacción con el objeto de atraer a otro a la ejecución del delito, procediendo después a su arresto. Estos actos pueden ser realizados presencialmente o por medio del internet.

Por último los policías también suelen instaurar cámaras de seguridad de los sitios de trabajo o residencia de los sospechosos con el fin de capturar situaciones que pueden incriminarlos.

¿Cómo se castiga penalmente una infracción a la norma 11352 HS?

Transportar con fines de vender en California alguna sustancia controlada es considerado un delito de magnitud grave punible con:

  • Régimen de libertad bajo prueba por delitos graves.
  • Encarcelamiento de tres, cuatro, o hasta cinco años en alguna cárcel bajo control del condado o tres, seis, o nueve años de encarcelamiento, cuando se concreta que se realizó un transporte de drogas para venta en 2 o más condados de California.
  • El pago de una multa no mayor a 20.000$

Acotación:

No es elegible a libertad bajo prueba un sujeto que:

  • Es condenado por infringir la norma 11352 HS debido a realizar la venta u ofrecimiento de venta de una cantidad igual o mayor a 14.25 gramos de una droga compuesta por heroína.
  • Es condenado por infringir la norma 11352 HS debido a realizar la venta u ofrecimiento de venta de heroína, y cuenta con otra u otras condenas anteriores por poseer drogas controladas para venderlas en concordancia con las normas 11352 y 11351.
  • Es condenado por infringir la norma 11352 HS debido a realizar la venta u ofrecimiento de venta de cocaína, metanfetamina o base de cocaína y cuenta con otra u otras condenas anteriores por poseer o vender cualquier clase de droga.

¿Existen factores agravantes para estos casos?

Sí, pero para empezar es importante aclarar que un factor agravante se refiere a una situación que en caso de presentarse ocasiona que las sanciones aplicable en virtud de la ejecución de un delito se eleven, es decir sea más severas que las mencionadas en el agento anterior.

Tales factores son:

Factor

Requisitos

Sanción

Traficar drogas en las adyacencias de las instalaciones destinadas a tratamientos por drogas o de albergues dispuestos para personas que tienen hogar

· La droga en cuestión es cocaína, heroína, cocaína base.

· El tráfico se efectuó en territorio o alrededor de 1.000 de algún centro destinado para brindar tratamiento por drogas, alguna instalación orientada a la desintoxicación o algún albergue para quienes no tienen un sitio para vivir.

· Un año extra de encarcelamiento.

Venta o traslado de altas cantidades de cocaína o heroína

Que la droga en cuestión sea cocaína o heroína.

· 3 años extras de prisión cuando la sustancia tiene un peso mayor a un kilo.

· 5 años extras de prisión cuando la sustancia tiene un peso mayor a cuatro kilos.

· 10 años extras de prisión cuando la sustancia tiene un peso mayor a diez kilos.

· 15 años extras de prisión cuando la sustancia tiene un peso mayor a veinte kilos.

· 20 años extras de prisión cuando la sustancia tiene un peso mayor a cuarenta kilos.

· 25 años extras de prisión cuando la sustancia tiene un peso mayor a ochenta kilos.

Cualquier de las penas adicionales anteriores estará acompañada con el desembolso de una suma comprendida entre 1.000.000$ y hasta 8.000.000$

Condenas anteriores

Tener mínimo una condena anterior por algún ilícito vinculado con drogas que no se trate de su uso personal.

3 años adicionales de encarcelamiento por cada condena anterior.

Vender o facilitar fármacos a ciertas personas.

· Vender o facilitar drogas a: Mujeres embarazadas. Personas que enfrentaron problemas con la justicia debido a la ejecución de algún delito violento.

· Personas que reciben tratamiento por problemas médicos mentales o de drogas.

En estos casos el Juez se inclina a imponer la condena más severa que esté a su disposición, siempre y cuando el implicado haya realizado el acto con conocimiento de que la persona a quien facilitó la droga tenía tal condición.

¿Cómo se procesa la venta y el transporte de drogas que involucra menores?

La venta y el transporte de drogas controladas donde participan menores de edad es un ilícito diferente en California regulado específicamente por la norma 11353 HS.

Una persona es responsable de este ilícito cuando es mayor a 18 años, e incurre en lo siguiente:

  • Utiliza, contrata o emplea a un menor a 18 años de edad para que venda, regale, transporte, prepare para vender o venda la droga controlada.
  • Venda, administre, regale, suministre u ofrezca para vender, administrar, regalar o suministrar cualquier droga controlada a algún menor

Tal comportamiento es punible con encarcelamiento en la cárcel del Estado por 3, 6 o 9 años.

Además se pueden dictar 1 o 2 años anexos de prisión cuando:

  • La droga en cuestión es cocaína, heroína, o cocaína base.
  • El acto ilícito se efectuó en el territorio o alrededor de los 1.000 pies de distancia de alguna unidad educativa, sitio destinado al culto o alguna instalación donde usualmente hay presencia de menores.

Por último, si el implicado es aunque sea 4 años mayor con respecto al menor implicado, se puede imponer una pena de encarcelamiento anexa de 1, 2 o 3 años.

¿Afecta el estado migratorio de un sujeto una condena de esta clase?

Si, cuando se trata de un inmigrante la mayor parte de las sentencias condenatorias que se deslindan de un delito de drogas culminan en la deportación del implicado, sin tomar en cuenta que su estadía en el País sea legal, que haya obtenido o asilo político, posea una visa o se trate de un residente permanente con Green card. Pero cuando se trata de un sujeto que obtuvo la naturalización antes del dictamen de la condena, este no podrá ser deportado debido a la ejecución de esta clase de delitos, ya que tal naturalización conlleva que un sujeto posea los mismos beneficios reconocidos para un ciudadano norteamericano.

¿Pueden usarse alegatos de defensa frente a acusaciones por cargos de este tipo?

Si un proceso penal siempre iniciara con una acusación que la fiscalía debe presentar contra un sujeto donde se le acusa en este caso por transportar una droga controlada para venderla, no obstante no es suficiente con una mera acusación, tal circunstancia debe ser demostrada ante el Juez mediante la consignación de pruebas sólidas, pero el acusado de igual forma siempre tendrá el derecho constitucional de defenderse, y dicha defensa no es otra cosa que utilizar los medios a su disposición que conforme a la ley puedan dejar sin efecto la acusación formulada por la fiscalía.

No obstante esto corresponde a una etapa difícil y sobre todo decisiva del proceso, en primer lugar porque las pruebas deben cumplir ciertas formalidades para que puedan ser tomadas como válidas y lograr contrarrestar la acusación y en segundo porque debe saber de qué forma exponer tales pruebas.

Lo anterior deja en claro que una persona sin conocimientos en materia penal puede incurrir en muchos errores que pueden costarle años en prisión, por ende es sumamente importante contar con la asesoría de un abogado conocedor del tema, que cuente con una buena trayectoria, quien estará apto no solo para escuchar lo referente al caso sino también sino para indicar de qué forma actuar y cómo convencer al Juez de que lo más equitativo es dictar una sentencia de inocencia o una que implique las penalidades menos rigurosas posibles.

Las defensas que mayormente se emplean ante acusaciones por violar la norma 11352 son:

  • Trampas policiales.
  • Obtención de pruebas mediante allanamientos o registros ilícitos.
  • Ausencia de conocimiento sobre la presencia de la droga.
  • Ausencia de intención de transportar una droga para venderla.
  • Insuficiencia probatoria.

¿Dónde localizar un abogado especialista en Delitos de Drogas cerca de mí?

Si se le acusa en Orange County, CA por Transporte De Una Sustancia Controlada Para La Venta, la mejor defensa puede encontrarla acudiendo a las oficinas del bufete de abogados Orange County Criminal Lawyer o llamando al 714-262-4833 que corresponde a su línea telefónica de atención inmediata, donde podrá pedir que le asigne una fecha para consultar su caso con un experto que escuchara la explicación sobre su situación y le indicará que probables alternativas de defensa tiene disponibles, posteriormente si usted lo considera conveniente tal abogado asumirá su defensa y se encargará de todo lo concerniente al proceso penal que se tramita ante la corte, buscando siempre demostrar su inocencia y respaldar sus derechos.