El Código Penal de California en su artículo 288 establece que es un delito cometer actos lascivos con un menor, pero ¿qué es un acto lascivo? Pues dicho término está referido a actos indecentes de naturaleza sexual que no llegan a la penetración, muchas veces se llega a definir como “tocar” de manera sexual a una persona para despertar su deseo o satisfacerse sexualmente, esto incluye masturbar, apretar los senos o glúteos de una persona incluso si es por encima de la ropa. Cometer estas acciones con una persona sin su consentimiento de por sí ya es una situación a nivel legal bastante compleja, pero cuando la víctima se trata de un menor de edad el escenario legal que enfrenta es mucho más delicado.
Este delito también denominado “abuso de menores” conlleva consecuencias legales muy graves que pueden tener un impacto en su vida y arruinar su reputación y la de su entorno familiar.
Lamentablemente, muchas de las personas que enfrentan este tipo de cargos son falsamente acusados y otros, si bien pueden ser culpables de lo que le acusan, también tienen derecho a la defensa de sus derechos y obtener la mejor resolución posible de su problema legal, así que, independientemente de su escenario legal, nunca desista de contratar a un abogado para luchar contra sus cargos y lograr que estos sean desestimados o al menos mitigar las consecuencias legales que se puedan derivar por la comisión de este hecho punible.
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Mientras tanto, esperamos que pueda continuar leyendo nuestro artículo a fin de ayudarle a entender los aspectos legales que giran en torno a este crimen. Pero antes, es nuestro deber advertirle que intentar defenderse a sí mismo es un acto peligroso que lo podría llevar a prisión, más aún si basa su defensa en un contenido general, no lo haga, en su lugar llame a un abogado.
¿Cuál es la ley que regula este delito? y ¿qué establece?
La ley que regula este delito es la sección 288 del Código Penal y establece como delito tocar intencional y lascivamente a un niño menor de 14 años con fines sexuales.
De acuerdo con lo establecido por la ley, podemos determinar que los elementos que configuran el delito son los siguientes:
- Tocó intencional y lascivamente cualquier parte del cuerpo de un menor
- El acto fue cometido con fines sexuales
- La víctima era un menor de 14 años cuando ocurrió el hecho
Estos son los llamados “elementos del crimen” que debe probar el Fiscal más allá de una duda razonable para que se tenga como configurado el delito y sea procedente en derecho una condena. A continuación se explica más en detalle qué implican cada uno de estos elementos a fin de comprender los términos establecidos por la ley.
Tocó intencional y lascivamente cualquier parte del cuerpo de un menor
Sobre este elemento es importante señalar que, además de tocar a un menor, también configura el delito que la persona haga que el niño lo toque o se toque a sí mismo. Por ejemplo, pedirle a un menor que se masturbe él mismo o que le toque sus partes íntimas.
Ahora bien, otras dos circunstancias presentes en este elemento es que la ley exige que el acto haya sido intencional y lascivo ¿qué significa? pues bien. Intencionalmente implica que el acusado lo haya hecho de forma voluntaria o a propósito, de lo contrario, si el acto derivara de un accidente como lo es un reflejo o un mal movimiento que se pudo haber malinterpretado. Por su parte “lascivo” es un comportamiento o conducta sexual grosera u ofensiva que se considera contrario a las normas morales o comportamientos adecuados.
Un aspecto legal muy importante sobre este elemento es que no es necesario que el acusado haya tocado las partes íntimas o piel del menor, basta con que haya sido incluso por encima de la vestimenta de la víctima.
El acto fue cometido con fines sexuales
Pensemos en el escenario de que una madre le diga a su hija de 13 años “tócate los senos y revisa que no tengas un bulto” o de un padre colocando una crema para la irritación en la parte íntima de su hijo menor, ¿constituye esto un delito? Aunque se trate de una persona haciendo que una menor se toque a sí misma o un hombre tocando las partes íntimas de un niño, lógicamente la respuesta es que no, sólo se configura un delito si la acción de tocar tiene un fin sexual.
A los efectos de este delito, se entiende que una persona tiene un fin sexual cuando el propósito de su acto es el de despertar, apelar o gratificar, los deseos, la lujuria o las pasiones sexuales de esa persona o del menor.
La víctima era un menor de 14 años cuando ocurrió el hecho
Este elemento podemos abordarlo en dos puntos importantes. El primero es que, aunque la ley específica que estos actos constituyen un delito cuando se cometen con menores de 14, realmente esta ley también arropa a menores de hasta 15 años de edad. ¿Y qué sucede con los menores de 16 y 17 años? ¿no constituye un delito? sí continúa siendo un hecho punible pero regulado por una ley diferente, en estos casos los cargos que podría enfrentar son los de estupro o agresión sexual.
El segundo punto es que véase como el elemento dice “14 al momento en que ocurrió el hecho” lo que significa que podría ser investigado por el hecho tiempo después de que el menor ya no tenga 14 años e incluso cuando este sea adulto, lo que realmente importa es que el delito haya ocurrido cuando la víctima tenía 14 años. No obstante, denunciar un delito de este tipo tiene un tiempo límite, sin embargo, dicho tiempo sigue siendo muy extenso ya que según la sección 801.1 PC el enjuiciamiento por un delito grave cometido cuando la víctima era menor de 18 años, puede iniciarse en cualquier momento antes de que la víctima cumpla 40 años.
¿Estas acciones constituyen un delito aún si la supuesta víctima dio su consentimiento?
Alegar que el menor de edad consintió los actos lascivos o incluso los inició no es una defensa legal válida aunque dicho alegato fuera cierto. Esto se debe a que la edad legal para dar el consentimiento sexual en California es a partir de los 18 años, menor a esa edad se entiende que el consentimiento nunca existió.
¿Cómo puedo defenderme de estos cargos?
Lo ideal es que siendo un caso tan delicado no intente ejercer su propia defensa, todo lo contrario, es fundamental acudir a un abogado penalista para que éste evalúe el escenario legal que enfrenta y determine la estrategia más idónea a su caso.
Para poder determinar una defensa idónea es necesario efectuar un análisis del caso, esto incluye: revisión de las leyes aplicables, recabar las evidencias que pueden utilizarse a su favor, conocer las pruebas que la Fiscalía tiene en su contra y revisar otros casos que hayan sido similares al suyo para analizar los criterios establecidos por varios jueces respectos a las defensas empleadas en esos casos. Sólo así se pueden tratar de obtener los mejores resultados posibles.
Ahora bien, afortunadamente son varias las defensas legales que se pueden emplear para combatir cargos de este tipo, muchas de estas son generales (que se utilizan para combatir casi cualquier delito) y otras son más específicas (porque solo atacan elementos propios del delito al que nos referimos), algunas de las que se utilizan con mayor frecuencia son las siguientes:
- Lo que dice el menor es mentira
- El contacto físico con el menor fue accidental
- Mitigación de las consecuencias legales
- Sin fines sexuales
- La evidencia no es suficiente
A continuación explicamos en qué consisten cada una de estas defensas.
Lo que dice el menor es mentira
Lamentablemente algunas personas malintencionadas manipulan a los niños para hacer afirmaciones falsas y perjudicar al acusado que casi siempre es un familiar: su padre, tío o abuelo, la mayoría de las veces esto sucede por venganza u odio que se ha generado dentro del mismo hogar. Otras veces los niños no son manipulados, pero también mienten para vengarse de un profesor, un amigo, padres o padrastros.
En estos casos el abogado defensor cuenta con muchos mecanismos que puede emplear para demostrar que el menor está mintiendo, por ejemplo, puede citar sus registros escolares, de consejería o médicos, puede investigar el correo las redes sociales del menor, subir al estrado a los familiares y amigos del menor para confrontarlos. De todo esto le puede dar al abogado de defensa criminal alegatos o evidencias de las cuales se puede valer para convencer al jurado de su defensa.
Si esta defensa se logra probar el Juez tendrá que desestimar los cargos en su contra.
El contacto físico con el menor fue accidental
Como lo mencionamos anteriormente, para que una persona sea condenada por este delito es necesario que el Fiscal pruebe que el acto lascivo fue intencional porque de tratarse de un hecho accidental no habría responsabilidad alguna por el hecho.
Un ejemplo sería realizar un movimiento brusco o tener un reflejo y tocar los senos de una niña sin intención.
Mitigación de las consecuencias legales
Algunas veces se dan casos donde el acusado confesó a la policía que cometió el delito o donde la Fiscalía tiene evidencias con gran peso probatorio que en efecto apoyan los cargos, esto no quiere decir que no podamos ayudarlo, pues emplear una defensa es de estrategia y de lograr los mejores resultados posible. En estos casos su abogado defensor todavía puede emplear todos los medios y prepararlo para convencer al jurado que el incidente se trató de un hecho aislado y que eso nunca más volverá a ocurrir. Con esto lo que se intenta es mitigar o aminorar las consecuencias que pueda dictar el Juez y con ello ahorrarle tiempo significativo en prisión o incluso obtener libertad condicional.
Sin fines sexuales
Otra defensa es alegar que los fines con los que tocó al menor no fueron sexuales, puede que estuviera bañando a su hijo, jugando a las cosquillas con su sobrina, abrazando a la amiga de su hijastra, conocer el contexto de los hechos es muy importante pues cuando se trata de niños hay muchas situaciones que se podrían malinterpretar por sus familiares o amigos de la familia.
La evidencia no es suficiente
El alegato de defensa insuficiente no es el típico argumento de que no hay pruebas que apoyen la acusación, más bien es decir que las evidencias presentadas por el Fiscal no son suficientes para demostrar el elemento que se intenta probar. Por ejemplo, supongamos que la Fiscalía argumenta que el acusado ingresó a la habitación de su hijo para desnudarlo y obligarlo a que se masturbe, como prueba de ello, el Fiscal presenta un video de seguridad en el que se ve al padre ingresando a la habitación del niño pero más nada, realmente, el acusado pudo haber entrado para ver si su hijo ya estaba dormido o necesitaba algo, pero nada prueba de que efectivamente lo tocó, eso es una evidencia insuficiente.
¿A qué sanciones me enfrento si me declaran culpable de cometer este hecho punible?
Son varias las consecuencias que se derivan de una sentencia condenatoria por este delito, todas muy severas. En primer lugar, están las penalizaciones previstas en la ley que regula el delito las cuales dependen de muchos factores, como lo son:
- Qué edad tenía el niño
- Qué edad tenía el acusado
- Si se empleó fuerza, violencia, coacción o amenazas sobre el menor
- Si hubo un patrón de actos lascivos
Así por ejemplo, si se trata de un menor de hasta 13 años y este no fue coaccionado mediante fuerza o amenaza la penalización sería la siguiente:
- Entre 3 y 8 años de prisión estatal,
- Libertad condicional formal, y
- Multa máxima de $10.000.
Pero si tenía menos de 14 y fue coaccionado las sanciones son las siguientes:
- Entre 5 y 10 años de prisión estatal
- La multa máxima se mantiene en $10.000
Y si al menor se le infligió una lesión corporal la sentencia de prisión puede llegar a cadena perpetua.
Ahora bien, si la víctima tiene 14 o 15 años y su perpetrador es al menos 10 años mayor las sanciones son menos rigurosas, sin embargo, siguen siendo muy severas e incluyen las siguientes:
- Entre 1 y 3 años de prisión estatal
- La multa máxima se mantiene en $10.000
Pero si el perpetrador del acto lascivo era un cuidador del menor y además se valió del uso de la fuerza o amenazas para cometer el delito el hecho será castigado con:
- Entre 5 y 10 años en prisión estatal, y
- La multa máxima sigue siendo de $10.000
Tenga en cuenta que si posee antecedentes penales por este u otros delitos sexuales podrían declararlo “delincuente sexual habitual”, de ser así, o si ya anteriormente le dieron esa denominación, la pena de prisión será de 25 años a cadena perpetua.
Además de las sanciones antes mencionadas, la ley también prevé que una condena bajo la sección 288 PC requiere que el acusado se registre bajo la denominación de delincuente sexual, ¿qué implica esto?
Si lo condenaron a registrarse bajo esta denominación significa que debe ir a una agencia local de aplicación de la ley para dar sus datos y sea registrado bajo esa denominación y posteriormente renovar la información dentro de los 5 días posteriores a su cumpleaños o de que se haya mudado de residencia. Esto debe hacerlo usted mismo y el periodo de tiempo por el cual deba hacerlo dependerá del nivel al que haya sido condenado. Para estos casos casi siempre se prevé el registro sexual Nivel 2 que es por 20 años, pero en algunos casos puede llegar a ser Nivel 3 que es para toda la vida.
Esta sanción es muy perjudicial para la persona condenada a registrarse ya que su información y antecedentes probablemente irán al sitio web del Departamento de Justicia y será de libre acceso.
Otra ley también aplicable es la de los Tres Delitos y Fuera, según la cual cada crimen grave cometido constituye un “strike” y por cada uno de estos se atribuye una consecuencia. Un primer “strike” queda como un antecedente que servirá de advertencia para que el acusado no vuelva a incurrir en un delito grave. Si lo condenan nuevamente y le dan un según “strike” las sanciones previstas en la ley para ese delito se aplicarán por el doble y no podrá salir en libertad condicional hasta que complete al menos el 80% de su sentencia. Y por un tercer “strike” estás Fuera y la sentencia de prisión será de 25 años a cadena perpetua.
Ahora bien, esto es sólo para el caso en que enfrente cargos penales por el delito, pero tome en cuenta que también se puede presentar una demanda civil en su contra.
Esta demanda puede presentarse:
- Hasta el cumpleaños número 40 de la víctima, o
- Hasta 5 años posteriores desde que la víctima descubre, o razonablemente debería haber descubierto, que su lesión o enfermedad psicológica derivó de la agresión o abuso sexual. Esto es a lo que se le denomina “descubrimiento tardío”
Cabe aclarar que una demanda civil es muy diferente a recibir una denuncia penal. Una de sus diferencias más notables es el fin que se busca con cada una de estas es distinto, en la primera la víctima busca que el acusado le pague una indemnización dineraria por los daños que derivaron de la comisión de su crimen, pero en la segunda lo que se pretende es que el supuesto autor del crimen pague pena de prisión por su acto delictivo.
Además de esa diferencia otra también notable es que, si bien en la Corte Penal el Fiscal debe probar los elementos del crimen “más allá de una duda razonable”, con la demanda civil esto no sucede igual, contrario a ello sea hace una "preponderancia de la evidencia", lo que significa que el jurado simplemente debe convencerse de que es "más probable que no" que el acusado cometió el delito. Por eso es que, para presentar una demanda, no hace falta que el condenado haya sido declarado culpable penalmente, de hecho, se puede presentar una demanda civil en vez de una denuncia penal.
¿Qué otros delitos se relacionan con este?
Existen muchos delitos que se encuentran relacionados con este hecho punible bajo los cuales también podrían acusarlo, por lo que le recomendamos investigar los crímenes que se mencionan a continuación:
- Agresión sexual – sección 243.4 PC
- Violación estatutaria (estupro) – sección 261.5 PC
- Sodomía – sección 286 PC
- Cópula oral con un menor – sección 287 PC
- Ponerse en contacto con un menor para cometer un delito grave – sección 288.3 PC
- Organizar una reunión con un niño con fines lascivos – sección 288.4 PC
- Abuso sexual continuo de un niño – sección 288.5 PC
- Sexo con un niño menor de 10 años – sección 288.7 PC
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Enfrentar una acusación de este tipo es un escenario legal bastante complejo, sobre todo porque la víctima es un menor de edad y estos temas legales suelen ser muy delicados, de hecho, como puedo ver en el apartado de las consecuencias, una condena por este delito conlleva la aplicación de sanciones y leyes muy severas. Sin embargo, no todo está perdido, lo primero que debe hacer en estos casos es llamar a un abogado lo más rápido posible para empezar a trabajar en sus defensas.
Para ayuda legal en Orange County, CA llame a las oficinas de Orange County Criminal Lawyer marcando al 714-262-4833. Nuestros abogados expertos en crímenes sexuales trabajan arduamente para hacer valer los derechos de las personas acusadas de cometer estos delitos.