La legislación de California castiga la comisión de delitos mayores de manera severa. Sin embargo, existen algunas situaciones que pueden traer como consecuencia la imposición de sanciones incluso mayores. En este artículo, explicaremos el aumento de pena relativo a las conductas delictivas que se realizan en vinculación con una pandilla criminal callejera.
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¿Cómo castiga la ley de California las conductas de las pandillas criminales?
Mientras que el artículo 186.22 (a) tipifica un hecho punible que consiste en cometer un delito mayor como miembro activo de una pandilla, el apartado (b) del mismo artículo establece un aumento de pena que se aplica a las personas que, aunque no son miembros de una pandilla, cometieron un delito mayor en vinculación con la misma. Si el fiscal logra evidenciar que se cumplen los requisitos para su aplicación, entonces el condenado tendrá que cumplirla de manera consecutiva y adicional a la pena dictada por el delito mayor que ha cometido.
¿Cuáles elementos constituyen el delito?
Para comprender la disposición, empezaremos por explicar cuáles son los requisitos para que un acusado resulte condenado por el delito del artículo 186.22a.
Todo delito está constituido por ciertos elementos que el fiscal debe encargarse de probar por encima de toda duda razonable, ya que de lo contrario el acusado no puede ser declarado culpable. A continuación, conoceremos cuáles son los elementos de este delito.
- El acusado participó de forma activa en una pandilla. Este elemento implica que el acusado era uno de los miembros de una pandilla cuando cometió el delito, y lo llevó a cabo como parte de las actividades típicas que estos suelen efectuar.
Por otra parte, debemos precisar el concepto de pandilla, ya que se trata de una agrupación de 3 o más individuos que tienen una denominación, señal o símbolo identificativo. Además, uno de sus objetivos principales es la comisión de delitos que la ley del estado de California tipifica como delitos mayores. En este sentido, los actos efectuados por el grupo o por cada uno de sus miembros de forma independiente denota una forma o patrón de actuación delictiva.
- El acusado tenía conocimiento sobre el patrón de actuación criminal que llevaban a cabo. Para que se considere que la pandilla estaba involucrada en un patrón de conducta criminal, deben haber sido condenados por al menos dos delitos que fueron realizados en distintas ocasiones durante un periodo no mayor de 3 años.
Sin embargo, no puede tratarse de cualquier delito, ya que debe ser alguno de los que señala la disposición. A continuación, mencionaremos algunos de ellos.
- Artículo 192 PC.
- Artículo 211 PC.
- Artículo 459 PC.
- Robo de auto. Artículo 215 PC.
- Incendio provocado. Artículo 451 PC.
- Hurto Mayor. Artículo 487 PC.
- Violación. Artículo 261 PC.
- Artículo 207 PC.
- Mutilación. Artículo 203 PC.
- Mutilación agravada. Artículo 205 PC.
- Artículo 206 PC.
- Blanqueo de capitales. Artículo 186.10 PC.
- Artículo 463 PC.
- Portar un arma oculta. Artículo 25400 PC.
- Disparar a una vivienda habitada o a un vehículo ocupado. Artículo 246 PC.
- Asalto con un arma mortal. Artículo 245 a 1 PC.
- Descargar o permitir la descarga de un arma de fuego desde un vehículo. Artículo 26100 PC.
- Intimidación de testigos y víctimas. Artículo 136.1 PC.
- Extorsión como delito mayor. Artículo 518 y 520 PC.
- Vandalismo como delito mayor. Artículo 594 PC.
- Obtención indebida de documentación del Departamento de Vehículos Automotores. Artículo 529.7 PC.
- Posesión prohibida de un arma de fuego. Artículo 29800 PC.
- Amenazas criminales Artículo 422 PC.
- Fomentar o colaborar intencionalmente en la comisión de los delitos mayores que perpetraba la pandilla. El fiscal presentará evidencias en el juicio para revelar los actos que realizaba el acusado como miembro activo de la pandilla, ya sea durante la ejecución de los actos delictivos o la asistencia que prestaba para su comisión.
¿Cuáles son los requisitos para la aplicación del aumento de pena?
Una vez que hemos comprendido el delito de participación en una pandilla, debemos conocer en qué supuestos se aplica el aumento de pena del artículo 186.22b, ya que éste también tiene sus propios requisitos.
Ahora bien, este aumento de pena se dicta cuando el acusado ha sido declarado culpable de perpetrar un delito mayor, para lo cual el fiscal debe lograr probar los elementos del delito por encima de cualquier duda razonable. En la sentencia condenatoria, además de imponerse una pena que la ley contempla para dicho delito, se impone este aumento de pena de manera adicional.
Pero para que sea dictada deben cumplirse con los siguientes requisitos:
- El acusado ha sido declarado culpable por la comisión o intento de cometer un delito mayor.
- El acusado llevó a cabo el acto delictivo para beneficiar a una pandilla, en vinculación con la misma, o en cumplimiento de sus órdenes.
- El delito fue perpetrado con el propósito de asistir o promover las actividades de la pandilla.
Es importante resaltar que, para la imposición de este aumento de pena, no es necesario que el acusado sea un miembro activo de la pandilla, por lo que puede aplicarse incluso si no es miembro, o no realiza actividades como parte de la misma en el presente. Para una mejor comprensión, colocaremos el siguiente ejemplo:
Un sábado por la noche, los integrantes de una pandilla criminal callejera deciden acudir a una discoteca con el propósito de encontrar a una mujer que se encuentre en estado de ebriedad y secuestrarla. Luego de efectuarlo, contactan a su amigo Daniel para que los traslade a un lugar cercano donde mantendrán a la víctima en cautiverio durante algunos días. Sin embargo, Daniel no forma parte de la pandilla, sino que ese día estuvo de acuerdo con llevarlos hasta el lugar para consumar el delito. Un testigo ocular presencia los hechos y los denuncia, por lo que unas semanas después el fiscal presentó cargos contra todos los involucrados por el delito de secuestro.
Durante el juicio, el fiscal logra probar que concurren todos los elementos del delito y los declara culpables. En cuanto a Daniel, se le impone el incremento de pena de pandillas en la sentencia ya que, aunque no era un miembro de la misma, fue un cómplice al asistirlos en la ejecución del delito.
¿Cómo se castiga este delito?
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Sanciones para el delito del artículo 186.22a.
La participación en una pandilla criminal que está regulada en el artículo 186.22a, es un wobbler, lo cual significa que el fiscal puede presentar cargos por el mismo como un delito mayor o menor. Por su parte, como delito menor se castiga con una pena de encarcelamiento en el respectivo condado por un periodo máximo de un año, además de una multa que no será superior a 1.000 USD. En cambio, como delito mayor las sanciones se agravan, ya que se dicta una pena de prisión por un periodo máximo de 3 años y una multa que no exceda de 10.000 USD.
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Sanciones para el aumento de pena del artículo 186.22b.
Con respecto al aumento de pena, se refiere a un periodo adicional y consecutivo a la pena que se imponga por el delito mayor que ha cometido. Esto dependerá de ciertas circunstancias, las cuales están especificadas en la disposición y señalaremos a continuación.
- Si fue condenado por un delito mayor que no se considera serio o violento, la pena adicional será de 4 años en la prisión estatal.
- Si fue condenado por un delito mayor serio, la pena adicional será de 5 años en la prisión estatal.
- Si fue condenado por un delito mayor violento, la pena adicional será de 10 años en la prisión estatal.
- Si fue condenado por un delito mayor que se encuentre entre los mencionados en el artículo, la pena adicional será de 15 años hasta cadena perpetua.
¿Qué ocurre cuando el delito mayor que cometió se castiga con cadena perpetua?
Si la ley establece una pena de cadena perpetua para el delito mayor por el cual ha sido declarado culpable en el juicio, y se cumplen los requisitos para la imposición de la pena adicional, entonces sólo se impondrá la cadena perpetua, ya que esta es la pena máxima de privación de libertad y no sería posible agregar más años a la misma. Sin embargo, esto implica que comenzará a ser elegible para ser liberado y sometido a un régimen de libertad condicional luego de cumplir 15 años en la prisión estatal.
¿Cuáles son las defensas posibles?
Enfrentarse a una acusación por participar de forma activa en una pandilla no significa que será declarado culpable, ya que existen diversas defensas que su abogado defensor puede alegar para contrariar los argumentos y pruebas presentados por el fiscal y de esta forma convencer al jurado de que los elementos del delito no han sido probados por encima de toda duda razonable. Lo mismo ocurre con el aumento de pena, ya que como vimos anteriormente, para su imposición también debe cumplirse con una serie de requisitos. A continuación, explicaremos algunas de estas defensas.
- No perpetró un delito mayor. El aumento de pena se dicta únicamente cuando el acusado ha sido declarado culpable por un delito mayor, ya que el fiscal logró demostrar los elementos del delito más allá de toda duda razonable. Una vez que esto ocurre, en la sentencia se imponen tanto las sanciones que acarrea el delito mayor en cuestión, como este aumento de pena si se cumplen los requisitos para ello. Por consiguiente, no se enfrentará a este aumento de pena si no ha sido condenado en primer lugar, así que su abogado defensor se encargará de implementar la mejor defensa posible para que resulte inocente o se desestimen los cargos.
- No formaba parte de la pandilla. Esta defensa resulta útil cuando se le han imputado cargos por el delito del artículo 186.22 a, ya que entre sus elementos es imprescindible que haya sido un miembro activo de la pandilla criminal callejera cuando cometió el delito mayor. Por esta razón, su abogado puede argumentar que usted no formaba parte de una pandilla, o que, aunque era un miembro de la misma, no tenía una participación activa cuando ocurrieron los hechos, ya que no realizaba actividades en vinculación con el grupo. Sin embargo, debemos recordar que éste no es un requisito para la imposición del incremento de la pena, por lo que esta no es una defensa adecuada para impedir que sea dictada.
- No tenía la intención de asistir o promover las actividades criminales de alguna pandilla. El aumento de pena se impone cuando una persona comete un delito mayor para asistir a una pandilla, actúa bajo sus órdenes, en beneficio de la misma o promueve sus actividades. Por consiguiente, no será dicta si el delito no fue llevado a cabo con este propósito y no estuvo vinculado con la pandilla. Por ejemplo:
Miguel es acusado de cometer el delito de vandalismo estipulado en el artículo 594 PC luego de ingresar a la vivienda de una persona que le debe dinero y destruir varios objetos de valor. Por otro lado, existe una popular pandilla criminal que suele cometer delitos en esa misma zona, así que el fiscal tiene la creencia de que su actuación estuvo vinculada con las actividades de esta pandilla. Ya que la motivación de Miguel para cometer el delito fue la disputa con el propietario de la vivienda, su abogado defensor contradice estos argumentos, y al no existir pruebas de que actuó para beneficiar, asistir o seguir las órdenes de la pandilla, no se aplica el incremento de pena en la sentencia condenatoria.
¿Existen otras disposiciones similares en la ley?
El Código Penal contempla otras normas jurídicas que también establecen aumentos de pena basadas en otras conductas ilegales. Por lo que debe conocer en qué consisten si ha sido acusado de cometer un delito, ya que, aunque no se cumplan los requisitos para el aumento para pandillas, puede que se justifique la imposición de otras penas adicionales. Entre ellas se encuentran las siguientes:
¿Cuáles son las disposiciones relacionadas?
- Aumento de pena por delito de odio. De conformidad con el artículo 422.75 PC, este aumento de pena se dicta cuando una persona ha sido condenada por incurrir en un delito mayor, el cual se ha demostrado que estuvo motivado por el prejuicio hacia un grupo social específico, debido a su género, edad, religión, sexo, discapacidad, raza, orientación sexual, nacionalidad u otros factores similares. Es por esto que su comisión se considera un delito de odio.
Para que sea impuesto, el fiscal debe evidenciar los elementos del delito mayor por el cual está siendo acusado, y el móvil discriminatorio. En el supuesto de que hayan existido varios móviles, entonces se analiza si el móvil discriminatorio fue el principal. En tal caso, se impondrá la pena contemplada en la ley para el delito mayor y esta pena adicional, que consiste en un periodo de 1,2 o 3 años que deberá cumplir en la prisión del estado.
Pero si cometió el delito mayor conjuntamente con otro individuo, la pena adicional en la prisión será de 2, 3 o 4 años. Cabe resaltar que para la imposición de este aumento de pena no será relevante que el otro individuo haya asistido en la comisión del delito, lo haya instigado o que ambos llevarán a cabo la ejecución del mismo.
Por otro lado, resulta importante mencionar que, si el acusado utilizó un arma de fuego en la comisión del delito, el aumento de pena puede ser mayor.
- La regla 10-20-de por vida. Consagrado en el artículo 12022.53 PC, este aumento de pena se dicta por la utilización de un arma de fuego durante la comisión de algunos hechos punibles especificados en la disposición, así como también en la tentativa de cometerlos. Dispone que, si ha utilizado un arma de fuego, el aumento es de 10 años, si dispara un arma, el aumento es de 20 años. Pero si produce un daño corporal considerable o la muerte a un individuo con el arma, entonces será de 25 años a cadena perpetua.
También debe tener en cuenta que este aumento no se dicta por la comisión de asalto con un arma de fuego, el cual está estipulado en el artículo 245(a)(2) PC. Sin embargo, la ley permite su imposición para el delito de asalto con un arma de fuego a un oficial del orden público o bombero, el cual se halla en el artículo 245(d) PC.
A continuación, mencionaremos la lista completa de delitos por los cuales se puede imponer este aumento de pena, el cual será adicional a la pena de privación de libertad impuesta por cada uno de ellos si resulta declarado culpable.
- Artículo 187 PC.
- Mutilación. Artículo 203 PC.
- Artículo 207 PC.
- Artículo 211 PC.
- Robo de auto. Artículo 215 PC.
- Asalto con la intención de perpetrar un delito mayor. Artículo 220 PC.
- Asalto a un oficial del orden público o a un bombero con un arma de fuego. Artículo 245(d)
- Violación. Artículo 261 PC.
- Violación o penetración sexual forzada en grupo. Artículo 264.1.
- Sodomía. Artículo 286 PC.
- Actos lascivos con un menor. Artículo 288 PC.
- Copulación oral forzada. Artículo 287 PC.
- Penetración sexual forzada. Artículo 289 PC.
- Asalto por un condenado a cadena perpetua. Artículo 4500 PC.
- Asalto por un prisionero. Artículo 4501 PC.
- Toma de rehén por un preso. Artículo 4503 PC.
- Cualquier delito mayor que conlleve una pena de muerte o cadena perpetua en la prisión estatal.
- El intento de cometer cualquiera de los delitos antes mencionados, salvo el delito de asalto.
- Aumento de pena por causar un daño corporal significativo. Según el artículo 12022.7 PC, consiste en producir una lesión física a otra persona mientras se comete un delito mayor. Además, la lesión física debe ser sustancial o considerable, lo cual debe entenderse como un daño que no es leve, pero que no es necesario que sea permanente o grave. El jurado o el juez determinarán si el daño se considera sustancial en base a su gravedad, la severidad del dolor físico que sintió la víctima y si debió ser atendida médicamente de forma inmediata luego de los acontecimientos.
Asimismo, está pena es de un periodo adicional de 3 a 6 años que deben cumplirse en la prisión estatal luego de haber completado la pena que se le impuso por el delito mayor en el que incurrió. Para dictarla, el juez se basará en las siguientes directrices:
- Si el acusado le ocasionó a la víctima un daño corporal sustancial, la pena adicional será de 3 años en la prisión del estado, según el artículo 12.022.7a PC.
- Cuando la víctima ha sufrido una parálisis o ingresó en estado de coma debido a una lesión cerebral, la pena adicional máxima es de 5 años (artículo 12022.7b PC.)
- Si el acusado provocó el daño corporal a una persona de 70 años de edad o más, la pena adicional máxima es de 5 años en la prisión del estado (artículo 12022.7c PC.)
- Si el acusado provocó un daño corporal sustancial a un menor de 5 años, la pena adicional máxima es de 6 años en la prisión del estado. (Artículo7d PC.)
- Si se considera violencia doméstica, la pena adicional máxima es de 5 años en la prisión del estado. (artículo 12022.7e.)
También debemos tener en cuenta que las situaciones que castiga esta disposición conducen a que el delito mayor se considere un delito mayor violento, por lo que implica un strike según la Ley de los Tres Delitos y Fuera. Esta establece que resultar condenado por un delito mayor violento por segunda vez, se considera un segundo strike que se castiga con el doble de la pena que la ley contempla para dicho delito, mientras que cometer un delito mayor violento una tercera vez, conduce a la imposición de un periodo de 25 años a cadena perpetua en la prisión estatal.
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