La legislación de California contempla una serie de delitos con el fin de proteger los derechos de propiedad, pero entre los actos que pueden perjudicar estos derechos, existen algunos que también pueden constituir una grave amenaza a la integridad física de una persona. Por esta razón, el Código Penal regula la invasión agravada de la propiedad en su artículo 601, que consiste en emitir amenazas de causar un daño físico, tras lo cual se ingresa a la propiedad o lugar de trabajo de la víctima con la finalidad de lograr este propósito.
Si se le han imputado cargos por la comisión de este acto delictivo, debe contar con la asesoría de nuestros abogados altamente capacitados. En la firma de abogados criminalistas de Orange County Criminal Lawyer, ubicada en Orange County, California, garantizamos brindarle el mejor servicio. Con nosotros podrá resultar lo menos perjudicado posible de estos hechos ya que implementaremos una estrategia de defensa que le permita obtener un resultado favorable.
¿Qué se entiende por invasión agravada?
De conformidad con el artículo 601 del Código Penal de California, se incurre en este delito cuando se amenaza a una persona con provocarle un daño físico y posteriormente se ingresa a su hogar o sitio de trabajo sin su consentimiento, con el propósito de ejecutar la amenaza.
¿Qué debe demostrar el fiscal?
Todos los delitos estipulados en la legislación tienen una serie de elementos constitutivos, los cuales se consideran requisitos que debe demostrar el fiscal más allá de toda duda razonable en el procedimiento judicial con el fin de que el acusado resulte condenado. Para lo cual, presentará los argumentos y pruebas que considere pertinentes.
A continuación, conoceremos cuáles son los elementos constitutivos de este hecho punible.
- El acusado expresó su intención de provocar una lesión corporal grave a otra persona. Además, esta amenaza era creíble.
- El acusado tenía la intención de producirle a la víctima un temor racional por su propia seguridad o la de los miembros de su familia inmediata.
- Ocurrió una de las siguientes circunstancias:
- El acusado ingresó ilegalmente a la vivienda de la víctima dentro de los 30 días siguientes a la amenaza, con el propósito de llevarla a cabo.
- El acusado ingresó ilegalmente al sitio de trabajo de la víctima dentro de los 30 días siguientes a la amenaza, a sabiendas de que la víctima trabajaba en ese lugar y con la intención de materializar su
Ahora bien, debemos precisar el lugar al que se refiere la disposición, ya que se considera que un individuo comete este delito cuando ingresa a la vivienda donde reside el receptor de las amenazas o a su lugar de trabajo. Por lo que si el acusado ingresó a su propio lugar de trabajo, a su hogar o cualquier otro inmueble que le pertenezca, no se cumpliría este elemento del delito.
Por otro lado, para incurrir en este delito no es necesario que la víctima sufra un daño corporal, de manera que resultaría culpable si el fiscal logra probar que ingresó a su vivienda o lugar trabajo con el propósito de ejecutar la amenaza, aunque su intento haya fracasado por una causa ajena a su voluntad. Por ejemplo, si un vigilante lo vió ingresando al sitio y lo detuvo.
Es importante desarrollar algunos términos que menciona la disposición para una mejor comprensión de este delito. A continuación, explicaremos algunos de ellos.
¿Cuándo se considera que una amenaza es creíble?
Se considera que una amenaza es creíble cuando le provoca al receptor de la misma un temor racional por su propia seguridad o la de sus parientes inmediatos. Además, se requiere que el perpetrador parezca capaz de llevarla a cabo.
Asimismo, la amenaza es expresa o tácita. Cuando es expresa, se realiza de forma oral, escrita o por un medio electrónico, como mensajes de texto o correos electrónicos. Por el contrario, las amenazas tácitas son aquellas que se manifiestan a través de una forma de conducta o un conjunto de expresiones y conductas.
¿Qué es una lesión corporal grave?
Se entiende por lesión corporal grave a un deterioro severo de la salud de un individuo. Aunque este daño puede ser de diversos tipos, incluyen la pérdida de conciencia, una contusión, fractura ósea, pérdida o deterioro de la función de un miembro u órgano del cuerpo, desfiguración grave o una herida que requiere una sutura profunda.
¿Qué es el temor razonable?
Como indicamos anteriormente, el acusado debe haber actuado con la intención de causarle un temor racional a la víctima. Esto se debe determinar en base al caso concreto, por lo que el juez o el jurado tomará en consideración una serie de factores para determinar si existió un temor razonable, entre estos se encuentran los siguientes:
- Las expresiones orales del acusado.
- La conducta del acusado.
- La presencia de otras personas en el lugar de los hechos que pudieron ser testigos de los mismos.
- La respuesta de la víctima frente a la amenaza.
- La relación entre la víctima y el acusado.
- Cualquier encuentro previo que haya existido entre ambos.
Por otro lado, la disposición indica que el temor causado a la víctima está relacionado con su seguridad o la seguridad de su familia inmediata, por lo que debemos tener en consideración que se entiende por un miembro de la familia inmediata a los cónyuges, padres, hijos, nietos, abuelos y hermanos vinculados por un parentesco de consanguinidad o afinidad. Aunque también se extiende a las personas que habitan en la misma vivienda que la víctima.
¿Cuáles sanciones conlleva este delito?
Este delito se considera un wobbler, así que el fiscal puede imputarlo como un delito mayor o menor.
Asimismo, como delito menor acarrea una pena privativa de libertad hasta por un año que debe cumplir en la cárcel del respectivo condado. Además de la imposición del régimen de libertad condicional informal y el pago de una multa por un monto máximo de 2.000 dólares.
En cambio, como un delito mayor entraña una pena privativa de libertad hasta de 3 años en la cárcel del respectivo condado, el régimen de libertad condicional formal y una multa que no excede de 10.000 dólares.
¿La condena tendrá consecuencias de inmigración?
La legislación sobre inmigración de los Estados Unidos establece que las condenas por ciertos delitos pueden resultar en que se deporte o declare inadmisible al condenado cuando éste no es un ciudadano de la nación. Entre estos delitos se incluyen los de vileza moral, los delitos mayores agravados, los delitos de drogas, los delitos de armas de fuego y los delitos sobre violencia doméstica.
Asimismo, cuando los hechos que conllevan a la comisión de la invasión agravada de la propiedad son muy serios, puede llegar a considerarse un delito mayor agravado y por lo tanto puede conducir a su deportación. Sin embargo, esto dependerá de cada caso ya que a veces, este hecho punible se imputa como un delito mayor pero las circunstancias no son tan graves para considerarlo un delito mayor agravado, por lo que no entraña consecuencias desfavorables para su estatus de migración.
¿Es posible obtener un expungement?
El expungement se encuentra regulado en el artículo 1203.4 del Código Penal y es el procedimiento a través del cual se eliminan los antecedentes penales de un condenado.
Los condenados por este delito pueden obtener un expungement siempre que cumplan con los requisitos legales para ello. Estos consisten en que no debe estar siendo procesado por un delito actualmente ni estar sometido a un régimen de libertad condicional o a una pena privativa de libertad. Es decir, que debe haber cumplido la pena privativa de libertad o la libertad condicional que se le impuso por este delito de forma satisfactoria.
Este procedimiento puede ser una gran ventaja para cualquier condenado debido a que elimina todos los impedimentos que derivan de la condena, entre los cuales se encuentran obtener un empleo y el acceso a oportunidades educativas.
¿La condena afecta los derechos de armas
La legislación de California prohíbe a las siguientes personas ser propietarios o poseedores de armas.
- Condenados por delitos mayores.
- Adictos a las drogas.
- Personas que han sido condenadas dos veces o más por blandir un arma, establecido en el artículo 417 del Código Penal.
- Condenados por algunos delitos menores, tales como daño corporal a un cónyuge del artículo 273.5.
- Las personas que padecen enfermedades mentales.
- Menores de 18 años.
Como indicamos anteriormente, el fiscal puede imputar este hecho punible como delito menor o mayor según los hechos específicos del caso y los antecedentes penales del acusado. Pero sólo en el supuesto de que sea imputado y condenado por delito mayor, entonces perderá sus derechos de armas.
¿Cuáles defensas pueden alegarse durante el procedimiento judicial?
Existen varias defensas que puede alegar su abogado para lograr que sus cargos sean reducidos, desestimados o sea declarado inocente. Cabe destacar que algunas de estas se basan en contrariar la existencia de uno o varios elementos constitutivos del delito. Entre estas se encuentran las siguientes:
- Inexistencia de una amenaza creíble. Para incurrir en este delito, el perpetrador debe haber hecho una amenaza creíble de causar un daño físico grave. Por consiguiente, el abogado podría demostrar que la amenaza hecha por el acusado no era creíble o seria, lo cual podría ocurrir si fue expresada como una broma.
- Inexistencia de la intención de causar temor. Esta defensa consiste en demostrar que, aunque el acusado haya realizado una amenaza, no tenía la intención de provocar un temor a la víctima. Esta amenaza es similar a la anterior y por lo tanto pueden alegarse de forma simultánea.
- Inexistencia de la intención de materializar la amenaza. Uno de los elementos del delito establece que el perpetrador debe acudir a la vivienda o el lugar de trabajo de la víctima con la intención de llevar a cabo la amenaza. Por consiguiente, puede demostrar en el juicio que acudió a uno de estos lugares con una intención distinta a la que requiere el delito. Por ejemplo, si ingresó a un establecimiento comercial sin saber que la víctima laboraba en el mismo lugar o acudió a su vivienda para disculparse con la víctima o retractarse de la amenaza.
- No emitió amenazas o no ingresó a la propiedad de la víctima. Para cometer este hecho punible el perpetrador no sólo debe expresar la amenaza, sino que además debe entrar al hogar o al empleo de la víctima con el fin de ejecutarla. Es por esto que no resultaría culpable si no emitió amenazas en primer lugar o las emitió, pero no ingresó a la vivienda o al trabajo de la víctima posteriormente.
Aunque sí realizó una amenaza, pero no ingresó a la vivienda o al trabajo del receptor de la misma dentro de los 30 días siguientes con la intención de ejecutarla, debe tener en consideración que podría seguir siendo culpable de cometer otros delitos, como el de amenazas criminales establecido en el artículo 422 PC.
¿Cuál es la diferencia entre este hecho punible y la invasión de propiedad ajena?
El delito de invasión agravada de propiedad ajena del artículo 601 PC suele confundirse con el delito de invasión de propiedad ajena que se halla consagrado en el artículo 602 PC. Sin embargo, ambos regulan hechos distintos.
Asimismo, la invasión de propiedad ajena castiga ingresar intencionalmente a la propiedad de otra persona con la intención de interferir con sus derechos de propiedad. Esta entrada puede efectuarse con o sin el consentimiento del propietario, siempre que se interfiera o se intente interferir con sus derechos de propiedad. Por lo cual, entre los actos que pueden constituir este delito se encuentran vivir en una casa desocupada sin el consentimiento de los dueños o ingresar a un local comercial e iniciar una pelea que aleja a los clientes. Además, invasión de propiedad ajena generalmente se considera un delito menor, pero también puede ser una infracción o un delito mayor.
En cambio, cuando se determina si se constituye el delito de invasión agravada de propiedad ajena, no se examina de forma determinante si se han vulnerado los derechos de propiedad de su titular, ya que se enfoca principalmente en la existencia de amenazas, lo cual representa un riesgo para la seguridad del receptor de la misma y sus parientes inmediatos.
Esto se considera un delito más grave ya que cuando el perpetrador del delito ingresa intencionalmente al hogar o lugar del trabajo de la víctima, no lo hace con el fin de interferir con sus derechos de propiedad sino con la intención de continuar amenazando a la víctima o ejecutar la amenaza.
¿Cuáles delitos suelen relacionarse con éste?
La legislación del estado de California, contempla otros hechos punibles que son similares a éste y en muchos casos pueden imputarse conjuntamente o de forma independiente. Sin embargo, cada uno castiga hechos distintos por lo que las sanciones pueden variar. Si ha sido acusado de cometer un delito contra la propiedad, es importante que conozca de qué se tratan los siguientes delitos:
- Amenazas Criminales. Artículo 422 CP. Consiste en realizar amenazas de provocar un daño corporal o la muerte a otra persona, provocando un temor racional por su bienestar o el de sus parientes inmediatos. Además, se requiere que la amenaza sea inequívoca y específica, pudiendo ser expresada de forma verbal o escrita, incluso mediante un dispositivo electrónico.
Este delito es un wobbler, cuando constituye un delito menor se impone una pena de encarcelamiento hasta de un año en la cárcel del respectivo condado y una multa cuyo monto máximo es de 1.000 dólares. Por el contrario, cuando se trata de un delito mayor se impone una pena privativa de libertad de hasta 3 años en la prisión estatal y una multa que no exceda de 10.000 dólares. No obstante, existen circunstancias que pueden agravar la pena.
- Robo. Consagrado en el artículo 459 del Código Penal, consiste en ingresar a una estructura residencial o comercial con la intención de cometer un delito mayor o un hurto. Cabe destacar que para incurrir en este delito no se requiere que se consuma el hurto o el delito mayor, siempre que se entre al lugar con este propósito.
Asimismo, las sanciones dependerán de si se considera robo en primer grado o en segundo grado. Se considera robo en primer grado si se ha ingresado a una estructura residencial, mientras que ingresar a un establecimiento comercial con el propósito que requiere la disposición, se considera un robo en segundo grado.
El robo en primer grado es un delito mayor que conlleva una pena de 2, 4 o 6 años en la prisión estatal, libertad condicional formal y el deber de pagar una multa cuyo monto máximo es de 10.000 dólares. Además, significa un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera.
Por el contrario, el robo en segundo grado es un wobbler, de modo que el fiscal puede imputarlo como delito menor o delito mayor. Como delito mayor las sanciones incluyen privación de libertad de 16 meses, 2 o 3 años, que debe cumplirse en la cárcel del respectivo condado, el régimen de libertad condicional formal y una multa cuyo monto máximo será de 10.00 dólares. En cambio, como delito menor acarrea un periodo máximo de un año que debe cumplir en la cárcel del condado, la imposición del régimen de libertad condicional informal y una multa que no exceda de 1.000 dólares.
- Invasión de propiedad ajena. Estipulado en el artículo 602 del Código Penal, consiste en ingresar o permanecer en una propiedad que no le pertenece de forma intencional, con la intención específica de vulnerar los derechos de propiedad de su titular. Además, se requiere que se haya materializado la violación de estos derechos.
Este hecho punible tiene distintas formas de comisión, entre las cuales se encuentran entrar a una propiedad con la intención de producir daños, obstaculizar las operaciones de negocios que se llevan a cabo u ocupar una propiedad ajena sin contar con el debido consentimiento de su propietario. Con respecto a este último, debemos tener en consideración que se verifica cuando una persona entra a una propiedad perteneciente a otra persona sin su consentimiento y permanece allí por un periodo de tiempo significativo y continúo.
Asimismo, este delito puede considerarse una infracción o un delito menor. Como delito menor, las sanciones consisten en la imposición de un régimen de libertad condicional sumaria, privación de libertad no mayor de 6 meses en la cárcel y el pago de una multa cuyo monto máximo será de 1.000 dólares. Aunque bajo ciertas circunstancias el periodo de privación de libertad puede ser hasta de un año.
Por el contrario, se imputa como infracción cuando se ingresa a un terreno ajeno sin el permiso de su propietario, siempre que éste se encuentre cercado o tenga cárceles que indiquen que no se debe pasar. Cuando es la primera vez que incurre en esta infracción la sanción consiste en una multa de 75 dólares. Pero si es la segunda infracción la multa se eleva a 250 dólares. Sin embargo, si es la tercera vez que comete el delito sobre el mismo terreno, se considera un delito menor y no una infracción.
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Sí fue acusado de cometer este acto delictivo, comprendemos que puede estar muy preocupado de resultar condenado, ya que deberá someterse a una pena privativa de libertad y pagar multas por montos elevados. Por esta razón, debe contactarnos de inmediato, nuestros abogados pondrán en práctica su extensa trayectoria profesional para evaluar su caso con el fin de implementar la defensa más conveniente para lograr la desestimación de sus cargos o la declaración de inocencia.
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