En California, conducir bajo la influencia de cualquier sustancia que califique como una droga o afectado por consumir alcohol se considera una conducta ilegítima que debe ser severamente sancionada por la ley, dado que pone en riesgo su vida y la de otros conductores. No obstante, las sanciones podrían incrementarse si el Fiscal prueba que usted conduce un auto sin encontrarse apto y en el vehículo se encontraban a bordo pasajeros menores de catorce años.
Tome en consideración que resultara indiferente si tenía el designio o no de ocasionar algún daño al menor, el contenido de alcohol o drogas en su organismo y la forma en la que conducía, pues lo más relevante en estos casos es que, a causa de su negligencia usted puso en un peligro inminente al infante, lo cual podría conllevar a enfrentar penas como perder su licencia de conducir, pagar elevadas multas, permanecer un tiempo tras las rejas, e incluso puede ocasionar que usted pierda la custodia de su hijo en caso de que este se encontrara en el automóvil.
Las leyes de California son extremadamente rigurosas y severas cuando un individuo es acusado por conducir afectado por el alcohol o las drogas, y más aún cuando se encontraba a bordo un menor en el vehículo. Por esta razón, si usted o algún ser querido enfrenta cargos por este hecho punible y se encuentra en el condado de Orange County no debe dudar en contactar con nuestro equipo de abogados penalistas pertenecientes la firma de Orange County Criminal Lawyer quienes trabajan arduamente para construir un caso sólido a su favor y se encargaran de acompañarlo durante todo su proceso legal y brindarle la mejor asesoría.
¿Qué ocurre cuando un oficial lo detiene por cometer DUI con un menor de catorce años a bordo del vehículo?
De acuerdo con la legislación de California, calificaría como un delito si usted se encuentra conduciendo afectado por el alcohol o alguna sustancia que califique como una droga (o ambas). A causa de ello, si un oficial de policía razonablemente percibe que su patrón de conducción no es el mejor o resulta deficiente, puede solicitarle que detenga el auto para que sea sometido a una serie de pruebas BAC y determinar si en efecto se encuentra afectado por alguna sustancia que pueda afectar sus capacidades y habilidades de conducir. Entonces, si dichas pruebas determinan que usted ha cometido un hecho punible de DUI, se presentarán cargos en su contra por la comisión de este delito.
Ahora bien, si usted es responsable de cometer este hecho punible y aunado a ello un menor de de edad se encuentra a bordo del vehículo, deberá enfrentar sanciones adicionales que corresponden a una mejora de condena. Esto, en virtud del estatuto 23572 del Código Vehicular de California, el cual establece que si un individuo resulta culpable de cometer DUI con un infante en el automóvil las penas deberán incrementarse. A causa de ello, deberá pasar obligatoriamente un periodo en prisión.
En California, este delito se toma como un elemento agravante del DUI en vez de un delito completamente diferente. Tome en consideración que su estadía tras las rejas depende de las circunstancias exactas del caso. Es decir, si se trata de su primera ofensa, tendrá que pasar un periodo adicional de 48 horas en prisión. Si por el contrario, usted lleva a cabo una segunda ofensa, deberá pasar 10 días adicionales en prisión. No obstante, por realizar una tercera ofensa, permanecerá 30 días más en la prisión. Igualmente, tome en consideración que realizar una conducta de este tipo por cuarta vez, estará en la obligación de permanecer 90 días adicionales en la prisión.
¿Qué elementos constitutivos de este delito deberá probar el Fiscal ante el Juez para que se emita una condena?
Para que se emita una condena en su contra por cometer DUI mientras se encontraba a bordo un infante de catorce años o menos, el Fiscal se encuentra en el deber de evidenciar más allá de toda duda razonable los elementos mencionados a continuación:
- Usted fue visto y detenido por conducir afectado por el alcohol o sustancias que califiquen como droga en California;
- Mientras llevaba a cabo la comisión de este hecho punible se encontraba a bordo del automóvil un menor de catorce años.
Como fue expuesto en líneas anteriores, resultará indiferente si usted tenía el designio o no de causar algún daño al infante, el contenido de las sustancias mencionadas en su organismo, o su patrón de conducción. Bastará únicamente con que los individuos que hayan presenciado la comisión de este hecho punible tales como los oficiales de policía que llevaron a cabo el arresto testifiquen que usted se encontraba conduciendo el vehículo con un menor de pasajero.
Los métodos que suelen emplearse para determinar que un individuo se encontraba conduciendo afectado por el alcohol consisten en realizar una prueba con el alcoholímetro, una prueba de sobriedad que implica someterlo a desarrollar una serie de actividades que una persona sobria no tendría dificultad en hacer tales como caminar de forma equilibrada, permanecer de pie con una sola pierna, medir su pulso y sus signos vitales, adicionalmente, las autoridades también podrían solicitar que se practique una prueba de sangre para verificar si esta sustancia se encuentra en su organismo, y de ser así, observar cual es el grado presente de alcohol en su sangre.
Ahora bien, con respecto al proceso para determinar si un individuo conduce afectado por una sustancia que califica como una droga en el Estado de California, un especialista generalmente le solicita una prueba de sangre u orina al conductor para verificar la existencia de drogas en su organismo.
Tome en consideración que si el Fiscal logra evidenciar de forma inequívoca que se han llevado a cabo los elementos constitutivos del delito expuestos anteriormente usted podría enfrentar una condena por DUI, y si en el automóvil se encontraba un menor de edad sus penas se incrementarán.
¿De qué manera se incrementan las penas de un individuo responsable por cometer DUI con un menor en el vehículo?
Como se expuso en líneas anteriores, ser condenado por llevar a cabo este hecho punible conlleva a la mejora de su sentencia, es decir, sus penas serán considerablemente incrementadas. A continuación le mencionaremos que sanciones adicionales que deberá enfrentar si un menor se encontraba a bordo del vehículo
- Si es su primera condena por cometer DUI, se establece que deberá pasar un periodo de 48 horas adicionales en la cárcel.
- Si es su segunda condena por DUI, debe enfrentarse a un periodo de 10 días adicionales en la cárcel.
- Si es su tercera condena por DUI, se establece que deberá pasar un periodo de 30 días adicionales a su condena en la cárcel.
- Si usted es condenado en una cuarta oportunidad por DUI, debe pasar 90 días adicionales a su condena en la cárcel.
Las penas expuestas anteriormente deben cumplirse de manera obligatoria según lo estimado por el estatuto 23572 del Código Vehicular, estas en adición de las sanciones que deberá enfrentar por conducir afectado bajo el alcohol o drogas con un infante a bordo de su vehículo. Además, debe tomar en cuenta que si usted resulta condenado en una cuarta oportunidad durante un periodo de diez años el delito califica como un “wobbler”, es decir, podrá juzgarse como un delito menor o grave.
Finalmente, existe la posibilidad que en adición a las penas ya señaladas, usted pueda enfrentar otros cargos por colocar en riesgo inminente la vida de un menor. Por supuesto, esto dependerá de las circunstancias exactas que rodean su caso.
¿Un individuo puede ser acusado por este hecho punible y a su vez poner en peligro a un menor?
En efecto, un individuo puede recibir cargos en su contra por conducir afectado por drogas o bajo los efectos del alcohol con un menor a bordo del vehículo y a su vez ser acusado en virtud del estatuto 273 (a) ubicado en el Código Penal de California. Este último, condena cualquier conducta que exponga intencionalmente a un niño menor de 18 años al dolor, sufrimiento o a un peligro de forma injustificable. Tenga en consideración, que usted puede ser acusado por someter al niño a un riesgo irrazonable, incluso si este nunca sufre un daño físico real.
En el Estado de California, se estima que si usted lleva a cabo la comisión del hecho punible de DUI y en el automóvil se encuentra un menor de edad, ha puesto en un riesgo considerable la vida del infante, por esta razón este delito se incluye en la categoría de comportamientos sancionados en virtud del estatuto 273 (a).
Ahora bien, si usted conduce afectado por el alcohol o alguna sustancia que califique como droga en California y un menor de edad se encuentra a bordo del vehículo, el Fiscal tiene la autoridad de presentar cargos en su contra por los hechos punibles mencionados a continuación:
- Por violar el estatuto 273 (a) y poner en riesgo inminente la vida del menor.
- Por cometer DUI con un menor de edad a bordo del vehículo en virtud del estatuto 23572 señalado en el Código Vehicular.
- Solicitar que se presenten ambos cargos en contra del acusado, es decir, por violar el estatuto 273 (a) y en virtud del estatuto 23572.
Sin embargo, es importante señalar y tomar en cuenta que una persona no puede ser sentenciada por la comisión de ambos hechos punibles, dado que la Corte se pronunció en contra y señalo que esta prohibido que un individuo reciba sanciones adicionales en virtud de DUI con un menor a bordo del automóvil si este ya fue condenado por violar lo señalado en el estatuto 273 (a) del Código Penal de California.
No obstante, usted debe tomar en consideración que una persona SI puede ser sentenciada por llevar cabo un DUI ordinario y a su vez por violar el estatuto 273 (a), por este motivo, usted debe evitar cualquier comportamiento que ponga en riesgo su situación legal, dado que las sanciones por ambos hechos punibles pueden conllevar a que su vida y su futuro se vean severamente afectados.
Ahora bien, con el objetivo de que usted comprenda con mayor amplitud lo expuesto anteriormente, se ilustrara dos escenarios donde este delito se configura:
Por ejemplo, Josh se encontraba conduciendo con su primo Asher de doce años a bordo en el vehículo. Sin embargo, Josh se encontraba afectado bajo los efectos del alcohol. Cuando un oficial nota que sus luces traseras no funcionan adecuadamente le solicita que detenga el vehículo. El oficial observa que Asher se encuentra en la parte de atrás del vehículo con el cinturón de seguridad puesto de forma correcta. Por esta razón cuando el oficial decide hacerle una prueba a Josh con el alcoholímetro y esta señala que tiene un 0.7% de alcohol en su organismo, tomando en consideración que el niño se encontraba seguro y que Josh no tenía ninguna condena previa por un delito de DUI, solo presenta cargos por la comisión de un DUI.
Bajo el escenario expuesto anteriormente, los cargos fueron presentados con indulgencia dado que las circunstancias y los hechos del caso no ponían en riesgo la vida del menor ni se consideran agravantes.
Sin embargo, si el oficial le hubiese solicitado a Josh que se detuviera por notar un patrón irregular en su forma de conducir y observa que hay un menor a bordo del vehículo que tiene cinco años que no tiene puesto el cinturón de seguridad las sanciones podrían incrementarse. Más aún si el oficial determina que Josh tiene en su organismo 0.17% de alcohol mezclado con sustancias que califican como droga.
Bajo este escenario, los cargos para DUI se presentarán junto con una petición de mejora de condena, dado que Josh puso considerablemente en riesgo la vida del mejor, en adición a ello, el nivel de alcohol que se encontraba en su sangre era considerablemente alto.
¿Qué consecuencias podría generar una condena por DUI si el menor a bordo del vehículo es su hijo?
Una condena por este hecho punible no solo podría conllevar al incremento de sus penas, si el menor a bordo del automóvil es su hijo, también puede conllevar a que usted pierda la custodia de este. El Servicio de Protección infantil puede iniciar una investigación para asegurarse de que el menor se encuentra recibiendo todos los cuidados necesarios y que sus necesidades básicas son suplidas, en estos casos es de suma importancia que usted coopere con las autoridades. Sin embargo, si se determina que el niño se encuentra desatendido podrían removerle a usted su custodia.
¿Qué líneas de defensa legal pueden ser empleadas en este tipo de casos?
Es importante que usted tome en consideración que si ha sido acusado por la comisión de este hecho punible no necesariamente debe ser condenado. Para esto, es imprescindible que usted cuente con el mejor abogado penalista dispuesto a emplear todas sus herramientas para mejorar su situación legal. A su vez, es importante señalar, que para determinar las estrategias que favorecen su caso, su abogado penalista se encuentra en el deber de evaluar los argumentos presentados por el Fiscal con el objetivo de contrarrestarlos con éxito.
Ahora bien, a continuación le presentaremos una serie de estrategias de defensa legal que comúnmente suelen ser empleadas en este tipo de casos:
- El oficial no tenía una causa razonable para realizar la detención
- El resultado de la prueba era incorrecto
- El oficial no leyó los derechos miranda al acusado
- Hubo un aumento del BAC tras efectuar el arresto
El oficial no tenía una causa razonable para realizar la detención
En el Estado de California, se precisa que para emitir un arresto por DUI el oficial debe tener una razón justificable para efectuar la detención y las pruebas respectivas de DUI que determinan si el acusado se encuentra bajo los efectos del alcohol. En este orden de ideas, el oficial está en el deber de exponer ante la fiscalía porque razón considero que usted se encontraba llevando a cabo un DUI. No obstante, si el oficial lo arrestó sin un motivo aparente, su abogado penalista podrá dejar en evidencia ante el Juez que su arresto fue realizado a través de un proceso irregular, por lo cual cualquier prueba en su contra deberá ser desestimada.
El resultado de la prueba era incorrecto
Puede ocurrir que los instrumentos utilizados para determinar que usted se encontraba afectado por alguna sustancia que le impidiera conducir de forma segura no funcionasen de forma correcta, esto pudo generar que los resultados emitidos se vieran alterados e indican un resultado incorrecto. Si los equipos presentan alguna falla, el BAC puede señalar que usted es positivo para el delito de DUI aun cuando esto sea falso. De igual forma, si usted acudió al dentista y se sometió a un tratamiento dental su aliento podría señalar que hay alcohol en su organismo, igualmente, si recientemente inició una dieta que puede contribuir a generar resultados inexactos no habría lugar para emitir una condena.
Su abogado penalista tiene la responsabilidad de evidenciar que usted no se encontraba afectado por ninguna sustancia, y que todo ha sido producto de un error por los instrumentos empleados. De esta manera, los cargos en su contra podrían ser desestimados en su totalidad.
El oficial no leyó los derechos miranda al acusado
De acuerdo con las leyes, se precisa que tras haber efectuado un arresto, el oficial se encuentra en el deber de leer los derechos miranda del individuo antes de iniciar con el interrogatorio, de lo contrario, si usted ha sido interrogado sin que sus leídos hayan sido leídos y no cuenta con un asesor legal, las pruebas o evidencias resultantes de dicho interrogatorio no deberán ser tomadas en cuenta por el Juez. A causa de ello, para que su abogado penalista emplee las estrategias de defensa adecuadas en virtud de su caso, es indispensable que usted le comunique a detalle los hechos que rodearon su caso desde que fue detenido.
Hubo un aumento del BAC tras efectuar el arresto
En algunos casos, si usted ha ingerido alcohol recientemente y resulta detenido por la comisión de este hecho punible, el nivel de esta sustancia en su organismo podría incrementarse significativamente tras haberse llevado a cabo el arresto. Es deber de su abogado penalista demostrar que el BAC aumentó a causa del motivo ya expuesto.
¿Qué delitos se encuentran vinculados con este hecho punible?
Existen una serie de delitos que se encuentran estrechamente relacionados con conducir afectado por el alcohol o las drogas mientras un menor de catorce años se encontraba a bordo del vehículo, y a continuación haremos mención de ellos:
- Conducir afectado por el alcohol o sustancias que califiquen como droga en el estado de California (estatuto 23152(a) del Código Penal)
- Conducir con un nivel superior de 0.8% de alcohol en el organismo (estatuto 231528(b) del Código Penal de California)
- Peligro de menores (estatuto 273 (a) del Código Penal)
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Ser condenado por llevar a cabo un DUI es tomado con seriedad en el Estado de California, sin embargo, cuando en la comisión de este hecho punible se encuentra involucrado un menor de catorce años usted podría sufrir severas consecuencias que podrían ser perjudiciales para su vida y su futuro.
Por esta razón, su usted o algún ser querido fue acusado de cometer este hecho punible en el condado de Orange County, no debe enfrentar este proceso solo. Nuestro equipo de profesionales pertenecientes a la firma de Orange County Criminal Lawyer se encuentran dispuestos a trabajar arduamente por defender su buen nombre y brindarle la mejor asesoría legal con el objetivo de que los cargos en contra sean desestimados.
Si usted tiene alguna inquietud frente a su situación legal o desea exponernos su caso de una forma más privada no dude en comunicarse con nosotros llamando al número 714-262-4833 y no dudaremos en responder todas sus inquietudes a través de una consulta completamente gratuita. No debe perder más tiempo ¡Llame ya!