El sistema de justicia penal tiene el propósito de responsabilizar a todo aquel que cometa un acto contrario a la legislación penal, e imponer un castigo adecuado a la severidad de sus actos. Durante el procedimiento que comienza con el arresto del sospechoso, y durante el juicio en el que se determinará si es culpable, puede haber personas interesadas en obstruir la administración de justicia, las cuales pueden ser el mismo acusado u otra persona que actúe para beneficiarlo o bajo las órdenes de este. De modo que, se encargan de emitir amenazas o producen un daño a los denunciantes, testigos o a la misma víctima para que se abstengan de realizar cualquier acto que promueva el arresto del perpetrador del delito o lo perjudique en el juicio y contribuya a que sea declarado culpable.
Si ha sido acusado de cometer este delito, es fundamental que cuente con la asesoría de abogados con experiencia. En la firma de abogados criminalistas Orange County Criminal Lawyer, localizada en Orange County, California, nos cercioraremos de brindarle el mejor servicio, ya que estableceremos la estrategia de defensa más adecuada para que pueda obtener un resultado que lo beneficie.
¿De qué se trata este delito?
Este delito está consagrado en el artículo 136.1 del Código Penal e implica impedir o intentar impedir que el testigo de un acto delictivo o la víctima del mismo realice un acto en el proceso penal, como testificar en el juicio o denunciar los hechos. Para lo cual, el perpetrador dirige amenazas a la víctima o al testigo para intimidarlo y persuadirlo de abstenerse de realizar algún acto que pueda perjudicar al acusado o a cualquier otra persona implicada en los acontecimientos. Estas amenazas pueden ser directas, indirectas o incluso a través de un medio electrónico.
Por otra parte, este delito puede considerarse tanto delito mayor como delito mayor, dependiendo de la gravedad de los actos realizados. Además, la ley contempla varios factores que pueden dar lugar a un aumento de la pena.
¿Qué debe demostrarse para que el acusado sea condenado?
EL fiscal es el encargado de demostrar la existencia de los elementos constitutivos de delito por encima de cualquier duda razonable para que se determine su culpabilidad. Por lo que debemos conocer los elementos de este hecho punible.
- El acusado persuadió o intentó persuadir a una víctima de un delito o a un testigo del mismo de no presentarse en el juicio, testificar, presentar la denuncia o colaborar durante el proceso judicial o el arresto.
El acusado debe haber intentado intimidar a la otra persona para que ésta no realizara algo que pudiese beneficiar el arresto o el procesamiento del acusado, por lo que obstruyó la administración de justicia. Por otro lado, no se requiere que su intento sea exitoso para que verifique este elemento del delito. De modo que, resultaría culpable incluso si amenazó o intimidó a una persona con ocasionarle un daño, pero esto no la detuvo de actuar en el proceso.
- El acusado actuó de manera intencional y con malicia. Este requisito se refiere a que el acusado debe haber actuado con la intención de molestar a la otra persona, o provocarle un perjuicio de cualquier naturaleza. Además, debe haber sabido que su acto estaba intimidando o amenazando al testigo o a la víctima. Para una mejor comprensión de este elemento, colocaremos el siguiente supuesto:
Michael se encontraba conversando con su vecina María cuando le cuenta sobre varias historias criminales que había visto esa semana en las noticias, incluyendo varias sobre testigos que habían sido agredidos o asesinados después de testificar en un juicio. Lo que no sabía Michael es que María había presenciado un asalto con arma mortal la semana anterior y planeaba testificar en el juicio a favor de la víctima. Aunque las afirmaciones de Michael lograron intimidar a María y la hicieron dudar sobre rendir su testimonio, Michael no sabía que ella había sido testigo de un delito y no tenía la intención de amenazarlo o causarle un daño para evitar que testificara. Por lo cual, no resultaría culpable.
¿Qué se entiende por testigo y víctima?
Dado que este delito puede cometerse únicamente contra testigos y víctimas, debemos precisar en la definición de los mismos. En cuanto al testigo éste es una persona que ha observado o escuchado la comisión del delito o posee información relevante sobre los hechos o el acusado, por lo que puede ser citado a rendir su testimonio bajo juramento en el juicio, el cual se considera una evidencia en el proceso. Por esta razón, se analizará si la persona que fue persuadida, cumplía con estas características.
Por su parte, se considera que una persona es víctima cuando existe una creencia razonable de que se cometió un delito en su contra, el cual puede estar regulado en la legislación estatal o federal. Por esta razón, para que se considere que el perpetrador dirigió las amenazas a una víctima, se debe analizar si esto se cumplía en el caso concreto.
¿Cuáles son los supuestos especiales que establece la disposición?
El artículo 136.1 PC también establece que el uso de fuerzas, las amenazas de emplearla, y la conspiración para llevar a cabo este delito son circunstancias que ameritan que se considere un delito mayor de manera automática. Por lo que debemos precisar en algunos términos.
- Conspiración. Una conspiración es un acuerdo entre dos o más personas para cometer cualquier delito consagrado en la legislación, siempre y cuando hayan realizado una acción para poner el plan en marcha. Por lo que, si el acusado y otra persona planearon disuadir a un testigo o a la víctima de un delito, podría enfrentarse a penas más severas si resulta condenado.
- Fuerza o amenazas de fuerza. Consiste en emplear fuerza o amenazar con llevarlo a cabo, aunque no le produzca un daño a la otra persona. No obstante, debemos tener en consideración que si se causa un daño corporal considerable, se impondrá una sanción consecutiva y adicional de 3 a 6 años que deberá cumplir en la prisión estatal.
¿Cuáles son las posibles defensas ante estas acusaciones?
Su abogado defensor se encargará de determinar cuál es la defensa más conveniente en su caso. A continuación, explicaremos brevemente en qué consisten algunas de las más comunes.
- Ausencia de intención. El delito requiere la intención de interferir con la administración de justicia. Por lo que no sería culpable si usted no actuó con el propósito de intimidar a un un testigo o una víctima para que no realizara un acto que colabore con el arresto o el enjuiciamiento de esta persona. Veamos el siguiente supuesto.
Gabriela está almorzando con su amiga Luisa cuando ésta le cuenta que hace unos días presenció un robo en una calle cercana. Gabriela sabe sobre el robo ya que lo escuchó en las noticias esa mañana, por lo que le expresa a Luisa que ella no sería testigo en el juicio por temor a que los delincuentes tomen represalias en su contra. Aunque esto podría interpretarse como un intento de provocarle un temor para impedir que testifique en el juicio, el abogado de Gabriela alegaría que ella no tenía la intención de intimidar a Luisa para que no rindiera su testimonio ya que sólo se trataba de una charla de amigas y estaba manifestando su opinión al respecto. Además, en ese momento no pensó que sus declaraciones pudieran intimidarla.
No obstante, en este supuesto y otros similares, el tribunal puede asumir que el acusado actuó con malicia e intención, pero su abogado se encargará de contradecirlo y presentar pruebas que lo respalden para que no resulte condenado.
- Acusaciones falsas. Existen muchos motivos por los cuales pueden presentarse falsas acusaciones. Por ejemplo, en cualquier juicio la víctima puede declarar que el acusado la amenazó para que se abstuviera de realizar la denuncia, con la finalidad de perjudicarlo en el juicio y lograr que sea declarado culpable. No obstante, su abogado puede ayudarlo a esclarecer los hechos.
- Insuficientes evidencias. En todo proceso penal la falta de evidencias suficientes para probar todos los elementos constitutivos del delito más allá de toda duda razonable puede dar lugar a la celebración de un acuerdo con el fiscal. Esto suele ser especialmente común en los procesos judiciales por este delito. Ya que además de los argumentos de las partes involucradas, suele ser difícil recabar otras pruebas contundentes que ayuden a probar la culpabilidad del acusado.
- Falta de testigo o víctima. Como su nombre lo indica, este delito solamente se comete contra un testigo o la víctima de otro delito, el cual es intimidado o persuadido para que se abstenga de realizar un acto que pueda perjudicar al perpetrador. Por lo que si usted hizo amenazas a una persona que no era el testigo o la víctima de un delito, entonces no podrá ser declarado culpable de este delito. Aunque podrían imputársele cargos por el delito de amenazas criminales que se encuentra consagrado en el artículo 422 PC.
¿Cuáles son las consecuencias de la condena?
Si resulta declarado culpable, existen distintas sanciones que pueden imponerse, desde multas hasta periodos de encarcelamiento en la cárcel del condado o en la prisión estatal. El juez decidirá cuáles son las sanciones más adecuadas tras evaluar los hechos del caso, ya que existen algunas circunstancias agravantes o atenuantes. Sin embargo, deberá observar una serie de parámetros que se encuentran establecidos en la ley, los cuáles explicaremos a continuación.
Este delito es considerado un wobbler, así que el fiscal puede imputarlo como un delito menor o mayor, según los hechos del caso y su historial criminal. Por delito menor, se dicta una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de un año en el respectivo condado y una multa que no será superior a 1.000 USD. Adicionalmente, se le prohibirá poseer y ser propietario de armas de fuego durante 10 años.
En cambio, por delito mayor se impone una pena de entre 16 meses a 4 años que debe cumplir en la prisión estatal y una multa cuyo monto máximo es de 10.000 USD. En este caso, la prohibición de poseer o ser propietario de armas de fuego será permanente y se mantendrá durante toda su vida.
Es importante tener en cuenta que la ley establece este acto se considera un delito mayor de manera automática cuando se demuestra alguna de las siguientes circunstancias:
- La comisión del delito fue parte de una conspiración.
- El testigo o la víctima fueron intimidados con violencia o con amenazas de emplearla.
- El acusado tenía un antecedente penal por este delito.
- El acusado cometió el delito bajo las órdenes de otra persona que lo contrató.
Para este delito también existe la posibilidad de imponer sanciones adicionales y consecutivas a las penas mencionadas. Estas son las siguientes.
- Uso o porte personal de armas en la comisión del delito. Si el acusado utilizó o portó un arma para intimidar al testigo o a la víctima, se impondrá un aumento de pena de 1 a 10 años que se debe cumplir en la prisión estatal.
- Actuar en asociación, para el beneficio o bajo las órdenes de una pandilla criminal. Este aumento de pena está contemplado en el artículo 186.22 del Código Penal e implica un periodo adicional de 7 años en la prisión estatal.
También es importante resaltar que este delito se considera un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera. De conformidad con la misma, una segunda condena por un delito mayor violento acarrea la imposición del doble de la pena que la ley establece para ese delito, mientras que una tercera condena por un delito mayor violento cuenta como un tercer strike que acarrea una pena de 25 años a cadena perpetua en la prisión estatal.
¿Una condena afectará mi estatus de inmigración?
La ley de inmigración de Estados Unidos establece una serie de delitos que acarrean la inadmisibilidad o deportación de los individuos que resulten condenados cuando no son ciudadanos de la nación, entre los cuales se incluyen los delitos mayores agravados.
El delito de disuadir a un testigo o una víctima puede considerarse un delito mayor agravado, cuando el fiscal lo ha imputado como delito mayor y por la seriedad de los hechos lo considera agravado. Sin embargo, esto dependerá de las circunstancias específicas de cada caso ya que este delito también puede imputarse como delito menor y como delito mayor, los hechos no siempre son tan serios para que se considere un delito mayor agravado.
Sin embargo, si es un inmigrante debe estar preocupado por las consecuencias que una condena podría tener para su estatus de inmigración. La mejor forma de evitarlo es contar con una asesoría adecuada para que sus cargos sean desestimados, sea declarado inocente o se le impongan sanciones menores.
¿Puedo obtener un expungement?
Este delito permite la obtención de un expungement, con el cual se elimina su antecedente penal y muchas de las dificultades que derivan de éste, como el acceso a oportunidades educacionales o la posibilidad de conseguir un empleo.
No obstante, debe haber cumplido de forma satisfactoria el régimen de libertad condicional o la pena de encarcelamiento, según lo dispuesto en la sentencia. Si se le impuso un régimen de libertad condicional y transgredió alguna condición del mismo, el juez de igual forma tendrá la discreción de dictar el expungement si lo considera conveniente.
¿Cuáles delitos se relacionan con éste?
Es importante que conozca cuáles son los otros delitos estipulados en el Código Penal que guardan relación con éste, ya que el fiscal puede acusarlo de varios de ellos de forma simultánea o pueden imputársele cargos por alguno de ellos en vez de éste. A continuación, expondremos brevemente en qué consiste cada uno y cuáles son sanciones que la ley establece para los mismos.
- Amenazas Criminales. Contemplado en el artículo 422 PC, se comete este delito cuando se amenaza a otra persona con provocarle un daño corporal o la muerte, lo cual la hace temer por su seguridad o la de sus parientes inmediatos. Adicionalmente, se requiere que la amenaza cumpla ciertas características, ya que debe ser inequívoca, específica y puede ser expresada de forma verbal, escrita o incluso por un medio electrónico.
Este delito es considerado un wobbler, cuya pena por delito mayor es de encarcelamiento por un periodo máximo de un año en el respectivo condado, y una multa que no excede de 1.000 USD. En cambio, por delito mayor se impone una pena de prisión cuyo periodo máximo es de 3 años y una multa cuyo monto máximo es de 10.000 USD. Aunque la pena puede ser mayor si se demuestran ciertas circunstancias agravantes que están especificadas en la disposición.
- Artículo 207 CP. Implica trasladar a una persona a una distancia significativa en contra de su voluntad, a través del empleo de violencia o amenazas. Se trata de un delito continuado ya que su comisión se mantiene mientras la víctima esté privada de su libertad.
Las sanciones dependen del tipo de secuestro, ya que cuando es un secuestro simple, se considera un delito mayor con el cual se impone una pena de prisión de 3,5 u 8 años y una multa que no exceda de 10.000 USD. Pero si la víctima del secuestro es un menor de 14 años de conformidad con el artículo 208 PC, la pena en prisión estatal será de 5,8 u 11 años.
Por otra parte, el artículo 209 PC, contempla el secuestro agravado, el cual se comete cuando la finalidad del secuestro es cobrar un rescate, obtener una recompensa o cometer otros delitos, como robo, extorsión y algunos delitos sexuales especificados en la disposición. Este tipo de secuestro acarrea una pena de cadena perpetua en la prisión estatal del estado de California con la posibilidad de libertad condicional.
Pero si la finalidad era cobrar el rescate, o ejecutar una extorsión y se le produjo la muerte, un daño corporal, o se expuso a un gran riesgo a la víctima, entonces se impone una cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
- Encarcelamiento falso. De acuerdo con el artículo 236 CP, consiste en retener, o confinar a una persona de manera intencional mediante el uso de fuerza, amenazas, coacción, engaño o fraude. Aunque no es necesario que se mantenga a la víctima en una celda, implica una detención o un confinamiento en contra de su voluntad que la obliga a permanecer en un lugar por un periodo de tiempo, por más corto que sea. Adicionalmente, la víctima debe haber sufrido algún daño como consecuencia del acto del acusado.
Cabe destacar que se puede incurrir en este delito incluso cuando la víctima no sabe que ha sido privada de su libertad. En cuanto a las sanciones, se considera un wobbler, de modo que puede imputarse como delito menor o delito mayor.
Asimismo, si el delito no se ha cometido por medio de fraude, amenazas, engaño o violencia, se considera un delito menor, el cual conlleva una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de un año en el respectivo condado y una multa que en ningún caso podrá ser mayor de 1.000 USD.
No obstante, si el acusado empleó amenazas, violencia, fraude o engaño en la comisión del delito se considera un delito mayor, con el cual se dicta una pena de encarcelamiento en el respectivo condado por un periodo de 16 meses, 2 o 3 años. Aunque la disposición contempla ciertas circunstancias que pueden agravar la pena, entre ellas que la víctima sea un adulto dependiente o un anciano.
¿Cómo encontrar un abogado cerca de mí?
Si se encuentra enfrentando cargos por la comisión de este delito, debe contactarnos lo más pronto posible para evitar ser privado de su libertad o la imposición de las elevadas multas contempladas en la ley. Nuestros abogados cuentan con una amplia trayectoria profesional, por lo que se encargarán de implementar una defensa apropiada para lograr que sea declarado inocente o se desestimen sus cargos.
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