El consumo de ciertas sustancias estupefacientes puede alterar la percepción y el comportamiento de las personas de manera severa, provocando efectos nocivos en la salud o incluso, un incremento en la comisión de delitos en la sociedad. De manera que la Legislación de California decidió regular su posesión y consumo en el Código de Salud y Seguridad de California. El cual consagra entre sus hechos punibles, la Posesión De Una Sustancia Controlada Para la Venta.
De conformidad con el artículo 11351HS se incluyen las drogas ilegales, las cuales son heroína, cocaína y LSD. A su vez, también se condena la posesión para la venta de drogas que suelen ser prescritas por un médico, como la oxicodona (Oxycontin), hidrocodona (Vicodin) y codeína.
Si se le han imputado cargos por este delito, necesita recibir la asesoría de un abogado de defensa criminal de Orange County Criminal Lawyer, ubicada en Orange County, California. De esta forma, su caso quedará en las manos de los mejores abogados, los cuales, mediante el estudio del mismo y la elaboración de la mejor estrategia de defensa, se dedicarán a que usted pueda resultar lo menos perjudicado posible de estos cargos.
¿Qué es una sustancia controlada?
Una droga puede tener dos definiciones, según se considere un medicamento o no. Como medicamento es una sustancia química que puede ser recetada por un proveedor de atención médica para el diagnóstico, tratamiento o prevención de una condición o enfermedad.
También el concepto de droga puede hacer referencia a una sustancia química estupefaciente o alucinógena que afecta el sistema nervioso central alterando el comportamiento, la personalidad o la percepción y que es usado de forma recreacional.
Ahora bien, a efectos de esta disposición, debemos entender el significado de sustancia controlada. Una sustancia controlada consiste en una droga, fármaco o medicamento que está incluida en la Ley de Sustancias Controladas de Estados Unidos, mediante la cual, el gobierno regula su consumo y los términos de su posesión. Entre las sustancias reguladas por esta ley podemos encontrar las siguientes:
- Opiáceos y derivados.
- Cocaína.
- Heroína.
- Peyote.
- Ácido gamma-hidroxibutírico (GHB).
- LSD y algunas otras sustancias alucinógenas.
Por su parte, entre los medicamentos que se venden con prescripción, podemos mencionar la codeína y la hidrocodona (Vicodin). La persona que los adquiera con el fin de venderlos estaría incurriendo en este delito.
¿Cuáles son los elementos de este delito?
El fiscal debe demostrar la presencia de todos los elementos del delito más allá de toda duda razonable para que el acusado pueda ser declarado culpable. Estos elementos son:
- Usted adquirió la droga o la tuvo en su posesión.
- Usted tenía conocimiento de que la sustancia estaba en su posesión.
- Usted sabía que la droga era una sustancia controlada.
- La posesión de una cantidad suficiente para su consumo o venta.
- La posesión de la droga con la intención de venderla o la adquisición de la droga con la intención de revenderla.
Debemos profundizar en el significado de varios términos para entender en qué supuestos se aplica esta norma legal.
¿Qué se entiende por posesión?
La legislación de California entiende el término “posesión” como control. Según esto, establece varios tipos de posesión.
- Posesión actual. Es el tipo de posesión más fácil de identificar e implica que la persona tenga la droga consigo, por ejemplo, en su bolsillo o en una mochila.
- Posesión constructiva. En esta no se posee la sustancia físicamente, pero se tiene acceso a ella o el derecho de controlarla. Como ejemplo, podemos plantear el supuesto de que tenga la droga almacenada en un armario, debido a que no la tiene consigo como en el caso anterior, existe una posesión constructiva, pero en el momento en que abre el armario y toma las drogas, se verifica una posesión actual. Este tipo de posesión normalmente se prueba por evidencia circunstancial que no apunta directamente a la culpabilidad del acusado.
- Posesión conjunta. Se verifica cuando dos o más personas poseen la droga. Si en el ejemplo anterior, resulta que el acusado y su hermano tenían acceso a ese armario donde las escondían para luego venderlas, existiría posesión constructiva y conjunta.
¿Qué se entiende por conocimiento?
Para la comisión de este delito es necesario que se verifique el conocimiento en sus dos formas, que explicaremos a continuación.
- Conocimiento de la posesión de la droga. El acusado debe saber que las sustancias controladas estaban en su posesión y dio su consentimiento para ello, ya que de otra forma la ley no lo considera responsable. En el supuesto de que un amigo suyo posea drogas para la venta y las esconde en su auto o apartamento sin pedirle permiso porque sabía que lo estaban investigando y tenía miedo de que la policía las encontrará en su casa, usted no sería culpable.
De igual forma si su amigo le presta su carro y al conducirlo, a usted lo detiene la policía, revisan el carro, abren un compartimiento y encuentran drogas que usted no sabía que estaban ahí.
- Conocimiento de que se trataba de una sustancia controlada. Es importante mencionar que para considerarse que el acusado sabía, no es necesario que él mismo sepa la denominación exacta de la droga, los componentes químicos de la misma o los efectos que produce, sino que sólo debe conocer que las mismas son sustancias controladas e ilegales.
La presencia de este elemento puede cobrar fuerza si al momento del descubrimiento el acusado tiene una conducta sospechosa para tratar de esconder las drogas, ya que si no sabía de la posesión de las sustancias o de la ilegalidad de las mismas no hubiese llevado a cabo ese acto. Por ejemplo, si cuando la policía se acerca a su carro, usted para evitar ser descubierto toma una mochila, la lanza por la ventana y luego se descubre que la misma contenía sustancias ilegales; este hecho puede ser una prueba contundente del conocimiento para la fiscalía.
- La cantidad de droga era suficiente para su consumo o venta. Para determinar la culpabilidad del acusado la cantidad de droga encontrada en su posesión debe ser suficiente para el consumo de cualquier persona. Puede que la cantidad encontrada no sea suficiente para causar los efectos estimulantes, alucinógenos o depresores de la droga; pero lo importante para este elemento es que no se debe tratar de una cantidad tan escasa que se consideren residuos.
¿Qué se considera intención de vender?
El acusado puede tener la intención específica de vender las drogas él mismo o pretender que sean vendidas por alguien más, y cualquiera de las dos sería suficiente para incurrir en este delito. De manera que, el elemento de la intención de vender las drogas es el más importante para la configuración de este delito, ya que lo diferencia de otros hechos punibles relacionados a la posesión de drogas que se consideran cargos menores, entre los cuales podemos mencionar el delito de posesión para uso personal de una sustancia controlada, consagrado en el artículo 11350 HS.
¿Cuál es la diferencia entre los delitos de posesión personal y posesión para vender?
La diferencia entre estos dos delitos se encuentra en la intención. En el delito de posesión de una sustancia controlada para la venta, como su nombre lo indica, hay una intención de vender dichas sustancias. Sin embargo, esto no requiere que se lleve a cabo la venta.
En cambio, en el delito de posesión personal de una sustancia controlada, hay una intención de usar las drogas para el consumo personal y no para la venta. Además, el condenado sería elegible para participar en un programa de desvío en vez de ser sometido a privación de libertad.
Ahora bien, el tipo de intención puede ser probada por una confesión realizada de manera voluntaria por el acusado, pero ya que esto no siempre ocurre, es común que se recurra a las pruebas circunstanciales según el caso concreto. De manera que, la fiscalía puede presentar como prueba el testimonio de un testigo experto, que se le conoce como oficial de estupefacientes, el cual puede basarse en una serie de factores para demostrar que el acusado tenía la intención de vender las sustancias.
¿Cómo se determina la intención de vender?
Existen una serie de indicios que se utilizan para diferenciar entre los dos cargos anteriormente mencionados y para que el fiscal pueda demostrar la intención de venta. Dependiendo del caso concreto los indicios de venta varían, pero mencionaremos algunos.
- Grandes cantidades de un estupefaciente o sustancia controlada. Consiste en poseer una cantidad de drogas que excede lo que se considera normal para el consumo propio. De manera que, si usted posee más drogas de lo que una persona promedio consume, se asume que son para la venta.
Ahora bien, las personas que suelen consumir drogas a veces adquieren grandes cantidades de las mismas para almacenarlas y tenerlas disponibles para su consumo en el momento que lo deseen. De manera que, este argumento no es una prueba por sí misma de la intención de vender, ya que debe ser acompañado por otros.
- La existencia de drogas empaquetadas por separado en bolsas o envases. Puede ser que los policías encuentren material de empaquetado o drogas empaquetadas por separado, esto sería una evidencia para probar la intención que requiere el delito, ya que existen ciertos tipos de paquetes que hacen sospechar a los policías de que la persona que posee las drogas pretende venderlas.
Este es un argumento fuerte ya que si la persona tuviese la intención de usarlas para su consumo personal no las separaría de esta forma. Las bolsas, los globos, bultos o envoltorios son algunos de los materiales que se relacionan con la venta de drogas.
- La presencia de parafernalia de drogas. Esto constituye un delito independiente según el artículo 11364 del Código de Salud y Seguridad de California. Ahora bien, dependiendo de los objetos encontrados, esto podría tener un efecto negativo o positivo para la defensa de su caso.
La parafernalia es un conjunto de equipos o instrumentos usados para una actividad específica. Si la policía encuentra pipas, jeringas u otros instrumentos usados para ingerir, inyectar o consumir una droga, podría ser una prueba de que la posesión era para el consumo.
Ahora bien, si encuentran instrumentos de medición, balanzas y otros elementos que sirvan para diluir, separar o empaquetar drogas, esto puede ser prueba de que poseía las sustancias para la venta.
- El acusado estaba bajo la influencia de sustancias estupefacientes. Aunque estar bajo la influencia de drogas al momento de su arresto indica que ha usado las mismas para consumo personal, esto no es suficiente prueba para que sea inocente de la comisión del delito de posesión para la venta, ya que muchos traficantes también consumen. Sin embargo, si se puede detectar que ha consumido sustancias controladas o drogas ilegales, se le pueden imputar cargos adicionales ya que esto constituye un delito de conformidad con el artículo 11550 HS.
- Otros indicadores. También serviría como evidencia la presencia de dinero en efectivo, especialmente si son de baja denominación; y la afluencia de personas entrando y saliendo del lugar.
¿Cuáles son las posibles defensas ante una acusación por este delito?
Las defensas que puede alegar su abogado para probar su inocencia dependerán de los hechos del caso concreto. Sin embargo, es común ver las siguientes.
- Búsqueda o incautación ilegal. Existen ciertas circunstancias en las cuales los policías se exceden en sus facultades para buscar o incautar drogas. De manera que, puede que se detenga al acusado de forma ilegal, que hagan una búsqueda en su casa sin tener una orden de allanamiento, o se excedan de los límites de dicha orden.
Este sería el caso de que la orden de allanamiento sólo autorice a los policías a hacer la búsqueda en el cuarto del acusado, pero ellos revisan toda la casa y encuentran las drogas en otro lugar. Por otro lado, si se le arresta de forma ilegal, y luego encuentran drogas en su posesión, esto no puede ser utilizado como prueba. En estos casos, su abogado puede alegar la moción para suprimir evidencia para que se le declare inocente o se reduzcan sus cargos de conformidad con el artículo 1538.5 del Código Penal.
- Ausencia de la intención de vender. Esta defensa aplica cuando hay bastante evidencia que demuestra la posesión de las drogas y sólo se puede desvirtuar la intención. De manera que la defensa puede probar que el acusado sólo poseía drogas para el consumo propio y no tenía pensado venderlas, lo cual implicaría una reducción de los cargos y la posibilidad de penas menores, incluyendo su participación en un programa de desvío, con lo cual evitaría tiempo en prisión. Un argumento que podría ayudar a esta defensa es que el acusado sólo tuvo las drogas por poco tiempo y estaba tratando de deshacerse de las mismas.
- Falta de posesión. A diferencia de la defensa anterior, existen casos en los que no solamente se puede probar la intención de vender, sino que, además, se puede demostrar que el acusado nunca tuvo la posesión de las drogas, con lo cual sería declarado inocente.
Esto podría darse en el caso de que el acusado haya adquirido drogas con la intención de revenderlas, de manera que hizo el pago, pero todavía no le habían sido entregadas. Al no tener control sobre ellas para el momento del arresto, ni siquiera existía una posesión constructiva.
- Falta de conocimiento. Consiste en alegar que el acusado no sabía que poseía las drogas o que eran sustancias controladas, lo cual se verifica cuando esto no es probado por la fiscalía. Este argumento es fuerte cuando el acusado no tiene antecedentes penales ni se puede establecer que el mismo era consumidor o traficante de drogas.
También se puede alegar cuando la persona sabía que tenía la sustancia pero pensaba que era una sustancia legal, por ejemplo, si la confundió con azúcar. Sin embargo, confundirla con otra sustancia ilegal no es una defensa.
¿Cuáles son las sanciones que conlleva una condena por este delito?
Este hecho punible se considera un delito mayor, así que la privación de libertad puede ser por un periodo de 2, 3 o 4 años en una cárcel del condado. En otros casos se impone libertad condicional y un periodo de hasta un año en una cárcel del condado, y/o una multa por un monto de hasta 20.000 dólares. Estas penas pueden ser aplicadas a cada una de las ventas si la fiscalía prueba que su intención era realizar varias. Ahora bien, existen una serie de factores agravantes, los cuales explicaremos a continuación.
Si el acusado posee pasta base de cocaína para la venta, la pena de privación de libertad sería de 3, 4 o 5 años en una cárcel del condado y una multa de hasta 20.000 dólares.
Además, si la sustancia controlada es heroína, pasta base de cocaína o cocaína, se les impondrán adicionalmente a las penas anteriores, las siguientes.
- Si el peso de la sustancia es mayor de un kilogramo, la pena adicional será de 3 años.
- Si el peso es mayor de 4 kilogramos, la pena adicional será de 5 años.
- Si el peso es mayor de 10 kilogramos, la pena adicional será de 10 años.
- Si el peso es mayor de 20 kilogramos, la pena adicional será de 15 años.
- Si el peso es mayor de 40 kilogramos, la pena adicional será de 20 años.
- Si el peso es mayor de 80 kilogramos, la pena adicional será de 25 años.
Ahora bien, si se verifica cualquiera de estos incrementos de la pena según el peso, también se aplicará una multa de hasta 8.000.000 dólares.
Por otro lado, si se le condena por posesión de una sustancia controlada para la venta, y además tiene antecedentes penales por otro delito mayor de drogas que implique más que el consumo propio, se le impondrá un periodo adicional de 3 años por cada condena anterior por un delito mayor, los cuales tendrán lugar de forma consecutiva.
Es importante mencionar que al ser este un delito de venta de drogas, el condenado no tiene la posibilidad legal de participar en un programa de desvío de drogas, por lo cual es importante que el abogado trate de lograr la reducción de los cargos a posesión personal de una sustancia controlada, contemplado en el 11350 HS, con el cual podría participar en este programa que permite que no se impongan penas privativas de libertad. Además, si lo completa sin inconvenientes, se pueden desestimar los cargos.
En algunos casos, ante una acusación por este delito no es necesario que el abogado negocie la reducción de los cargos, ya que debido a que la posesión de una sustancia controlada para la venta implica de forma imprescindible una posesión de la misma, esto quiere decir que tiene una ofensa menos grave incluida, que es el delito de posesión personal de una sustancia controlada. Por lo que el jurado o el juez en vista de las circunstancias del caso, podría decidir por sí mismo reducir los cargos a éste y usted podría participar en el programa que hemos explicado.
En cuanto a las sanciones de inmigración, una condena por este delito podría causar su deportación o declaración de no admisibilidad.
¿Cuáles delitos se relacionan con este?
Existen otros hechos punibles que regulan circunstancias similares, los cuales se imputan de forma independiente o de manera conjunta con éste.
- Venta y Transporte de una Sustancia Controlada. 11352 HS. La diferencia entre este y el delito del 11351 es que en este se deben materializar transacciones de sustancias controladas. En cambio, en el de posesión para la venta sólo se necesita la intención de venderlos.
Otros delitos similares incluyen los siguientes:
- Posesión, venta y transporte de metanfetaminas. Artículo 11377, 11378 y 11379 HS.
- Posesión de marihuana para la venta. 11359 HS.
- Venta de una sustancia controlada de imitación. 109575 y 11355 HS.
- Venta/posesión para la venta de cannabis sintético o estimulantes.5 y 11375.5 HS.
- Apertura o mantenimiento de una casa de drogas. 11363 HS.
¿Cómo encontrar a un abogado de este delito cerca de mí?
Como hemos expuesto, una condena por este delito puede conllevar muchos años en prisión y la imposición de multas por montos muy elevados. Por lo cual, usted debe contar con la asesoría de nuestros abogados que cuentan con una amplia experiencia en el manejo de estos delitos, para que podamos determinar cuáles son las mejores defensas para su caso y lograr un resultado favorable; como la desestimación de los cargos y la posibilidad de reducirlos. Para esto, debe contactarnos lo antes posible ya que el tiempo es crucial en cualquier proceso legal.
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