La audiencia de aptitud, como también se le conoce, o audiencia de transferencia, se trata de un proceso que se lleva a cabo ante el Tribunal de Menores, en el que un juez decide si un adolescente debe ser transferido o no para enfrentar cargos penales en un Tribunal para Adultos. Si el juez decide que el adolescente resulta apto para el Sistema Judicial Juvenil, entonces permanecerá bajo la jurisdicción del Tribunal Juvenil. Pero si el Juez llega al convencimiento de que no es posible que el adolescente se beneficie de un programa de rehabilitación juvenil que se encuentra disponible para ayudarlo a resolver los problemas sobre conducta, entonces acordará que el menor sea trasladado a la jurisdicción de un Tribunal para Adultos, en donde será procesado como mayor de edad, con todas las consecuencias que ello conlleva, lo cual incluirá la aplicación de las penalidades correspondientes.
Hay que recordar que según la regulación de California, los adolescentes no son delincuentes, sino que ejecutan actos de delincuencia, y que es probable que dada su corta edad, no entiendan completamente las consecuencias de sus actos, por ello no se los somete a un proceso penal, ni se les imponen penas de prisión, sino que son procesados ante una jurisdicción especial, que es la de los Tribunales de Delincuencia Juvenil, los cuáles ni siquiera forman parte del Sistema de Justicia Penal, sino que conforman la estructura de la jurisdicción Civil, en donde los casos son adjudicados y las medidas de castigo por los hechos cometidos son de carácter disciplinario, cuya finalidad es la rehabilitación y reeducación del menor, ayudándolo a transformarlo en un futuro ciudadano cumplidor de la ley.
En la mayoría de los casos, los adolescentes acusados de cometer un delito en California son juzgados dentro del Sistema de Justicia Juvenil. Pero en casos graves, cuando son ejecutadas determinadas conductas delictivas, los jueces pueden ordenar que el adolescente sea juzgado como adulto en un Tribunal Penal. Todo ello va a depender de la decisión que se tome en una audiencia de aptitud o de transferencia.
Conseguir el consejo legal apropiado
Un menor juzgado en un Tribunal de Adultos en Orange County CA, enfrenta la perspectiva de una sentencia prolongada en una prisión para adultos con delincuentes mayores. En el peor de los casos, un menor adjudicado dentro del sistema de menores se enfrenta a un compromiso con la División de Justicia de Menores hasta los 25 años, lo cual es muy diferente al tratamiento que se le dará al ser procesado como adulto. Si este es el caso de un hijo o un familiar próximo, usted requiere de los mejores consejos legales que existen y esos los podrá encontrar en Orange County Criminal Lawyer, ya que contamos con abogados expertos en el sistema judicial juvenil, quienes pondrán toda su experiencia y sus conocimientos para impedir los nefastos resultados que puede tener esta clase de audiencias y lograr que el menor de edad sea mantenido en el Sistema de Justicia Juvenil, pero debe comunicarse con nosotros de inmediato.
¿Qué es una audiencia de transferencia en una Corte de Menores de California?
Lo primero que se debe aclarar es que la jurisdicción de los Tribunales del Sistema de Delincuencia Juvenil se aplica a aquellos menores que se encuentren entre los doce y los diecisiete años de edad, aunque si un individuo comete un hecho punible siendo adolescente y es descubierto después de haber cumplido los dieciocho años, es probable que aún pueda ser procesado ante una Corte de Menores.
Una audiencia de aptitud en California es donde un juez de la Corte de Menores decide si un adolescente que ha sido acusado de violar una ley penal es apto para el sistema de la Corte de Menores. En caso de que la Corte decida que el menor va a permanecer bajo su jurisdicción, entonces podrá beneficiarse de cualquiera de los programas implementados por el Sistema de Delincuencia Juvenil, que se seleccionarán tomando en consideración si el adolescente posee un récord criminal previo, así como la clase de actividad delictual que ejecutó, entre los cuales se encuentran rehabilitación, asistencia obligatoria a la escuela, retención en una instalación correccional, prestar servicios comunitarios, entre otros.
Por el contrario, si la Corte decide transferir al adolescente al Sistema Judicial de los Adultos, hay que tener en cuenta que su objetivo es muy distinto, porque lo que se persigue es castigar a aquellos que han cometido crímenes en contra de las disposiciones de las leyes, con penalidades que incluyen sanciones privativas de libertad que mantendrán al procesado detenido por mucho tiempo, junto con el pago de multas muy elevadas, de modo que se trata de un sistema con un objetivo punitivo.
Para estos efectos, el juez considerará cinco factores, incluida la gravedad del presunto delito, para determinar si es probable que el menor se beneficie de los servicios de rehabilitación del Tribunal de Delincuencia Juvenil. Ciertamente, la Fiscalía puede pedir que se realice una audiencia de aptitud o transferencia, en función del análisis que haya hecho sobre las actividades ilegales ejecutadas por el adolescente, pero siempre será el Tribunal de Menores quien tiene la última palabra sobre la transferencia de jurisdicción. Esto normalmente ocurre cuando el juez decide que el menor no se beneficiará de los servicios y programas que puede proveerle el Sistema de Justicia Juvenil, en cuyo caso, el menor será trasladado a una Corte Penal para Adultos.
Es normal es que la Fiscalía solicite que se celebre este tipo de audiencias cuando:
- El adolescente tiene 16 años o más y presuntamente ha cometido un hecho ilícito grave o alguno de los hechos punibles enumerados en el Código de Bienestar e Instituciones, artículo 707(b);
- El sospechoso tenía 14 o 15 años cuando presuntamente cometió un hecho punible de los enumerados en el artículo 707(b) antes mencionado, pero no fue descubierto hasta que cumplió los dieciocho años de edad.
¿Cuáles son los hechos punibles que justifican la celebración de una audiencia de este tipo?
Se trata de 30 hechos ilícitos enumerados en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones, entre los que se encuentran:
- Homicidio voluntario.
- Hacer explotar dispositivos destructivos con el propósito de ejecutar un asesinato.
- Artículo 26100 PC, tiro por tiro.
- Secuestro mientras se roba un auto.
- Secuestro con el propósito de cometer una agresión sexual.
- Robo de auto.
- Caos en forma agravada.
- Causar de forma intencional lesiones físicas graves a un trabajador de un centro correccional de menores.
- Escapar, usando la violencia o la fuerza, de una instalación del Sistema de Justicia Juvenil.
- Un hecho punible violento grave, que también se califique como una violación del artículo 186.22 (b) PC, que regula la mejora de las penas por beneficiar a una pandilla callejera.
- La fabricación, mezcla o venta de media onza o una cantidad mayor de sal o una solución de sustancias de uso controlado, de las enumeradas en el Código de Salud y Seguridad, artículo 11055 (e).
- Un hecho punible grave regulado en el artículo 136.1 PC, relacionado con disuadir a testigos, o sobornar a un testigo, previsto en el artículo 137 PC.
- Un hecho ilícito en el que el adolescente empleó de forma personal un arma de las enumeradas en el artículo 16590 (a) PC.
- Una ofensa de las descritas en el artículo 12022.5 PC o en el artículo 12022.53 PC debido al uso personal de armas de fuego.
- Un hecho punible del artículo 1203.09 PC, cometido contra un individuo mayor de sesenta años de edad o discapacitado.
- Descargar un arma de fuego en una edificación ocupada o habitada.
- Agresión usando fuerza capaz de causar una gran lesión corporal.
- Asalto ejecutado con armas de fuego o dispositivos destructivos.
- Intento de asesinato.
- Secuestro causando daños corporales.
- Secuestro con la finalidad de cometer un robo.
- Secuestro con el objetivo de solicitar un rescate.
- Penetración sexual forzada.
- Cópula oral con uso de la fuerza, amenaza de grandes daños corporales o violencia.
- Actos lascivos con un menor de catorce años por la amenaza de daños corporales graves, la violencia o la fuerza.
- Sodomía empleando la amenaza de grandes daños corporales, la fuerza o la violencia.
- Violación empleando la amenaza de grandes daños corporales, la fuerza o la violencia.
- Incendio provocado, causando grandes lesiones físicas o de una edificación que se encuentre habitada.
¿Cuál es el procedimiento que se emplea para la audiencia de este tipo?
En términos de tiempo, una audiencia para la transferencia tiene lugar entre la audiencia de detención y la audiencia de adjudicación. La Fiscalía debe notificar por lo menos cinco días antes su intención de que se celebre una audiencia de aptitud o transferencia.
¿Cómo decide un juez si transfiere al menor a un tribunal de adultos?
Para determinar si un menor debe permanecer bajo la jurisdicción del Tribunal de Menores, o debe ser transferido a un Tribunal para Adultos, el juez evaluará los siguientes cinco factores:
- El nivel o grado de planificación criminal que haya exhibido el adolescente.
- Si es posible que el adolescente pueda rehabilitarse antes que la jurisdicción que tiene la Corte de Menores sobre él termine. Recuerde que esta jurisdicción termina cuando un sujeto ha cumplido los 18 años de edad, a menos que un hecho ilícito haya sido cometido antes de llegar a esa edad y sea descubierto después de ser mayor.
- Si el adolescente posee un récord delictivo anterior.
- Si el adolescente ha recibido medidas de rehabilitación previas y cuál ha sido el éxito que hayan tenido.
- Las características y gravedad del hecho ilícito que le es imputado al adolescente por el escrito de petición de la Fiscalía.
Veamos algunos ejemplos:
John, que tiene 17 años, es arrestado por robo en tiendas, no posee antecedentes, y es buen estudiante. En este escenario, la Fiscalía no podría solicitar que se realizara una audiencia de aptitud o de transferencia según el artículo 707(b), Código de Bienestar e Instituciones, porque no se trata de uno de los hechos punibles que él mismo enumera. En definitiva, no se trata de un delito grave. En este caso, John podría ser desviado a un régimen de libertad condicional, de acuerdo con el artículo 654 del mismo Código.
Ahora bien, Harry, con 15 años de edad ha sido detenido por asalto y por robo de autos que ejecutó en beneficio de una pandilla callejera, ocasionando graves lesiones físicas. Es acusado por violar los artículos 215 y 245(a) PC.
Debido a la participación de pandillas y las lesiones sufridas por la víctima, la Fiscalía podría incluir en su petición alegatos para que se apliquen las siguientes mejoras en de la decisión: 186.22 PC, que es la regulación de la mejora por ejecutar los hechos en beneficio de una pandilla callejera criminal y el artículo 12022.7 PC que regula las lesiones graves corporales.
Además, si consideramos que no se trata de la primera conducta ilícita de Harry, por haber sido colocado bajo la tutela de la Corte de Menores en dos oportunidades diferentes previamente, dado que Harry tenía 15 años cuando presuntamente cometió los hechos punibles, la Fiscalía tendría la opción de solicitarle a una Corte de Menores que se celebre la audiencia de aptitud o transferencia para que sea trasladado a una Corte Penal para Adultos, siendo acusado en un procedimiento penal.
¿La decisión de este tipo de audiencias puede ser apelada?
Si. En caso de que un adolescente pierda en la audiencia de aptitud o transferencia, el adolescente será trasladado a un Tribunal Penal de Adultos, donde el menor será juzgado de acuerdo con las reglas aplicables a los adultos. Cuando el adolescente quiere impugnar la decisión de esta audiencia, su abogado tiene que consignar una apelación dentro de los veinte días que siguen a la primera audiencia de petición, que es el equivalente a la lectura de cargos del adolescente, sobre las acusaciones en las que se basó la transferencia solicitada.
Si su hijo ha sido acusado de un hecho ilícito que involucra el uso de armas de fuego, es fundamental que se comunique con un abogado experto en la ley de delincuencia juvenil de California. El uso de un arma de fuego durante la comisión de un hecho punible grave lo eleva a un crimen de los previstos en el artículo 707 (b) antes explicado. Cuando se alega que un adolescente ha cometido un hecho punible de los enumerados en el artículo 707 (b), la Fiscalía podrá consignar una solicitud para dar inicio a la audiencia de aptitud o de transferencia, para pedirle a un juez que tome una decisión sobre este asunto.
En una audiencia de este tipo, si el adolescente no puede probar por los medios que las leyes ponen a su alcance que debe ser procesado por una Corte de Menores, entonces el adolescente será procesado en el Tribunal para Adultos y enfrentará una sentencia como si fuera un Adulto.
De manera que, en el supuesto de que en una audiencia de aptitud o transferencia el adolescente pierda y se acuerde su traslado a los Tribunales Penales para Adultos, no todo se habrá perdido, porque el abogado defensor podrá apelar de esa decisión, estableciendo argumentos para convencer a la Corte Juvenil de que el adolescente podría beneficiarse de los programas que ofrece el Sistema de Justicia Juvenil para su rehabilitación, por lo que no deberían ser procesados como adulto.
Finalmente, la Corte decidirá nuevamente si el adolescente deberá ser transferido o no al Tribunal Penal para Adultos. Lo usual es que cuando el adolescente posee un récord criminal previo y el hecho punible es serio, la Corte confirme la decisión sobre la transferencia acordada. En todo caso, la decisión sobre la transferencia es un asunto que suele ser muy complejo, por lo que se necesita de la ayuda de un abogado especialista en justicia criminal juvenil que sea capaz de brindar los consejos más adecuados.
¿Cuál es la edad que tiene que tener un adolescente para que sea transferido a los Tribunales para Adultos?
Al analizar la regulación que tiene la Ley de este Estado con relación al Sistema de Justicia Juvenil, encontramos que para que un adolescente sea transferido a los Tribunales Penales para Adultos y sea procesado como mayor, es necesario que se presente cualquiera de las situaciones que se mencionan a continuación:
- El adolescente ha cumplido entre dieciséis y diecisiete años al momento en que cometió la presunta conducta delictiva, y que la misma se haya tratado de un hecho punible grave o alguno de los hechos ilícitos que se encuentran enumerados en el artículo 707(b) antes explicado.
- El adolescente ha cumplido cuando menos catorce años de edad para el momento en que presuntamente ejecutó el hecho ilícito que se le imputa, y el mismo se trata de alguno de los que se encuentran enumerados en el artículo 707(b) antes referido, siendo detenido para el momento en que ya había cumplido los dieciocho años de edad.
De acuerdo a las situaciones planteadas, un adolescente que haya cumplido tan sólo trece años o menos, no podrá, en ningún escenario ser procesado por los Tribunales para Adultos en este Estado.
¿Existen ventajas o desventajas asociadas con una transferencia a una Corte Penal para Adultos?
Ciertamente, lo deseable es que un adolescente sea procesado por una Corte Juvenil, no obstante hay una cantidad de ventajas, pero también de desventajas, al ser transferido a una Corte Penal para Adultos que vamos a mencionar:
Entre las ventajas se encuentra que el individuo que es acusado por un cargo penal, lo que incluye a un adolescente transferido, tendrá el derecho a que su proceso sea gratuito y justo. Ello significa que será sometido a juicio con jurado, cosa que no existe en una Corte Juvenil, y el jurado va a analizar los argumentos de las dos partes, de manera que si el abogado defensor pudo presentar evidencias y pruebas que favorecen la situación del adolescente, podría ser declarado no culpable de los hechos que se le imputan, lo que tampoco puede ocurrir en una Corte Juvenil, donde el caso se adjudica y lo que se declara es la aceptación de la petición de la Fiscalía, ya que no hay declaratorias de inocencia o de culpabilidad.
También es posible que un jurado pueda ser un poco indulgente con los adolescentes, y es normal que soliciten la presentación de más evidencias sobre la responsabilidad del adolescente, e incluso, aunque sea encontrado responsable, las penalidades podrían ser más leves que las que se aplicarían a un adulto, sobre todo tomando en consideración la población en las cárceles que existe en California.
Ahora bien, también existen muchos inconvenientes en el Sistema de Justicia para Adultos, uno de ellos es el estigma que implica para un adolescente ser procesado por una Corte Penal para Adultos, porque ello quiere decir que el hecho punible por el que es juzgado es muy grave. Otro es que una condena en esta jurisdicción se convierte en registro público, lo que será conocido por todos los interesados en ello.
Además, en la Corte para Adultos no se dispone de un programa que pueda ofrecer una asesoría o tratamiento para el adolescente, ya que su finalidad no es la rehabilitación sino el castigo del delincuente.
¿Podría un adolescente ser condenado a muerte en este Estado?
Los adolescentes nunca serán elegibles para recibir una pena de muerte. La Corte Suprema de este país aclaró en 2005 (caso Roper v. Simmons), que tal sanción para un adolescente es un castigo inusual y cruel, que violaría la Octava Enmienda.
En 2010, el Tribunal más alto de la Nación aclaró aún más en Graham v. Florida que un adolescente condenado por un hecho punible que no sea homicidio, no puede ser condenado a cadena perpetua sin libertad condicional.
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Ya le hemos explicado las consecuencias que puede tener una decisión de una audiencia de aptitud o transferencia en Orange County CA, de forma que si su hijo adolescente o un familiar muy próximo va a ser sometido a una audiencia de este tipo, necesita los consejos legales que puede ofrecerle Orange County Criminal Lawyer, porque contamos con abogados experimentados en el Procedimiento de Justicia Juvenil, que trabajarán de forma incansable para lograr evitar que la Corte de Menores acuerde transferir a su hijo a una Corte Penal.
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