De acuerdo con la legislación de California, se considera como un hecho punible cuando un individuo es partícipe de una conducta lasciva en un lugar público que puede ofender a los otros presentes. A su vez, se entiende como conducta lasciva que un individuo con el objetivo de obtener gratificación sexual toque sus genitales o los de otro individuo, como pueden ser los senos, nalgas, u otras zonas íntimas.
Por la comisión de este delito tipificado en el estatuto 647 (a) del Código Penal no se precisa que haya un registro como delincuente sexual, sin embargo, las penas pueden conllevar a pasar un tiempo tras las rejas y paga multa hasta de $1.000. Además de ello, al estimarse como un delito sexual puede causar repercusiones negativas en su entorno social.
Por este motivo, si algún familiar o usted fue acusado por incumplir lo estimado tipificado en el estatuto 647 (a), es de suma importancia que usted se comunique de forma inmediata con un asesor legal calificado y experimentado para que trabaje en su caso. Si está ubicado en Orange County, CA, nuestros abogados pertenecientes a Orange County Criminal Lawyer trabajaran y se abocará a defender su buen nombre y brindarle la mejor asesoría para su caso. ¡Comuníquese con nosotros!
¿Cómo es definido el hecho punible de conducta lasciva en el Estado de California?
Según lo establecido por el estatuto 647(a) del Código Penal, se estima como un delito que un individuo participe en alguna conducta lasciva mientras se encuentra en un lugar público. Esto, porque se considera que un acto de tal magnitud no concuerda con los principios morales y de convivencia del Estado.
Como se expuso en líneas anteriores, se estima como una conducta lasciva cuando un individuo con el propósito de brindarse placer sexualmente toca los genitales de otro individuo o los suyos en un lugar donde otras personas podrían ver el acto y ofenderse por tal conducta.
Por ejemplo, Greg y Jane son una pareja universitaria. Una tarde, ambos deciden realizar actos de carácter sexual en un automóvil que se encuentra estacionado cerca de un parque que se encuentra cerca de una escuela y que por ese motivo es concurrido por niños. Bajo este escenario, ambos podrían enfrentar cargos en virtud de este hecho punible.
También, califica como un acto lascivo si una pareja decide ir al cine y durante la película uno de ellos comienza a tocar el seno de su acompañante o sus genitales.
Ambas conductas expuestas pueden implicar que un individuo sea acusado y condenado por llevar a cabo la práctica de este delito.
¿Qué elementos constitutivos debe probar la Fiscalía para que se emita una condena en contra del acusado?
Para que el Juez declare al acusado como culpable de cometer el delito tipificado en el estatuto 647(a), se precisa que la Fiscalía pruebe de forma inequívoca que los elementos mencionados a continuación han coexistido y sido puestos en práctica:
- El acusado voluntariamente llevó a cabo un acto lascivo
- El acusado tocaba sus genitales o los de otro individuo con el propósito de gratificarse sexualmente
- El acusado estaba en un lugar público
- El acusado razonablemente sabía que un tercero podía resultar afectado por sus actos
Ahora bien, con el objetivo de comprender y conocer con mayor amplitud la comisión de este hecho punible expondremos cada uno de los elementos mencionados anteriormente.
El acusado voluntariamente llevó a cabo un acto lascivo
Como se expuso en líneas anteriores, calificaría como un acto lascivo cuando un individuo toque sus genitales o los de otra persona con el designio de obtener placer, gratificación sexualmente o molestar a quienes se encuentran a su alrededor.
Por ejemplo, un hombre que toca sus genitales en un parque mientras una chica se encuentra haciendo ejercicio, la cual claramente se incomoda por la conducta de este y abandona el lugar.
El acusado tocaba sus genitales o los de otro individuo con el propósito de gratificarse sexualmente
Para que este delito sea configurado se precisa que el acusado haya tocado sus genitales o los de otro individuo con el propósito de generar algún placer o gratificación sexual.
Esrelevante señalar que si un individuo no tenía ningún proposito de excitase o molestar por sus actos sexuales a otras personas mientras toca sus genitales en algún lugar público, este elemento no se configuraría.
Por ejemplo, Josh tenía una cita con su novia en la tarde. Sin embargo, antes de ir a su casa a arreglarse decidió jugar un partido de fútbol con sus amigos en un parque público. Al terminar el juego, Josh se da cuenta de que se le ha hecho tarde y que no podrá ir hasta su casa para darse una ducha. A causa de ello, decide ir al baño público y lavarse en el lavabo. Josh bajo sus pantalones para lavar su área genital, y en ese instante un oficial de policía ingresa al baño y lo ve sosteniendo su miembro, por lo cual lo arresta. No obstante, este acto no calificaría en virtud del estatuto 647(a), dado que la conducta de Josh no era de carácter sexual.
El acusado se encontraba en un lugar público
Para la comisión de este hecho punible se precisa que la conducta lasciva haya ocurrido en un lugar público; abierto, o expuesto a otros individuos. Es importante señalar que los tribunales en California también incluye un lugar público un automóvil estacionado en la vía pública.
A su vez, es relevante señalar que también podría incluirse la habitación de alguna casa u hotel si esta tiene ventanas que expongan al público los actos sexuales o lascivos llevados a cabo dentro de dicha habitación.
Por ejemplo, si Asher en su sala tiene un gran balcón y este permite que sus vecinos vean todo lo que sucede dentro de esta habitación y Asher mantiene relaciones sexuales con una chica allí, puede ser acusado en virtud de este delito.
El acusado razonablemente sabía que un tercero podía resultar afectado por sus actos
No resulta inherente ante la ley en California participar en actos sexuales estando en algún lugar público. Dado que, estos realmente se convierten en un delito cuando un individuo razonablemente sabía o debía saber que alguien más se encontraba presente y podría sentirse ofendido por su conducta.
Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, es importante mencionar que muchos de los individuos que han sido acusados por este delito y el Juez los declara inocentes es porque en su mayoría creían razonablemente que nadie los vería y que por este motivo nadie resultaría ofendido.
¿Cuál es la diferencia que radica entre este delito y el hecho punible de exposición indecente?
La principal diferencia que radica en el delito tipificado en el estatuto 314 del Código Penal denominado como exposición indecente y el hecho punible ubicado en el estatuto 647(a) consiste en que para que un individuo sea declarado culpable de llevar a cabo un acto de conducta lasciva se precisa que el acusado haya tocado sus genitales en público con intenciones sexuales.
A su vez, otra diferencia que resulta importante señalar, es que una condena en virtud del estatuto 314 precisa que el individuo sea registrado como un delincuente sexual, mientras que una condena por conducta lasciva no. Sin embargo, todo dependerá de las circunstancias y hechos del caso del acusado. No obstante, es imprescindible que un abogado penalista logre reducir los cargos por exposición indecente a conducta lasciva, pues un registro como delincuente sexual puede afectar significativamente la vida y el futuro de un individuo, privando o limitando que este pueda ser aceptado en una universidad, ejerza determinadas profesiones, ascienda en su trabajo e incluso que obtenga alguno, asimismo, podría complicar el hecho de arrendar una vivienda. Esto, porque dicho registro es de dominio público.
¿Qué deberá hacer un individuo si enfrenta cargos en virtud del estatuto 647 (a)?
Aunque la policía podría únicamente citar al acusado para que se presente en el Tribunal, también puede detener al individuo para tomar sus huellas y registrarlas en el sistema antes de que este sea liberado y asista a la citación ya mencionada. Es importante tomar en cuenta que durante el arresto es conveniente no emitir ninguna declaración referente a la comisión del hecho punible, pues esta podría ser usada en su contra frente a un Juez.
Además, resulta de suma importancia buscar asesoría legal de forma inmediata, dado que frente a los casos con connotación sexual la Fiscalía no suele ser indulgente. A causa de ello, es imprescindible que el individuo cuente con un asesor legal que persuada a tiempo al Fiscal del caso con el objetivo de que no presente cargos formalmente en contra del individuo, pues usualmente suele haber un periodo de tiempo entre el arresto y la presentación de los cargos.
En este orden de ideas, lo mejor que un individuo puede hacer si su situación legal se encuentra en riesgo es contactar con un abogado penalista y obtener sus servicios para que este logre construir un caso sólido a su favor u obtener que este no deba siquiera comparecer frente al Juez.
¿Cuáles penas puede enfrentar un individuo que ha sido condenado en virtud del estatuto 647 (a)?
Cuando un individuo es condenado en virtud del estatuto 647 (a) del Código Penal, deberá cumplir penas que incluyen condena de prisión por un tiempo no superior a seis meses en la cárcel del condado. De igual manera, deberá cumplir con el pago de multas que no superen la cantidad de mil dólares. Sin embargo, como fue expresado en líneas anteriores es de suma importancia contar con un asesor legal. Es importante tomar en consideración que con la representación de un abogado penalista el condenado podría ser sometido al régimen de libertad condicional sin pasar un tiempo tras las rejas o solo tener una estadía corta allí.
A su vez, someterse bajo el régimen de libertad condicional implica que el condenado cumpla con una serie de términos que el Juez ha de imponer, los cuales pueden ser:
- Asistir a terapias con un consejero de delincuentes sexuales
- Pagar multas
- Mantenerse a distancia del lugar donde tuvieron lugar los hechos
Es importante señalar que de violar alguna de las condiciones del régimen de libertad condicional ique el Juez impuso, se podrán imponer sanciones adicionales, de forma que el condenado se verá en la obligación de cumplir con un tiempo en prisión.
¿Una condena por este hecho punible precisa que un individuo sea registrado como un delincuente sexual?
De hecho, no. Una sentencia en virtud del estatuto 647 (a) no precisa que un individuo que haya sido sentenciado por llevar a cabo este acto delictivo sea registrado como un delincuente sexual. No obstante, tomando en consideración las circunstancias exactas del caso la Fiscalía podría amenazar con presentar cargos por un delito de exposición indecente, por el cual, si resulta obligatorio ser registrado como un delincuente sexual.
Tomando en cuenta lo mencionado anteriormente, de enfrentar cargos por llevar a cabo una conducta lasciva es indispensable contactar con un abogado penalista que brinde su asesoramiento legal en todo momento. Además un abogado penalista podría evitar que se impongan cargos en virtud de un hecho punible de exposición indecente y a su vez, lograr que el Juez desestime los cargos presentados por conducta lasciva.
¿Qué líneas de defensa pueden emplearse en este tipo de casos?
Si algún ser querido o usted ha sido enfrenta cargos la comisión de este hecho punible no implica que deban perder la esperanza. Enfrentar cargos en virtud de un delito no precisa que deba ser condenado. Por esta razón es de suma importancia que se comunique con un abogado penalista con experiencia y dispuesto a emplear sus herramientas para defenderlo de las acusaciones emitidas contra usted. A su vez, su abogado penalista se encuentra en el deber de evaluar los argumentos presentados por la Fiscalía, esto con el objetivo de contrarrestarlos exitosamente.
Es importante tomar en cuenta que los argumentos de defensa legal se han de emplear de acuerdo a las circunstancias exactas del caso. Ahora bien, a continuación procederemos a mencionar y exponer una serie de argumentos que son comúnmente empleadas en estos casos:
- El acusado no se encontraba en un lugar público o expuesto a la vista de otros individuos
- El acusado no tocó sus genitales o los de otro individuo con la intención de gratificarse sexualmente o incomodar a otro individuo
- El acusado ha sido víctima de un oficial encubierto
- El acusado razonablemente creyó que nadie lo vería
El acusado no se encontraba en un lugar público o expuesto a la vista de otros individuos
Como fue expuesto en líneas anteriores uno de los elementos constitutivos que la Fiscalía está en el deber de probar es que el acusado llevó a cabo el acto lascivo en un lugar público o a la vista de otros individuos. De acuerdo con lo mencionado anteriormente, si usted estaba en su hogar, hotel, o un lugar cerrado, un abogado penalista podría encontrar un argumento de defensa que demuestre que este elemento no fue configurado.
Sin embargo, es importante tomar en consideración que si usted se encontraba en una habitación privada que contaba con ventanas que permitían a otros individuos observar actos sexuales o algún tipo de conducta lasciva y estos podían ser ofendidos, de igual manera podría ser condenado. A causa de ello, su abogado penalista debe estar dispuesto a emplear todas sus estrategias en virtud del caso.
El acusado no tocó sus genitales o los de otro individuo con la intención de gratificarse sexualmente o incomodar
Como se expuso anteriormente, a efectos de la ley si usted toca sus zonas íntimas sin el objetivo de generar placer, gratificación sexual o molestar a otro individuo, no habría lugar para que se emita una condena en su contra. A su vez, si realmente usted no tocó a otro individuo o a usted mismo, podría considerarse que ha sido objeto de falsas acusaciones. En tal sentido, su asesor legal deberá probar ante el Juez que usted no llevó a cabo ningún acto de carácter sexual en público.
Por ejemplo, Ana y Harry deciden salir un día a almorzar. Ana tuvo a su hijo hace tres meses, por lo cual se encuentra amamantando. Durante la comida, Harry nota que los senos de Ana han expulsado algo de leche materna, por esta razón Harry se acerca a ella con una toalla y frota su blusa con el objetivo de quitar la mancha. Sin embargo, un oficial se encontraba pasando fuera del restaurante y tras observar la escena ingresó para detener a Harry por creer que tocaba los senos de su esposa por encima de la ropa con algún propósito sexual.
Bajo este escenario, Harry no debe ser condenado, dado que su acto no fue efectuado con ninguna intención sexual.
El acusado ha sido víctima de un oficial encubierto
De acuerdo con la legislación de California, los oficiales de policía que llevan a cabo trampas encubiertos, no pueden presionar a otros individuos para persuadirlos de cometer algún acto delictivo, esto incluye realizar amenazas o efectuar algún tipo de acoso a un individuo que normalmente es respetuoso a lo que dispone la ley a cometer un hecho punible que sin la presión impuesta no cometería.
Es importante señalar que la policía suele poner en práctica dichas trampas encubiertas en parques públicos, baños públicos, gimnasios, librerías para adultos o centros comerciales. Por esta razón, llevar a la práctica conductas de carácter lascivo o sexual en cualquier lugar público es sumamente peligroso y perjudicial para la situación legal de un individuo.
No obstante, será deber de un abogado penalista probar que el oficial encubierto presionó al individuo para que infringiera la ley y cometiera un acto lascivo que en una situación normal sería incapaz de efectuar tal conducta.
El acusado razonablemente creyó que nadie lo vería
Es posible hacer una excusa cuando el acusado razonablemente no creía que alguna persona podría ver lo que estaba haciendo, y por ende nadie podría resultar afectado. Como se expuso en líneas anteriores, uno de los elementos constitutivos de este hecho punible precisa que el acusado haya llevado a cabo el acto consciente de que alguna persona podría observar y ofenderse.
Será deber del abogado penalista evidenciar que usted no tenía ninguna intención de ser visto y que razonablemente creyó que ningún individuo frecuentaba el lugar en donde se encontraba.
¿Qué otros hechos punibles se vinculan con este delito?
Hay algunos delitos que se encuentran estrechamente vinculados al hecho punible de conducta lasciva, y estos serán mencionados a continuación:
- Exposición Indecente en virtud del estatuto 314 del Código Penal
- Violación Estatutaria en virtud del estatuto 261.5 del Código Penal
- Actos lascivos con un menor en virtud del estatuto 288 del Código Penal
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Una condena en virtud de este delito puede ser perjudicial para la vida y futuro de un individuo, más aún cuando este puede ser vinculado con otros delitos que podrían implicar un registro como delincuente sexual y un aumento considerable de las penas.
Por este motivo, si usted o un miembro de su familia enfrenta cargos por la comisión de este hecho punible es de suma importancia que contacte con un abogado penalista dispuesto a acompañarlo durante todo el proceso y brindarle la mejor asesoría legal frente a su caso. Si está ubicado en Orange County, CA, no debe dudar en contactar inmediatamente con un asesor legal que forme parte de Orange County Criminal Lawyer, nuestro gran equipo cuenta con gran conocimiento en sobre las estrategias que deberán emplearse en estos casos y se encuentra dispuesto a trabajar sin descanso con el objetivo de construir un caso sólido a su favor y defender su buen nombre de cualquier cargo presentado contra usted.
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