Entre las disposiciones relativas al robo que se hallan en la legislación de California, se ha tipificado un tipo especial en el artículo 464 del Código Penal, que regula de manera específica el apoderamiento de una caja fuerte que le pertenece a otra persona. Además, involucra el uso de explosivos u otros dispositivos que puedan utilizarse para aplicar calor, permitiendo abrir este objeto o el área donde se encuentra.
Si se le imputaron cargos por este deito, es fundamental que cuente con la asesoría de abogados con experiencia. En la firma de abogados criminalistas Orange County Criminal Lawyer, localizada en Orange County, California, nos cercioraremos de brindarle el mejor servicio, ya que estableceremos la estrategia de defensa más adecuada para que pueda obtener un resultado que lo beneficie.
¿En qué consiste este delito?
Consagrado en el artículo 464 PC, consiste en ingresar a un inmueble con el propósito de cometer un hurto menor o un hurto mayor, por lo que se abre una caja fuerte o el área de seguridad donde esta se encuentra, empleando explosivos o algún dispositivo que sea capaz de aplicar calor para quemar su cerradura y abrirla.
Aunque este delito no castiga el ingreso forzado a una propiedad ajena, es posible que el fiscal presente cargos adicionales por otros delitos que pudieran cometerse de forma simultánea.
¿Qué debe probar el fiscal?
Todo delito está constituido por varios elementos que el fiscal debe demostrar en su totalidad y por encima de cualquier duda razonable, ya que sólo en tal caso el acusado será condenado. A continuación conoceremos cuáles son los de este hecho punible.
- El acusado ingresó al inmueble. Para demostrar este elemento, no es relevante que el inmueble haya estado habitado, o que se trate de un lugar residencial o comercial. Así como tampoco se toma en cuenta el momento del día en que se ingresa a la edificación. Es importante conocer esta distinción ya que el delito de robo del artículo 459 PC, se considera robo en primer grado cuando se comete en un inmueble residencial, mientras que cuando se realiza en un local comercial, se considera robo en segundo grado.
Pero si el acusado no ingresó a un inmueble para robar la caja fuerte, no sería culpable, ya que es esto es imprescindible para incurrir en este delito.
Por ejemplo, Daniel forza la cerradura de la vivienda del presidente de uno de los principales bancos de su ciudad, ingresa y toma la caja fuerte que contiene joyas y otros objetos de valor. Sin embargo, no intenta abrirla en el lugar ya que no está seguro de cómo hacerlo, así que la lleva a su casa, y contacta a su amigo Jesús, quien acude y utiliza explosivos para abrir la caja fuerte. Debido a que Jesús no ingresó a la vivienda del propietario para robar la caja fuerte, no se verifica el primer elemento del delito y no sería culpable. Sin embargo, si él y Daniel deciden compartir los objetos que se encuentran dentro de la caja se le pueden imputar cargos por otros delitos, como el de recepción de propiedad robada del artículo 496 del Código Penal.
- El acusado intentó abrir o abrió una caja fuerte o un área de seguridad. Las cajas fuertes generalmente están ubicadas en áreas seguras para protegerlas, por lo que se considera que se verifica este elemento cuando el perpetrador ingresa ilegalmente a esta área o intenta abrir la caja fuerte. Para probarlo, el fiscal recurrirá a las grabaciones de las cámaras de seguridad, testimonios de testigos, o los registros de la caja fuerte.
Asimismo, a diferencia del delito de robo del artículo 459 PC, para cometer este delito no basta con ingresar a la edificación, ya que además es necesario que intente abrir o abra la caja fuerte o el área de seguridad de la misma. Por esta razón, en el supuesto de que forcé la cerradura de un local o una vivienda, pero luego no intente abrir la caja fuerte o el área donde se encuentra resguardada, no estaría cometiendo este delito, pero podría resultar culpable del delito de robo.
- Para abrirla, empleó explosivos o un dispositivo que emite calor. Este elemento del delito se refiere a que el acusado debe haber utilizado explosivos o en su defecto, algún artefacto que le permitiera aplicar calor sobre la cerradura de la caja fuerte o el área donde se encontraba para abrirla.
Para comprender este elemento, debemos precisar algunos conceptos. Por su parte, las sustancias explosivas incluyen la dinamita, nitroglicerina, pólvora, u otra similar. En cambio, el dispositivo puede tratarse de un soplete de acetileno, un arco eléctrico, una lanza térmica, una lanza de oxígeno, o cualquier artefacto que produzca calor y sea capaz de quemar hormigón, acero y cualquier otra materia sólida.
- El acusado ingresó al inmueble con la intención específica de cometer este u otro delito. Consiste en que ingresó al edificio con el propósito de abrir la caja fuerte o cometer otro delito. Este elemento puede ser probado con los vídeos de la cámara de seguridad, si en los mismos se le veía nervioso, tuvo alguna conducta sospechosa al ingresar al edificio o entró al lugar empleando fuerza.
- Inexistencia del consentimiento del propietario. Para incurrir en este delito, es necesario que haya ingresado al inmueble o al área donde la caja fuerte se encuentra resguardada sin el permiso de su propietario.
¿Cómo se castiga este delito?
Se considera un delito mayor con el cual se impone un régimen de libertad condicional formal, una multa por un monto máximo de 10.000 USD y una pena de encarcelamiento de 3, 5 o 7 años.
A pesar de que se trata de un delito mayor, no acarrea una pena en la prisión estatal, sino que debe cumplirse en la cárcel del condado. Esto es debido al programa de realineamiento que fue promulgado en el 2011, el cual dispuso que no debía imponerse una pena de privación de libertad en la prisión estatal a los condenados por delitos que no involucren violencia, con la finalidad de evitar el hacinamiento en las prisiones.
Por su parte, la libertad condicional formal tiene una duración de 3 a 5 años. Las condiciones que pueden ser impuestas incluyen someterse a una terapia psicológica individual o grupal, realizar servicio comunitario, no violar la ley, y someterse a registros de su vivienda efectuados por los funcionarios policiales con o sin una orden judicial. También deberá asistir a reuniones con el oficial de libertad condicional con la frecuencia que se establezca, la cual suele ser de un mes.
Cuando el juez evalúa si un condenado califica para la imposición de este régimen, toma en cuenta una serie de factores, como la severidad de los hechos ocurridos, los daños económicos producidos, la complejidad de los actos realizados, la disposición que manifieste el acusado de cumplir con la libertad condicional, y sus antecedentes penales, en caso de existir.
Debe tener en cuenta que, aunque la libertad condicional formal se impone para delitos mayores como una alternativa a la pena de prisión, el condenado debe cumplir cabalmente con las condiciones que el juez imponga ya que, de lo contrario, se dictará la revocación de este régimen y se impondrá una pena de privación de libertad.
Adicionalmente, la condena puede entrañar consecuencias de otra índole, ya que los condenados que no son ciudadanos de Estados Unidos, corren el riesgo de ser deportados o incluso declarados inadmisibles, lo cual significa que no se les permitirá volver a ingresar a la nación.
¿Cuáles son las defensas posibles ante estas acusaciones?
Su abogado evaluará cuál es la defensa más adecuada para que se desestimen sus cargos o sea declarado inocente al finalizar el proceso judicial. A continuación, expondremos algunas de las más comunes.
- Ausencia de la intención de perpetrar un delito dentro del inmueble. Como señalamos anteriormente, uno de los elementos del delito consiste en ingresar al inmueble con la intención de abrir la caja fuerte o cometer otro delito. Es esencial que esta intención haya existido antes de ingresar, por lo que no sería culpable si nunca tuvo esta intención o le surgió cuando ya se encontraba dentro del lugar.
Para demostrarlo, el fiscal suele basarse en evidencias circunstanciales, ya que las cámaras de seguridad o los testigos oculares pudieron haberlo captado antes de cometer el delito. Sin embargo, cuando no posee suficientes evidencias, puede ofrecerle celebrar un acuerdo para que sus cargos sean reducidos a un delito que contemple sanciones menores, como el delito de posesión de instrumentos de robo del artículo 466 PC.
- Conducta ilegal de la policía. Los funcionarios policiales deben seguir una serie de normas para practicar el arresto y los registros en su propiedad. Para el arresto deben tener una orden judicial o una causa probable de que el acusado cometió un acto ilegal. Por su parte, para el registro deben tener una orden judicial que precise la propiedad y el área donde se efectuará el mismo. Si esto se incumple, las evidencias obtenidas no pueden utilizarse en el juicio, por lo que su abogado presentará una moción de supresión para solicitar que sean excluidas debido a su ilegalidad.
Algo similar ocurre con relación al interrogatorio ya que la policía debe informarle sobre sus derechos Miranda antes de llevarlo a cabo, de lo contrario no pueden utilizar sus declaraciones como evidencia en el juicio. Entre otras conductas ilegales que puede realizar la policía se incluyen mentir en el informe policial sobre los hechos que condujeron a su arresto o plantar evidencias. Por lo que su abogado se encargará de presentar pruebas que logren demostrar que esto ha ocurrido en su caso. Además, puede presentar una moción con la cual se revelan otras denuncias de violaciones de derechos que se han hecho contra el mismo funcionario policial con anterioridad.
- Justificación legal. Esta defensa es útil cuando el acusado entró al lugar para recuperar objetos que le pertenecen, o tenía un motivo razonable para creer que el propietario del inmueble le había dado su permiso para entrar a buscar sus bienes. Pero para que esta defensa prospere, el abogado debe demostrar que a pesar de que ingresó al inmueble, no intentó abrir la caja fuerte.
- Error de identidad. Puede ocurrir que la policía lo confunda con el verdadero perpetrador del delito, ya que tenían características físicas similares o se presentaron evidencias confusas con las cuales asumieron que era el perpetrador. También existe la posibilidad de que alguien lo haya incriminado por celos, venganza, con el propósito de evadir su propia culpabilidad, o por haber pensado erróneamente que usted cometió el delito. No obstante, su abogado presentará las evidencias pertinentes para lograr convencer al jurado de su inocencia.
- Confesión obligada. Esta defensa consiste en que la policía realizó un acto que violó sus derechos con el fin de obtener una confesión, como privarlo de alimentos o agua, no permitirle dormir durante una gran cantidad de horas, no permitirle estar asistido por un abogado luego de que lo ha solicitado, o prometerle que sus cargos serán reducidos o se le impondrán sanciones menores si confiesa. Si esto ocurre en su caso, y su abogado defensor logra demostrarlo en el juicio, el juez no admitirá su confesión o incluso, puede conducir a que sus cargos sean desestimados.
- Trampa policial. Los funcionarios policiales realizan operaciones encubiertas con frecuencia para descubrir a las personas que están cometiendo un delito. No obstante, cuando utilizan persuasión, amenazas, presión, halagos, acoso o fraude para hacer que un individuo incurra en el acto delictivo, puede utilizarse esta defensa. Para que sea válida, se debe demostrar bajo un criterio de preponderancia de la evidencia que la policía realizó un acto que lo indujo a cometer el delito, sin el cual usted no lo hubiese llevado a cabo por iniciativa propia.
- Coacción. Consiste en alegar que alguien lo amenazó con provocarle un daño a usted o a un miembro de su familia inmediata si no cometía el delito. Esta defensa es una justificación legal válida, por lo que no sería declarado culpable si se logra demostrar en el juicio.
- Coartada. Si el abogado defensor puede demostrar en el juicio que el acusado se encontraba en otro lugar en el momento en que ocurrieron los hechos, no será condenado. Para lograrlo, puede presentar los testimonios de las personas con las que se encontraba, grabaciones de cámaras de vigilancia, facturas, o el historial de los movimientos bancarios de la misma fecha y hora en que se cometió el delito.
¿Cuál es el lapso de prescripción de este hecho punible?
El lapso de prescripción de un delito es el periodo de tiempo establecido en la ley para la extinción de la acción penal de un delito en específico. Por lo que una vez que transcurra este plazo, se extingue la responsabilidad penal del perpetrador del delito y el fiscal no puede presentar cargos en su contra.
Recordemos que el robo de caja fuerte es considerado un delito mayor. De conformidad con el artículo 799 del Código Penal, el lapso de prescripción para los delitos mayores es de 3 años.
Sin embargo, es importante tener en consideración que, según la norma del descubrimiento tardío de California, cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la legislación, el lapso de prescripción comienza cuando el denunciante descubre que se ha cometido el delito.
¿Cuáles son los delitos que se vinculan con éste?
Una vez que hemos comprendido en qué consiste el delito de robo de caja fuerte, es importante conocer otros delitos que se hallan consagrados en el Código Penal y regulan hechos similares, dado que el fiscal puede presentar cargos por varios de ellos en conjunto o incluso de manera independiente, según los hechos ocurridos. A continuación, los expondremos brevemente.
- Robo. De conformidad con el artículo 459 del Código Penal, consiste en ingresar a una estructura residencial o comercial con la intención de cometer un delito mayor o un hurto. Debemos resaltar que para incurrir en este hecho punible no se requiere que se perpetre el hurto o el delito mayor, siempre que se entre al lugar con este propósito.
Con respecto a la pena a imponerse, dependerá de si es considerado un robo en primer grado o en segundo grado. Asimismo, se considera robo en primer grado si se ha ingresado a una estructura residencial, mientras que ingresar a un establecimiento comercial con el propósito que requiere la disposición, se considera un robo en segundo grado.
El robo en primer grado es un delito mayor que se castiga con una pena de prisión de 2, 4 o 6 años, libertad condicional formal y una multa por un monto máximo de 10.000 USD. Además, significa un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera.
Por su parte, el robo en segundo grado es un wobbler, así que el fiscal puede imputarlo como delito menor o delito mayor. Como delito mayor las sanciones incluyen una pena de encarcelamiento de 16 meses, 2 o 3 años en el respectivo condado, libertad condicional formal y el pago de una multa por un monto máximo de 10.00 USD. En cambio, como delito menor se dicta una pena de un año de encarcelamiento en el respectivo condado, el régimen de libertad condicional informal y el pago de una multa que no excede de 1.000 USD.
- Invasión de propiedad ajena. Estipulado en el artículo 602 del Código Penal, consiste en ingresar o permanecer en una propiedad que no le pertenece de forma intencional, con la intención específica de vulnerar los derechos de propiedad de su titular. Además, se requiere que se haya materializado la interferencia a estos derechos.
Este hecho punible tiene distintas formas de comisión, entre ellas se encuentran entrar a una propiedad con la intención de producir daños, obstaculizar las operaciones de negocios que se llevan a cabo u ocupar una propiedad ajena. Con respecto a este último, debemos mencionar que se verifica cuando una persona entra a una propiedad perteneciente a otra persona sin su consentimiento y permanece allí por un periodo de tiempo significativo y continúo.
Asimismo, este delito puede considerarse una infracción o un delito menor. Como delito menor, las sanciones consisten en libertad condicional sumaria, una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de 6 meses en el respectivo condado y el pago de una multa que no exceda de 1.000 USD. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias el periodo de privación de libertad puede ser hasta de un año.
Por el contrario, se imputa como una infracción cuando ingresa a un terreno ajeno sin el permiso de su propietario, siempre que éste se encuentre cercado o tenga cárceles que indiquen que no se debe pasar. Cuando es la primera vez que incurre en esta infracción se impone una multa de 75 USD y si es la segunda infracción, la multa es de 250 USD. Pero, si es la tercera vez que comete el delito sobre el mismo terreno, se considera un delito menor y no una infracción.
- Posesión de herramientas de robo. Se encuentra regulado en el artículo 466 PC y consiste en la posesión de herramientas que se utilizan para cometer un robo, como destornilladores, o ganzúas. Es considerado un delito menor con el cual se impone una pena de encarcelamiento en el condado por un periodo máximo de 6 meses y una multa que en ningún caso puede ser superior a 1.000 USD.
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