Un menor de edad es considerado demasiado joven, por lo que no es capaz de comprender que todos los actos que lleven a cabo traerán consecuencias. Si un joven incurre en algún delito, estaría violando los dispuesto por las leyes, en casos de este tipo el encargado de juzgar a la persona es un tribunal de menores, de acuerdo a lo que dictamina el Sistema de Justicia Juvenil, es cual se enfoca en la rehabilitación del joven más que en imponer sanciones.
Que un joven sea hallado culpable por haber cometido un delito puede traer repercusiones graves a su futuro. Sobre todo, cuando lo dispuesto en la ley de reincidencia, también conocida como Ley de los Tres Delitos y Fuera es aplicada. Puesto que si el menor llevó a cabo un delito series cuando tenía 16 – 17 años, y luego de adulto comete un delito de la misma gravedad, la sanciones a las que deberá enfrentarse serán más severas.
Si usted se encuentra en una situación como la anterior descrita en Orange County, CA, recuerde que contar con un abogado podría ser la diferencia entre una resultado favorable o desfavorable para usted. Puede comunicarse con nuestro escrito jurídico Orange County Criminal Lawyer, donde encontrará el mejor equipo de abogados de defensa penal, quienes podrán hacerse cargo de su caso.
¿De qué se trata la Ley de los Tres Delitos y Fuera?
También conocida como la “ley de tres strikes” o “ley de reincidencia”, es una ley fundamentada en el artículo 667 PC, la cual tiene como finalidad garantizar sentencias de prisión mucho más severas para los individuos que cometieron delitos calificados como serios en algún momento del pasado. Es decir que, esta ley lo que busca es castigar con una mayor severidad a todos aquellos que reinciden incurriendo en delitos de bastante gravedad.
Esta ley es denomina de esa forma ya que, si un sujeto acumula en su historial criminal delitos graves o violentos, deberá enfrentar sanciono mucho más rigurosas, la cuales son impuestas según los criterios que se mencionan a continuación:
- Cuando la persona tiene en su historial una condena anterior por haber incurrido en un delito grave de mucha seriedad o violento, la sanción que se le impondrá por cometer otro hecho ilícito de la misma categoría, será de un plazo del doble al que se encuentra estipulado en la ley.
- Cuando la persona posee en su historial dos condenas anteriores por haber incurrido en un delito grave de mucha seriedad o violento, el castigo correspondiente puede ir desde 25 años de cárcel hasta cadena perpetua.
De acuerdo con lo anterior mencionado queda claro que las sentencias van en aumento a medida que se van acumulando los delitos graves serios o violentos. Cabe señalar que cada una de las condenas anteriores por haber incurrido en delitos correspondientes a la categoría señalada son consideradas como un “strike” según lo establecido en esta ley.
Un claro ejemplo de esto es el que se menciona a continuación; un sujeto que cuenta con 2 condenas anteriores por haber cometido robo de autos (carjacking). Luego de unos años, debe enfrentar cargos por haber vendido drogas a menores. Aunque una condena por vender drogas a un menor de edad implica una condena máxima a prisión por 9 años, sin embargo, al contar con condenas anteriores la sentencia a la que deberá enfrentarse será mayor de acuerdo a lo establecido en la ley de reincidencia.
En el caso descrito se puede apreciar que el sujeto había sufrido condenas por delitos graves, lo que ocasiona que su tercera condena al ser pertenecer a la misma categoría será incluso más seria, lo que ocasiona que el sujeto deba enfrentarse a 25 años de cárcel o cadena perpetua.
¿Cuáles son los hechos punibles que al ser perpetrados por menores de edad constituyen un “Strike”?
En principio se debe establecer que los ilícitos perpetrados por un menor de edad pueden considerarse un “strike” esto de acuerdo a lo establecido en la Ley Tres Strikes, y son los que se encuentran enumerados en el artículo 707 (b) del Código de Instituciones y Bienestar del Estado de California.
Estos son solo algunos ilícitos que se establecen en esta norma:
- Homicidio voluntario
- Asesinato
- Intento de asesinato
- Tortura
- Robo
- Robo de autos
- Penetración sexual forzada
- Secuestro con el propósito de agredir sexualmente, entre otros.
De igual modo, existen ciertos ilícitos que se cometieron usando la fuerza, amenaza o violencia a fin de generar algún daño corporal, estos podrían ser bajo determinadas circunstancias:
- Sodomía
- Violación
- Copulación oral.
Nota: Es importante tener en cuenta, que estos no son todos los hechos ilícitos que establece la norma, solo son algunos de los que allí se establecen.
¿Cómo se relaciona esta ley con los hechos ilícitos que menores de edad cometen?
Esta ley de igual forma es aplicada a aquellos delitos que son cometidos durante la adolescencia. Si un joven comete alguno de los delitos que se mencionan en el artículo 707(b) perteneciente al Código de Instituciones y Bienestar del Estado de California, la acción podría constituir un “strike” lo que podría a su vez afectar al menor incluso durante su vida de adulto. Es necesario tener siempre presente que en estos casos de igual forma el juez les impondrá sanciones mucho más fuertes si el sujeto ya tiene condenas anteriores consideradas “Strikes”.
Si el joven recibe algún “strike” por haber incurrido en algún delito de los mencionados en el artículo anteriormente señalado, un tribunal para menores podría sentenciar al menor a que permanezca confinado en alguna institución perteneciente a la DJJ o División de Justicia Juvenil, anteriormente denominada CYA. Dicha división pertenece al Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, lo que para delincuentes juveniles es el equivalente a cárcel para adultos.
Cuando un joven es confinado dentro de una instalación de este tipo, debe estar consciente que su estadía con frecuencia es prolongada y severa. Puesto que están en la obligación de ir en un régimen de tipo completo a la escuela, el joven termina la secundaria, podría participar de algún programa vocacional y universitario. Luego de que completan la escuela, les ofrecen puestos de trabajo a gran parte de los menores en las mismas instalaciones en las que fueron confinados. Los trabajos pueden ir desde jardinería, preparar comida, o encargarse de la limpieza.
Así como hay programas principales ofrecidos por estas instalaciones, también hay programas adicionales que son ofrecidos a los menores que han incurrido en delitos que van de acuerdo a las necesidades que estos presenten, tales como tratamientos intensivos del comportamiento o tratamientos para la salud mental.
Cabe señalar que las consecuencias que puede derivar de haber cometido un delito grave, no solo se centran en que se ordene que el joven deba estar confinados en alguna de instalación perteneciente a la DJJ, puesto que la persona adicionalmente podría enfrentar un mayor número de sanciones, esto en caso de que haya cometido otros delitos durante su adultez. Lo que quiere decir que, mientras más se acumulen delitos en el historial del sujeto, que sean considerados “strikes”, las sanciones que le corresponderán serán más fuertes.
Una condena anterior por algún delito grave cometido por una persona cuando esta era un adolescente, será considerada como un “strike” de adulto, cuando las condiciones siguientes se cumplen:
- Que el delito cometido corresponda con alguno de los establecidos en el artículo 707(b) perteneciente al Código de Instituciones y Bienestar del Estado de California.
- Que el delito cometido no sea uno de los mencionados en el artículo anteriormente señalado, aunque sí es considerado un delito grave o violento, así como que el tribunal de menores determinara que el joven cometió dicho crimen dentro en la petición.
- Que el tribunal anteriormente había colocado al joven bajo una tutela judicial al haber sido declarado culpable por incurrir en el delito.
- Que el sujeto tenía como mínimo 16 años al momento de cometer el crimen.
Si las condiciones antes mencionadas son cumplidas, significaría que el individuo adulto deberá enfrentar diversas sanciones que son más fuertes, puesto que ya posee condenas anteriores, consideradas “strikes”, cuestión que indiscutiblemente afectara a la persona si en alguna oportunidad reincide.
¿Qué medidas pueden ser adoptadas por el juez frente a un “strike” juvenil?
Las medidas adoptadas por la autoridad judicial en este tipo de casos van desde la imposición de libertad condicional, o el confinamiento en alguna de las instalaciones de la DJJ.
No obstante, el joven solamente podrá ser enviado a dicha División si se cumplen con estas condiciones:
- El joven fue dejado bajo custodia de la Corte.
- El ilícito más reciente que perpetró es alguno de los señalados en el artículo 707 literal (b).
- El ilícito más reciente que perpetró era un delito sexual grave.
Es importante tener en cuenta que el joven que es enviado a la DJJ es considerado un castigo prolongado debido a la gravedad del hecho ilícito perpetrado. El tiempo que deberá permanecer en las instalaciones puede ser igual al que debió cumplir en una cárcel de adultos si lo hubieran acusado y condenado como a estos.
Ya cuando hay registro de que el joven está condenado en algunas de las instalaciones de dicha división, el joven será considerado un “strike”. Es decir, si este realiza otro ilícito en su vida de adulto, este registro aumentará su sentencia.
¿Es posible negociar algún acuerdo de culpabilidad si el hecho ilícito se considera “Strike” juvenil?
En principio se debe tener en consideración que estos acuerdos se arreglan con la Fiscalía. De manera que, si un sujeto acepta el declararse como culpable por un delito menos severo recibirá un castigo menor, esto también es posible en el caso de que un menor se enfrente a un delito que constituye “strike”. En este tipo de casos, será el abogado quien deberá realizar la negociación con la fiscalía para obtener cargos menores, en caso de que el joven acepte su culpabilidad.
En ciertos casos, las negociaciones pueden incluir a la autoridad judicial. Ahora bien, en este tipo de casos donde un menor realiza un acuerdo, el ordenamiento permite al joven mantener la autoridad judicial que le admitió el acuerdo, puesto que de esta forma será el juez quien va a determinar durante una audiencia de disposición cuales medidas serán impuestas a fin de que el menor pueda ser rehabilitado. También, es importante destacar que en dicha audiencia será el lugar en el que el juez dará su decisión. Finalmente, un punto que se puede incluir en este acuerdo es que la autoridad judicial que aceptó el acuerdo, sea el que dicte la sentencia.
¿Se puede eliminar un “strike” juvenil?
Esto es posible, ya que los antecedentes criminales de un menor se pueden sellar de acuerdo a lo señalado en el Código de Instituciones y Bienestar en el artículo 781. En caso de que los registros se encuentren sellados, una condena anterior constituye un “strike” podrá usarse como una circunstancia agravante al momento de establecer la sentencia en los Tribunales Penales de Adultos, de igual modo trae consigo otras consecuencias negativas como reducir los empleos, o el tener su licencia profesional.
De manera que, como estos errores afectan el futuro de una persona, el mismo ordenamiento ha dado un alivio al darle la oportunidad a los sujetos que poseen condenas anteriores por ilícitos perpetrados en su adolescencia, y que sellen sus registros. Ya cuando estos se sellan, la información deja de encontrarse disponible a todas las personas, es decir, el sujeto podrá seguir su vida, y no cargará con las consecuencias de los hechos de su pasado.
¿Qué beneficios brinda el ser procesado por los Tribunales de Menores?
El que algún joven deba ser juzgado por los Tribunales de menores resulta beneficioso debido a que el objetivo del órgano es igual al del Sistema de Justicia Juvenil, y es que el menor sea rehabilitado. En este sentido, estos tribunales buscan proteger los intereses del joven, pero sin olvidar los intereses de la comunidad, y de la víctima del daño. De allí, las medidas adoptadas no serán severas como las recibidas por un menor que sea procesado por los Tribunales penales de adultos.
Otro beneficio es la duración de todo el proceso judicial, ya que estos procesos realizados ante dichos tribunales son menos complicados y mucho más rápidos. De igual modo, es más fácil sellar el registro juvenil de un joven que fue procesado por los Tribunales de menores. No obstante, el sellado de los registros no se realizará de manera automática como creen muchos individuos, puesto que se requiere presentar una petición para poder lograrlo.
¿Existe la posibilidad de que un joven sea juzgado por algún Tribunal de Adultos?
Esto será posible, puesto que hay ciertos casos donde un menor puede ser juzgado por los Tribunales de adultos y no los Tribunales de menores. Cabe señalar que esto se aplicará a los delincuentes que cuentan con menos de 16 años, y que además enfrenten cargos por ilícitos que constituyen un “strike”, quiere decir delitos considerados como graves.
En este sentido, para que algún joven sea procesado por los Tribunales de adultos, se debe llevar a cabo la respectiva audiencia de transferencia, donde se podrá determinar si este caso es o no transferido. Ya que cuando el juez, considere que el joven tiene las condiciones de poder enfrentar el juicio, lo va a transferir para que la situación sea tratada como un caso de adulto, lo que permite que se impongan todas las sanciones pertinentes.
Es decir, la autoridad judicial realizará esta audiencia y determinará si el joven deberá ser transferido a los Tribunales penales de adultos, o será procesado por los Tribunales de Menores.
Ahora bien, el menor que puede ser sujeto a esta transferencia son:
- Los menores que se encuentren enfrentando una acusación por delitos graves que perpetraron cuando tenían 16 años o más.
- Los menores que sufren cargos por perpetrar ilícitos de los establecidos en el Código de Instituciones y Bienestar, especialmente en su artículo 707 (b). Además, al momento de perpetrar el ilícito debió tener una edad entre los 14 - 15 años, en el caso de que no fueran detenidos previamente a que acabara la jurisdicción por parte del Tribunal para menores.
En el desarrollo de esta audiencia, la autoridad judicial tendrá en cuenta ciertos factores para poder tomar una decisión respecto a dicha transferencia. Algunos factores son:
- El nivel de sofisticación en la conducta delictiva mostrada por el menor.
- Si posee antecedentes criminales o no.
- Las circunstancias de los hechos, y la severidad del ilícito perpetrado.
- Programas que están disponibles para poder tratar los diferentes problemas relacionados con la conducta del joven.
- Si los esfuerzos para rehabilitar al joven han tenido éxito.
Si al momento de tomar la decisión, el juez considera que este no está listo para ser procesado por los Tribunales de menores, su caso deberá remitirse a la Fiscalía para que se trate como a los adultos.
¿Qué beneficios brinda el ser procesado por los Tribunales Penales de Adultos?
Cabe señalar que los menores juzgados por estos Tribunales, por norma le corresponden ciertos derechos. Entre ellos destaca, su derecho a tener un juicio que sea justo, con un jurado en el transcurso del mismo. De igual modo, tiene derecho a fianza, con la cual se le garantiza la liberación anticipada mientras su situación se resuelve. Estos dos aspectos, no se encuentran disponibles para los menores que sean procesados por los Tribunales de Menores.
No obstante, hay posibilidad de realizarse un acuerdo de culpabilidad en aquellos casos manejados por un proceso judicial llevado a cabo en los Tribunales de adultos. Estos acuerdos, les permiten una reducción de los cargos presentados lo que resulta beneficioso. Sin embargo, estos arreglos requieren ser examinados y estudiados detenidamente por el abogado de la defensa antes de que sean aceptados.
¿Un fallo diferido está disponible para los casos que constituyen “strikes” juveniles?
Los fallos diferidos son conocidos como alternativas de sentencias en donde el sujeto que fue acusado admite haber perpetrado el ilícito. Ya cuando este se presenta, se le fijara una fecha en la cual se dicte su sentencia, y se le ordenara cumplir con ciertos requisitos. En caso de que el acusado si cumpla con cada uno de los requisitos establecidos dentro del tiempo señalado. La Corte desestimará el caso llegada la fecha señalada en la condena.
Este fallo trae diversas ventajas, una de ellas es que le permite al joven que sea rehabilitado en vez de que se le imponga un castigo. Y no se caracteriza por ser tan riguroso como el régimen de libertad condicional, ya que la Corte únicamente le señala al joven que cumpla con determinados requisitos como sería terminar su programa para la rehabilitación de las sustancias ilícitas, o terminar los asesoramientos.
Otro beneficio que brinda es la oportunidad de que la condena sea eliminada del registro de antecedentes criminales, una vez que cumpla con los requisitos requeridos por la Corte, la autoridad judicial va a desestimar el caso y no le quedará esta marca en el historial. Por último, es un beneficio que el joven pueda en su futuro afirmar de una manera correcta que no ha sido condenado o detenido por algún ilícito.
Por su parte, el fallo diferido se encuentra disponible para los delincuentes menores de edad en el Estado de California, pero solamente cuando cumplen ciertas condiciones. Estas son que el ilícito que cometió no involucró el uso de violencia, y que sea la primera oportunidad en la que el joven realiza una acción delictiva. Es decir, que el joven no debe admitir que realizó algún ilícito de los establecidos en el artículo 707 literal (b) perteneciente al Código de Instituciones y Bienestar, puesto que dicha alternativa no se encuentra disponible para este tipo de casos.
De igual modo, se debe tener en consideración que este fallo no se encuentra disponible en los escenarios donde el joven impugna dichos cargos durante su audiencia jurisdiccional, aun si estos cargos son los señalados en el 707 literal (b) y son rechazados.
¿Cómo contactar un abogado especializado en casos de reincidencia cerca de mí?
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