La ley penal de California considera un delito de pornografía infantil producir, poseer, distribuir o vender material pornográfico que explote o retrate a un menor de 18 años de edad. Es de esperarse que tratándose de un delito sexual que involucra a menores de edad, sus sanciones sean muy severas y de hecho es así, cometer cualquiera de las acciones previstas como pornografía infantil contemplan castigos muy duros que comprenden largos periodos en prisión, onerosas multas, la obligatoriedad de registrase bajo la denominación de delincuente sexual y, si es un inmigrante, existe una alta probabilidad de que lo deporten, eso sin contar que de ser tratado como un delito federal el escenario legal es mucho más complejo.
Estas son razones por las cuales los juicios que se llevan a cabo por este delito son tan complicados, sin embargo, esto no significa que ante una acusación usted debe dar todo por perdido y poner su libertad y reputación en manos de las autoridades sin poder hacer nada. Todo lo contrario, sin importar la situación legal en la que se encuentre y lo compleja que esta sea, debe acudir cuanto antes a un abogado de defensa criminal.
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Si actualmente enfrenta acusaciones de este tipo necesitará acudir cuanto antes a un abogado de defensa criminal para que lo asesore y le ayude a comprender su escenario legal, mientras más rápido lo haga, mayor ventaja tendrá para conseguir los mejores resultados posibles. Llame ahora al número que aparece en nuestra página web para que un abogado de Orange County Criminal Lawyer analice su caso y determine la defensa legal más adecuada para este.
¿Qué tan severas son las consecuencias legales de ser declarado culpable por este delito?
El artículo 311 del Código Penal de California regula varias formas en la que se puede incurrir en este delito, y de acuerdo con ello se imponen determinadas sanciones. La gran mayoría de las acciones ilícitas reguladas se consideran un “wobbler” lo que significa que pueden imputarse bien sea como delitos graves o menores (se tambalea entre ambas calificaciones, de allí su denominación en inglés). Sin embargo, hay ciertos actos de pornografía infantil que siempre se tratan como un crimen grave.
En términos generales, la pornografía infantil como crimen menor puede conllevar las siguientes sanciones:
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Encarcelamiento por un periodo no mayor a 1 año en una cárcel del condado; y/o
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Pagar una multa cuyo valor máximo en algunos casos es de $1.000 y en otros $2.500.
Pero si se procesa como un crimen grave las sanciones se incrementan en la siguiente medida:
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En la mayoría de los casos el encarcelamiento es por un periodo máximo de 3 años en prisión estatal, sin embargo, en algunos casos puede llegar a 8 años.
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Mientras que el valor máximo de la multa es de $100.000.
El Juez puede aplicar una o ambas sanciones según lo que él considere pertinente para el caso en particular.
En adición a ello, una condena por este delito da lugar a que deba ser registrado como delincuente sexual en una agencia local de aplicación de la ley. Este registro no lo hacen las autoridades, sino que debe hacerlo la persona condenada anualmente dentro de los 5 días posteriores a su cumpleaños o de haberse mudado, de no ser así incurriría en otro delito por su omisión que también se castiga con mucha severidad.
Este sistema de registro tiene tres niveles, dependiendo del nivel que le impongan será el tiempo por el cual deba de cumplir con la obligación de registrarse todos los años. El primer nivel es de 10 años, el segundo nivel es por 20 años, y el tercer nivel es el más severo porque es de por vida.
Ahora bien, ¿en qué puede afectar este registro? pues la información que usted proporcione a la agencia local que normalmente es: nombre, fotografía, rasgos físicos, alias, lugar donde reside, y el delito que dio lugar a su registro, será enviada al Departamento de Justicia de California para ser agregada a una lista que mantiene el Programa de Seguimiento de Delincuentes Sexuales que por lo general aparece en el sitio web oficial del departamento, por lo que básicamente cualquier persona puede acceder al mismo y esto inevitablemente afectará su vida y reputación, haciendo más difícil la tarea de conseguir un empleo o una vivienda ya que ningún arrendador le dará en alquiler un inmueble a sabiendas de que la integridad de los menores que residen en los alrededores puede verse en peligro.
Además de lo anterior, otras de las sanciones más temidas por los inmigrantes es la alta posibilidad de que una condena afecte su estatus migratorio, ya que la pornografía infantil puede considerarse como un crimen de vileza moral y dar lugar a una deportación o tener que ser declarado inamisible para los EE.UU.
En cuanto a las deportaciones se debe tener en cuenta que para ser procedentes solo hace falta que el delito sea “deportable” según lo dispuesto en la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad y nada importan otros factores como el tiempo que lleva residiendo en los Estados Unidos, que posea propiedades en el país, que su permanencia sea legal o tenga hijos menores estadounidenses, ya que aun estando presentes todas esas circunstancias lo pueden deportar.
Ahora bien, habiendo abordado las sanciones que se imponen como consecuencia de una declaratoria de culpabilidad por este hecho punible y a fin de ayudarle a comprender si en su caso se configuró o no un delito de este tipo, vamos a pasar a analizar las leyes que regulan este crimen para conocer en detalle las formas en las que se comete, definiciones legales, ejemplos concretos de casos en los que se configura y demás aspectos relevantes.
¿Cuáles son las formas en las que se comete este delito según el Código Penal de California?
Por definición la pornografía infantil es cualquier forma de representación visual que puede ser una fotografía o un video en el que se muestre a un menor de edad desnudo o participando en un acto sexual esto incluye: masturbación, sexo oral o anal y otros. Según el Código Penal de California este delito se puede configurar de muchas formas, y de hecho cada una se regula en un apartado distinto dentro del artículo 311, estos son:
Sección 311.1 y 311.2 PC
Estas dos secciones consideran un delito poseer, enviar, producir, transportar y duplicar cualquier material que encaje dentro de la definición de pornografía infantil con la intención de distribuir o vender. Por ejemplo, buscar y conseguir un video en Internet de un hombre tocando las partes íntimas de una niña de 12 años y hacer varias copias de este con la intención de venderlo.
Sección 311.3 PC
Según esta disposición legal es un delito desarrollar, duplicar, imprimir, o intercambiar cualquier material pornográfico infantil. Por ejemplo, el escenario en que dos amigos intercambian videos de niñas de 16 años masturbándose.
Vale la pena mencionar que, si bien duplicar es un delito bajo ambos apartados de la ley penal, la diferencia entre uno y el otro radica en que el 311.1 castiga la acción cuando se hace con ánimos de vender o distribuir el material, mientras que en el presente artículo no se exige tal elemento.
Sección 311.4 PC
Por su parte, este artículo castiga toda acción que tenga que ver con contratar, emplear, usar, obligar o persuadir a menores de edad para que participen en la producción de cualquier material que se considere pornografía infantil. Por ejemplo, captar a niñas de entre 10 y 14 años y decirles que van a trabajar para una agencia de modelaje importante y tiempo después persuadirlas para tomarles fotografías provocadoras o desnudos.
Sección 311.10 PC
Otra acción que se considera un delito de este tipo es la de publicitar o anunciar cualquier material pornográfico infantil para su venta o distribución. Por ejemplo, hacer anuncios sutiles en Internet que sugieren la venta de este tipo de material como fotos y videos, para que cualquier persona interesada entre en línea y lo compre.
Sección 311.11 PC
Esta normativa legal tipifica como delito poseer material pornográfico infantil. Nuevamente debemos mencionar que si bien esta sección regula la posesión de este tipo de material al igual que lo hace la sección 311.1, la diferencia entre uno y el otro es que en el presente delito no se requiere poseer con intenciones de vender como sí se exige en aquel.
Un ejemplo de un escenario en el que se pueda configurar este hecho punible es el de un joven que tiene en su teléfono fotografías de varios niños exhibiendo sus partes íntimas o videos de él manteniendo relaciones sexuales con los menores.
¿Cuáles son los elementos que debe probar el Fiscal para que sea procedente una condena por este delito?
Para hacer procedente una condena por cometer cualquiera de las acciones que bajo la ley del Código Penal de California se consideran un delito de pornografía infantil es necesario que el Fiscal de la acusación logre probar más allá de toda duda razonable los siguientes elementos:
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Que el acusado actuó a sabiendas, y
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Que el material era obsceno.
A continuación explicamos con mayor detalle qué implican estos dos elementos de procedencia.
Que el acusado actuó a sabiendas
Para que se haya configurado el delito, el acusado tuvo que haber tenido conocimiento sobre la naturaleza del material que estaba distribuyendo, duplicando o publicitando (por dar algunos ejemplos) y que este exhibía a menores de 18 años desnudos o siendo parte en una conducta sexual, de lo contrario no puede atribuírsele una responsabilidad penal por el hecho.
Por ejemplo, supongamos que un hombre inicia una conversación en una red social con una chica a la que no conoce. La chica colocó en su perfil en línea que tiene 18 años cuando en realidad tiene 15, el individuo pensando que esa es su verdadera edad le pidió fotos íntimas y la chica se las envía, es descubierto y lo acusan de poseer material pornográfico infantil. En este caso en particular, si bien el hombre poseía fotografías de una menor desnuda, este no sabía que la chica era menor de edad y por tanto no tenía idea de la naturaleza ilegal de las mismas. Distinto sería que el individuo hubiese conocido a la chica por medio de su hermana y tuviera pleno conocimiento de que era una menor de edad y aun así le pidió las fotos.
Que el material era obsceno
A los efectos de las leyes que regulan este delito, un material “obsceno” es aquel no tiene ningún valor literario, artístico o científico y que contrario a ello muestra o describe una conducta sexual que resulta ofensiva y llama al interés lascivo o mórbido.
De modo que, aunque el material exhiba las partes íntimas de un menor, tal circunstancia por sí sola no es suficiente para configurar el delito, sino que además debe ser considerado obsceno.
En esos términos, un video donde se esté haciendo un documental sobre la necesidad de los niños en situación de calle y aparezcan menores desnudos no puede considerarse pornografía infantil, así como tampoco lo es tener fotos o videos de momentos importantes de sus hijos, por ejemplo, de su primer baño, o una fotografía que le tomó para enviársela a su médico de confianza para que observara que el niño tenía la piel enrojecida y le aconsejara algún tratamiento.
¿Qué defensas legales se pueden utilizar en estos casos?
Para establecer una línea de defensa que logre los efectos esperados, es necesario que se evalúen todos los pormenores del caso es particular, aquí se incluyen: las pruebas presentadas por la Fiscalía, las evidencias en la que se puede apoyar el abogado de defensa criminal, así como los detalles del hecho que dio lugar a la investigación. Solo así se puede estar seguro de que la defensa logrará los mejores resultados posibles.
Ahora bien, son numerosas las estrategias de defensa que se pueden emplear para luchar contra una acusación de este tipo, algunas son generales lo que significa que se pueden aplicar para cualquier tipo de delitos, y otras son más específicas porque solo se emplean para desestimar un cargo de pornografía infantil en particular. Las más utilizadas por abogados penalistas son:
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El acusado fue objeto de trampas policiales
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El acusado no sabía que la persona que figuraba en el material era un menor de edad
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Registro e incautación ilegal
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El material no es obsceno
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El acusado tiene una adicción psicológica
En las siguientes líneas explicamos cada una de estas defensas:
El acusado fue objeto de trampas policiales
A esta defensa también se le denomina “atrapamiento” y se refiere al escenario en el cual el acusado fue atrapado cometiendo el delito por policías encubiertos que se hicieron pasar por personas interesadas en comprar, vender o distribuir material pornográfico infantil (por dar algún ejemplo). Si bien estas operaciones a mano de las autoridades de la ley son completamente legales, estas pueden llegar a ser ilegítimas cuando el funcionario policial se excede en las mismas para tratar de atrapar como sea al sospechoso. Acciones como acosar, presionar, amenazar o adular son prácticas que los oficiales utilizan y bajo las cuales se entiende que no fue el acusado quien cometió el crimen por sí mismo sino que el oficial lo indujo a ello.
Por ejemplo, un oficial que intentó vender a un joven universitario una película que exhibe a niñas de entre 14 y 16 desnudas y tocándose sus partes íntimas, pero este no acepta su oferta y se intenta ir del lugar, el oficial le insiste y lo toma de los brazos para que no se vaya, el chico por sentirse atemorizado accede y compra la película.
En estos escenarios si el abogado defensor logra probar que el oficial de la policía que lo atrapó cometiendo el delito se excedió en la operación en cubierta el Juez deberá rechazar los cargos en su contra.
El acusado no sabía que la persona que figuraba en el material era un menor de edad
Esta es otra de las defensas más utilizadas y consiste en alegar que el acusado no sabía que la persona que figuraba en el material pornográfico era un menor de edad.
Por ejemplo, supongamos que usted conoce a una chica en un bar, mantiene relaciones sexuales con ella y en el proceso le pregunta si puede gravarla mientras le hace sexo oral y la joven accede. Posteriormente usted alardea con sus amigos y les muestra el video, un oficial lo descubre y lo arresta por sospechar que el video es pornografía infantil. En este caso la defensa puede alegar que usted conoció a la chica en un bar donde solo deberían estar mayores de edad y por tanto usted pensó razonablemente que la chica era mayor de edad.
De lograr demostrar tal alegato el Juez deberá desestimar su caso por cuanto usted no tenía conocimiento de que se trataba de un menor de edad y su pensar era razonable.
Registro e incautación ilegal
El procedimiento de registro debe cumplir con todos los requisitos que exige la ley para que se tenga como legal, entre ellos que las autoridades tengan una orden de cateo válida que justifique su ingreso a la residencia, vehículo u oficina del sospechoso, de no ser así tal procedimiento sería ilegal y por ende todo lo que derive de este, incluyendo las evidencias incautadas, sería “fruto del árbol envenenado” es decir ilegal y por tanto no se puede utilizar en su contra ante la Corte. Esto deja abierta la posibilidad a que su abogado de defensa criminal alegue la falta de pruebas o que las evidencias que se tienen son insuficientes.
El material no es obsceno
Como lo mencionamos en líneas anteriores, para que se configure un delito de pornografía infantil es necesario que el material sea obsceno, es decir que ofenda el pudor del menor y no tenga ningún valor artístico, científico o educativo. De no ser así no habría lugar a una condena por este delito aunque haya poseído, publicitado, enviado o distribuido un material donde aparezcan menores de edad siendo partícipes en actos sexuales.
Por ejemplo haber hecho un video con niños que estaban bajo su cuidado para un proyecto que buscaba exponer los riesgos del sexo en los menores de edad tiene un valor educativo y por tanto no constituye un delito de esta índole.
El acusado tiene una adicción psicológica
Ante estos casos es válido alegar que usted posee una adicción psicológica que tiene que ver con un apego a la pornografía infantil, pero para ello debe mostrar arrepentimiento por el hecho cometido.
¿Qué otros delitos se relacionan con el de Pornografía Infantil?
Tenga en cuenta que hay otros delitos que están también relacionados con el de pornografía infantil y por los cuales también podría acusarlo en caso de que usted sea parte en el video o fotografía sospechosa de ser una violación al estatuto 311 PC, estos son:
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Actos lascivos con un menor Sección 288 PC
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Estupro – Sección 261.5 PC
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Porno venganza – Sección 647(j)(4) PC
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Una acusación de este tipo es una situación legal bastante delicada debido a que se trata de un crimen sexual que involucra a menores de edad y en virtud de ello se castiga con mucha severidad. Por esa razón es determinante estar asesorado legalmente desde el momento uno de la investigación para que un abogado pueda atacar a tiempo todos los pormenores que vayan surgiendo en el proceso y puedan afectar de forma negativa su caso.
Si lo acusaron de cometer un acto de pornografía infantil y se encuentra ubicado en Orange County póngase en contacto con el equipo legal de Orange County Criminal Lawyer para que le agenden una cita con un abogado penalista que tome su caso y trabaje en su defensa. Llámenos al 714-262-4833 y deje todos sus problemas legales en manos de los mejores abogados en toda California.