En el Estado de California distribuir o difundir, material gráfico o audiovisual de carácter sexual, en que se muestra la identidad de una persona con la intención de cobrarle alguna venganza, es considerado un delito, el cual se encuentra contenido en el artículo 647(j)(4) PC, donde se especifica que un individuo condenado por llevar a cabo un hecho de este tipo, podrá ser sancionado, teniendo que cumplir un tiempo determinado en prisión o pagar una suma de dinero en multas.
¿Cómo contactar a un abogado penalista en Orange County, CA?
Es por ello que si usted actualmente se encuentra ubicado en Orange County, CA y está sufriendo una acusación por el delito de porno venganza, no dude en comunicarse con el escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer, donde encontrara al mejor equipo de abogados con conocimientos en derecho penal, quienes le proporcionarán la mejor asesoría y estrategia de defensa según sean las características de su caso, recuerde que contar con el apoyo de un profesional puede significar la diferencia entre una sentencia condenatoria o absolutoria.
Venganza con pornografía
Este hecho ilícito se encuentra señalado en la norma 647(j)(4)PC, y se constituye cuando un sujeto distribuye de forma intencional una imagen o vídeo que muestra las partes privadas de otro individuo identificable, o un video de ella participando en un acto sexual, y aunque la persona prestó su consentimiento para tomarse la fotografía, o grabar el video, ambas partes entendían o sostuvieron un acuerdo de que este material audiovisual permanecerá en privado, y el sujeto lo distribuyó con la intención de generarle angustia grave y emocional a la víctima.
Este tipo de hecho ilícito en la mayoría de los casos es cometido por una expareja de la víctima, donde este comparte el material para humillarla o avergonzarla. Es por ello, que este acto constituye una manera de violencia doméstica, puesto que existió una relación íntima entre ambos, además que con esta acción se le ocasiona un daño emocional a la persona agraviada.
Así mismo, es importante recalcar que la disposición establece el supuesto en donde la victima permite y consiente el ser grabada o fotografiada cuando estaba manteniendo relaciones sexuales, pero esta creyó que el material quedaría en privado por ambas partes implicadas en el hecho sexual, y posteriormente fue distribuido sin su autorización.
En este sentido, no es considerado válido según el ordenamiento que una persona alegue que publicó o compartió fotos o videos porque la víctima prestó su consentimiento para tomarlas, o grabarlas. Además, también se requiere que el propósito de distribuir el contenido sea realizada con la finalidad de ocasionar un daño emocional o humillar al individuo afectado, en este caso este hecho será sancionado.
Algunos ejemplos de esta situación son los siguientes:
- Juan quien es ex - pareja de María se da cuenta que ella está saliendo con una nueva persona, debido a esta situación Juan se enoja y busca las fotos con contenido sexual que le había tomado a María cuando aún mantenían una relación, y procede a publicarla en todas sus redes sociales.
- Max filma a su novia mientras mantenían relaciones sexuales y luego pública el material en una página de contenido sexual en internet.
Ahora bien, es importante aclarar ciertos términos señalados en la ley.
- Partes privadas o íntimas: Según lo establecido en el ordenamiento se puede incluir: los senos, vagina, ano, pene, los glúteos. Sin embargo, en el material gráfico no se necesita que se muestren estas partes desnudas, es suficiente que se aprecien por medio de la ropa. Por ejemplo, que la prenda de vestir sea muy transparente.
- Distribución: El publicar o distribuir por cualquier clase de medio, donde se incluye pero no limita a redes sociales únicamente, sitios en la web, correo electrónico. Esta acción se puede llevar a cabo por el sujeto acusado del delito, o por cualquier otro individuo a quien delegó realizar dicha acción.
- Persona identificable: Este término se refiere a cualquier persona que aparezca en la fotografía o en el video y pueda ser identificada, es decir, se aprecie su cara, o se pueda identificar por algún tatuaje, ropa, o cualquier circunstancia que permita identificarlo.
¿Qué elementos debe probar la fiscalía para que una persona sea condenada por este delito?
Es necesario tener en cuenta que una persona solo podrá ser condenada por cometer este delito, si la fiscalía logró probar sin que quede duda alguna, que el hecho punible por el que se le está acusando cumple con los elementos constitutivos siguientes:
- Que el acusado estaba en posesión de alguna imagen o video de carácter sexual de otra persona.
- Que el acusado tomó la imagen o vídeo con el consentimiento de la otra persona o que esta se la hizo llegar con la condición de que el material estaría en privado.
- Que el acusado de forma intencional distribuyó el material.
- Que la persona agraviada se vea claramente en el contenido, es decir, que sea identificable.
- Que el acusado tenía la intención de causar malestar o angustia a la persona agraviada.
Es necesario que se comprenda que, si una persona distribuye una imagen no sexual de pareja anterior, así sea sin su permiso, no estaría incurriendo en un delito de porno venganza. Un claro ejemplo de ello, es el que se presenta a continuación, Daniel público en una red social una fotografía de su expareja en la que aparece de forma poco halagadora con la intención de avergonzarla, sin que en la foto se muestre alguna parte privada de la anatomía de la chica, ni se expone durante un acto de carácter sexual, por lo que David no califica para ser condenado por incurrir en este delito.
En consecuencia, los elementos constitutivos de este hecho punible pueden ser condensados de la forma siguiente:
- Situaciones privadas.
- Intención de distribución.
- La persona agraviada sintió angustia.
- Conocimiento de dicha angustia.
Que el acusado estaba en posesión de una imagen o video de la persona agraviada
Este elemento se refiere a que la imagen o video que se encontraba en posesión del acusado debe ser de carácter sexual, lo que quiere decir, que deben poder apreciarse las partes privadas de la persona agraviada, o que se muestre llevando a cabo alguna conducta sexual. Por el contrario, si el material gráfico no contiene ningún tipo de connotación sexual, el acusado no podrá sufrir una sentencia condenatoria por la comisión de este hecho ilícito.
Que el acusado tomó la imagen o vídeo con el consentimiento de la otra persona o que esta se la hizo llegar con la condición de que el material estaría en privado
Este elemento hace alusión a que el sujeto acusado se encontraba en posesión del video o la imagen ya que la persona agraviada le otorgó su permiso para ser grabada o fotografiada, o que ésta se haya encargado de hacerle llegar el material, pero previamente se había acordado que el material se mantendría en privado o pensaba que así sería, lo que quiere decir que este se guardaría con carácter de confidencial por ambas partes.
Por el contrario, si la persona agraviada consintió que se le grabara o fotografiara y que posteriormente dicho material se distribuyera, no hay lugar para una sentencia condenatoria por el delito de venganza con pornografía.
Que el acusado de forma intencional distribuyó el material
Para que este elemento se constituya es preciso que el sujeto acusado distribuya el video o la imagen de carácter sexual con toda la intención, puesto que, si este no poseía la intención de realizarlo, el delito no podría considerarse como configurado.
Un ejemplo claro de lo anteriormente explicado es el que se presenta a continuación: Daniel mientras estaba en un bar con su amigo Andrés, deja su móvil desbloqueado por accidente en la mesa, mientras va al baño, Andrés revisa su archivo de imágenes, y encuentra la fotografía de una mujer desnuda, y se la envía a sí mismo, y luego la compartió en sus redes sociales, debido a esto la mujer se da cuenta y denuncia a Daniel por este hecho.
En ese escenario en particular, es posible que Andrés sufra sanciones y deba responder por sus acciones, por su parte, Daniel no tenía la intención de que ocurriera el hecho, por lo cual, no califica para ser condenado por el hecho ilícito.
Que la persona agraviada se vea claramente en el contenido, es decir, que sea identificable
Este elemento explica que, es necesario que la identidad de la persona agraviada se pueda identificar, puesto que, de no ser así, según lo establecido en la norma, no se podría constatar que el individuo que se aprecia en el material es en verdad la persona perjudicada en cuestión.
Que el acusado tenía la intención de causar malestar o angustia a la persona agraviada
Puesto que el hecho punible del que se está hablando se llama “venganza con pornografía” un elemento esencial para que una persona sea acusada por la comisión del hecho ilicito, es que la misma supierara que llevar a cabo una acción de este tipo podía ser perjudicial para la reputación del individuo que se muestra en el material de carácter sexual, de forma que, posiblemente, le ocasionaría un sentimiento de angustia a la persona agraviada. Con angustia, se hace referencia a que la persona afectada temiera que dicho material llegara a manos de sus familiares, conocidos, amigos o cualquier otra.
¿En cuales circunstancias no será aplicable la normativa por venganza con pornografía?
- Esta normativa solo se aplicará a los individuos que aparecen en la grabación, en tal caso no se aplicará a ningún otro sujeto que difunda el video, o lo redistribuya luego que este fue enviado.
- La normativa tampoco se aplicará en aquellos sitios de la web conocidos como “porno venganza” donde se destacan vídeos o fotografías que son enviadas por distintas personas.
- La normativa no se aplicará a los hackers o terceras personas que puedan acceder a fotos y videos pirateando el teléfono o computadora de un sujeto para luego distribuir ese contenido de carácter sexual.
Aunque estos individuos no son responsables penalmente de cometer este delito de porno venganza, si podrían ser acusados de la comisión de otros delitos informáticos.
Ahora bien, existen otras situaciones que aun cuando si cumple con los supuestos del delito, son hechos lícitos o que son permitidos y en los cuales no se aplicara la disposición que sanciona el delito de la venganza con pornografía, estas son:
- Cuando una persona que es víctima de delitos sexuales, durante el transcurso de un acto de esta clase, logra grabar la situación para posteriormente hacer la denuncia, en estas situaciones no se constituye el delito
- Cuando el material (video o foto) es importante en un caso en particular donde el juez le ordena al sujeto que tiene en su posesión el material que lo presente ante el tribunal, en caso de no cumplirse con la orden emitida por el juez este individuo podrá ser detenido por desacato a la autoridad. De tal forma, que tampoco podrá entenderse como un hecho delictivo, por el contrario, se estaría cometiendo un delito por incumplir con dicha orden
¿Qué sanciones son aplicables por la comisión de este delito?
De manera general, este hecho punible es calificado como delito menor, por lo cual se le pueden imponer las siguientes penas:
- Prisión por un tiempo de 6 meses. y/o
- Pago de multas por un valor máximo de $1.000.
Pero, existen situaciones que pueden aumentar la severidad del hecho punible e implica que las sanciones antes mencionadas sean mayores, en estas se incluyen:
- Si la víctima es menor de
- Que se trate de un caso de reincidencia en este hecho ilícito, es decir el sujeto acusado ya tiene en sus antecedentes criminales el haber cometido este delito con anterioridad.
En este caso, las penas aumentarán y se impondrán las siguientes:
- Prisión por un máximo de 1 año, y/o
- Pago de multas por un valor máximo de $2.000.
Por otra parte, debido a la relación que tiene este delito de venganza con pornografía con el de invasión de privacidad, el tribunal podrá exigirle al acusado que pague una compensación a la víctima por los daños sufridos mediante una accion civil.
Asimismo, si la persona es declarada culpable por este delito, enfrentará el tener que contar con este delito en sus antecedentes criminales, en razón de ello sufrirá consecuencias en su vida personal al momento de tener que conseguir un empleo o realizar cualquier operación para obtener una vivienda. También tendrá consecuencias en el ámbito educativo ya que le podrán negar la solicitud a cualquier universidad o institución educativa en razón de este delito.
¿Qué estrategias de defensa son usadas frente a cargos por este delito?
Que una persona sea acusada por cometer este hecho punible, no quiere decir que será sancionado por el mismo, solo implica que comenzará un proceso de investigación donde el sujeto debe defenderse por los cargos que se le imputan. Es por ello, que desde ese instante debe contar con la asesoría de un buen abogado que le asesore durante el proceso, y que emplee las defensas adecuadas al caso en particular
Algunas de las defensas usadas por los abogados defensores son las siguientes:
- La distribución del contenido de naturaleza sexual no se realizó intencionalmente: Esta defensa será válida si el individuo acusado compartió el contenido, pero no fue de manera intencional, ya que existe la posibilidad de que se subieran a una red social, o se compartieron por correo electrónico de forma accidental.
- La víctima no se puede identificar: Es importante señalar que, para declarar culpable a una persona por este delito, el fiscal debe demostrar que el individuo que aparece en la fotografía o video que el acusado distribuyó, pueda ser identificado. En caso contrario, de que la víctima no pueda ser identificada, ya sea porque la imagen fue recortada y no pueda ser identificada la persona que aparece en ella, entonces el abogado defensor podrá usar esta estrategia.
Este tipo de estrategia es muy usada para defender al acusado de este delito. Sin embargo, aun cuando no se vea la cara de la víctima, o sea borrosa, igualmente el acusado podrá ser declarado culpable por este hecho ilícito, debido a que la cara de un individuo no es la única manera que permite identificarlo. En tal situación, el tribunal podrá considerar otros aspectos distintivos de la víctima como: lunares, marcas, tatuajes o cualquier elemento que permita identificarla
- El compartir el material no le ocasionó daños emocionales a la víctima: En la mayor parte de los casos donde se presenta este hecho, la víctima del delito sufre depresión. Pero, si esta no demuestra signos de haber sufrido daños emocionales, el acusado no podrá ser declarado culpable por este acto ilícito.
- Que el sujeto fue falsamente acusado: Este tipo de situaciones se presentan muy comúnmente debido a que entre las partes existió una relación sentimental. Es por ello que la víctima puede contar con suficientes motivos para querer acusar a su ex – pareja por este delito. Un ejemplo de ello sería para poder controlar su relación, o para vengarse de su expareja. En cualquiera de estos casos, el abogado defensor podrá usar esta estrategia para demostrar que su cliente es inocente.
¿Puedo sufrir consecuencias migratorias tras ser condenado por este delito?
En este caso usted no sufrirá consecuencias en su estatus migratorio al recibir una sentencia condenatoria por este delito.
Sin embargo, existen otros hechos punibles en el Estado de California que sí pueden conllevar consecuencias en el estatus migratorio de aquellas personas que no son ciudadanos de ese país, como puede ser que se le niegue la entrada a su territorio, o ser deportados.
¿El distribuir sesiones de “sexting” o “selfies” que se tomó la víctima a sí misma, y luego es compartida es una conducta ilícita?
Es muy frecuente, este tipo de situaciones ya que la normativa que regula este delito no incluía las fotografías o videos tomadas por la víctima en diferentes sesiones de sexting o selfies, debido a que no fueron tomadas de manera directa por el sujeto que las distribuyó, pero luego, se abandonó este criterio y se comenzó a incluir dentro en los contenidos de carácter sexual que condena la normativa por distribuir los mismos.
Es decir que, si una persona distribuye esta clase de contenidos sexuales, aun cuando no los haya tomado el mismo, podrá ser acusado por este delito.
¿En qué se diferencia la invasión de privacidad de este delito?
Cuando un sujeto es acusado por el delito de invasión de privacidad, este individuo presuntamente grabó en secreto videos o imágenes de otro, sin tener su consentimiento. Mientras que en la venganza con pornografía se involucran imágenes o videos que en un comienzo fueron realizadas con la autorización del individuo, pero llegando al acuerdo de que el contenido permanecería en privado por las partes, pero luego fue distribuido por el otro sujeto con la intención de humillar o manipular a la víctima.
¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en este delito cerca de mí?
En muchas ocasiones una persona puede compartir imágenes o videos de su expareja creyendo que no le acarreara ninguna consecuencia, pero esto no es así, debido a que está incurriendo en el delito de venganza con pornografía, y podrá ser acusado por el mismo, y si es declarado culpable se le sanciona con prisión o con el pago de multas.
Es por ello, que, si usted actualmente se encuentra en Orange County, CA y está enfrentando cargos por este hecho ilícito, debe comunicarse inmediatamente con el escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer, donde será asesorado por uno de nuestros abogados expertos en el área, quienes estudiarán su caso en particular elaborando estrategias que ayuden a desvirtuar dicha acusación, y lo acompañarán en el transcurso del proceso.
No lo dude más, comuníquese con nosotros a través del siguiente número telefónico 714-262-4833, y será atendido por uno de nuestros asesores quien le agendaran una cita lo más pronto posible.