En el Estado de California se regulan minuciosamente los derechos sobre la propiedad, por tal motivo el Código Penal señala como ilegal que cualquier individuo entre o permanezca en la propiedad perteneciente a otro sin tener autorización o derecho para ello, no obstante una persona puede enfrentar cargos por invasión a la propiedad ajena no solo por llevar a cabo un acceso ilícito, sino también cuando el mismo fue efectuado con el objeto de obstruir o interferir con los derechos del dueño de dicha propiedad.
Dicha normativa ha sido interpretada ampliamente, por ende esta situación fundamenta el hecho de que existen múltiples situaciones que pueden ser procesadas bajo esta denominación legal. Tal es el caso de un sujeto que entra a un determinado restaurante para irritar a la clientela con el objeto de que se alejen del lugar, en este supuesto, si bien el propietario de dicho sitio ha otorgado tácitamente su consentimiento para que los clientes accedan, esto no implica que se permita que alguien permanezca en dicho lugar con el fin de obstruir su normal desenvolvimiento. Otro caso es el escenario en el cual una pareja se rehúsa a abandonar la habitación de un hotel cuando luego de negarse a pagar dicho o servicio o cuando una mujer se opone a abandonar las instalaciones de una tienda luego que el personal de seguridad se lo pidiera o después de su cierre al público.
Por lo general estos casos son procesados ante la corte como delitos menores y son sancionables con un lapso máximo de encarcelamiento de seis meses y/o el pago de multas de hasta 1.000 dólares, sin embargo dependiendo de las circunstancias de hecho que den lugar al caso, se presentan ocasiones donde una transgresión a la normativa en estudio es considerada solo como una infracción y por lo tanto acarrea únicamente el pago de multas.
Sí fue acusado por Invasión de Propiedad Ajena en Orange County, CA, debe tener en cuenta que existe la posibilidad de que sea declarado culpable por el Juez, lo cual además de costarle el cumplimiento de varias sanciones jurídicas, creará una mancha en su expediente penal que afectará indudablemente su futuro, por suerte que se haya presentado una acusación en su contra no significa necesariamente que vaya a ser declarado culpable, siempre va a tener el derecho constitucional de defenderse, sin embargo esta no es una labor que debe realizar solo y lo más aconsejable es que busque asistencia legal inmediata de un abogado que integre la firma Orange County Criminal Lawyer, donde podrá ubicar a los profesionales mejor preparados del condado, capacitados para encargarse de su defensa y trabajar junto a usted por esclarecer el caso. Tome en cuenta que cada fase del proceso es importante y contar con asistencia legal desde el inicio aumentará notablemente sus probabilidades de obtener una sentencia favorable cuando se presente ante la corte, además es importante mantener una fluida comunicación con su representante legal para lograr recabar los medios probatorios que respalden una defensa idónea. Este es un bufete que se toma muy en serio sus casos y lucha incansablemente por los mismos.
¿Qué se considera Invasión a la Propiedad Ajena?
Es un hecho punible perteneciente a la categoría de delitos Contra La Propiedad, cuyo fundamento legal se encuentra plasmado en el apartado 602 correspondiente al Código Penal, el cual señala como culpable del mismo a todo aquel individuo que ingrese o perdure en una propiedad perteneciente a otro, sin tener autorización o derecho para ello.
En otras palabras invadir una propiedad ajena, abarca acceder de forma intencional y adrede a un bien propiedad de otro con el propósito de obstruir o transgredir los derechos del dueño.
No obstante, esta es una normativa que está abierta a una interpretación amplia, lo que implica que exista una diversa gama de conductas que pueden ser procesadas bajo esta denominación legal, dentro de las cuales las más comunes son:
- Ingresar a una propiedad perteneciente a otro sin autorización.
- Ingresar a una propiedad perteneciente a otro con el objeto de obstaculizar la actividad económica que se desarrolla allí.
- Ingresar a una propiedad perteneciente a otro con el objeto de ocasionar daños a la misma.
- Ingresar a una propiedad perteneciente a otro con el objeto de ocuparla ilegalmente.
- Rehusarse a abandonar una propiedad privada, luego de una solicitud.
- Rehusarse a abandonar una estructura pública, durante las horas en las que dicho sitio tiene sus puertas cerradas al público, después de haberse formulado una solicitud de desalojo por parte de las personas que allí laboran.
- Ingresar a una propiedad restringida.
Como puede observar, la normativa en estudio protege no solo las propiedades privadas sino también las comerciales y las del Estado que no se encuentran abiertas para el público.
No obstante se presentan también otro tipo de situaciones que pueden ser procesadas bajo este estatuto la cuales suelen presentarse de forma menos frecuente, tales como:
- Que un sujeto ingrese a la tierra perteneciente a otro para extraer mariscos y ostras.
- Que un sujeto entre a un área agrícola donde se encuentran animales.
- Que un sujeto ingrese a una propiedad de otro para sustraer tierra sin su autorización.
- Que un sujeto se rehusé a que se le realice una inspección en un sitio público, tal como un aeropuerto o tribunal.
¿Cuáles elementos debe probar la fiscalía para que un individuo pueda ser procesado por Invasión a una Propiedad Ajena?
Existen tres elementos que debe probar un Fiscal para que el acusado por infringir la normativa 602 PC sea declarado culpable, a tales efectos debe valerse de medios probatorios que demuestren más allá de toda duda razonable que los mismos se configuraron.
Dichos elementos son:
- Que el acusado ingresó intencionalmente a la propiedad perteneciente a otro.
- Que su intención específica era obstaculizar los derechos de propiedad del dueño.
- Que el acusado efectivamente obstaculizo los derechos del propietario. (Bien sea al ocasionar daños o interferir con su actividad económica, entre otras conductas)
Que el acusado ingresó intencionalmente a la propiedad perteneciente a otro
En relación a este elemento constitutivo del delito, se exige que la fiscalía demuestre que el acusado de forma intencional ingresó a la propiedad de otro.
A tales efectos, el vocablo Intencionalmente, se refiere a llevar a cabo un acto de forma deliberada, adrede, o persiguiendo un propósito. No obstante actuar con intención no involucra que un individuo tenga como objetivo violar la ley, simplemente significa tener la voluntad de realizar una acto en especifico.
Mientras que Propiedad, se refiere a un bien como por ejemplo un terreno o edificio cuya titularidad pórtense a una persona determinada.
Que su intención específica era obstaculizar los derechos de propiedad del dueño
Cuando se habla de intención específica, esto involucra un estado mental determinado. Es decir, cuando un individuo actúa con la intención específica, significa que no solo tiene el objeto de perpetrar un acto, sino que su propósito es obtener las consecuencias que dicho acto puede generar.
En concordancia con este elemento, la ley exige que la fiscalía demuestre que el acusado cuando ejecuto el acto ilícito tenía la clara y específica intención de obstaculizar o interferir los derechos propietarios del dueño de un bien en específico, por ende si dicha situación fue producto de un accidente o se produjo sin la intención por parte del acusado de perjudicar los derechos del propietario, el acusado no debe ser declarado culpable por infringir la ley en este sentido.
Tal es el caso de un hombre que entra a un restaurante muy elegante de la ciudad vestido de una forma inadecuada, sin saber que debían cumplirse ciertas normas de vestimenta para entrar al sitio, lo que incomoda a alguno de los visitantes y hace que se alejen afirmando que el sitio era inapropiado. En este supuesto el sujeto no debe enfrentar cargos de esta índole puesto que su intención nunca fue importunar a los demás ni interferir con los derechos del dueño.
Que el acusado efectivamente obstaculizo los derechos del propietario. (Bien sea al ocasionar daños o interferir con su actividad económica, entre otras conductas
Este elemento se configura únicamente cuando el fiscal está en potestad de demostrar que los actos ejecutados por el acusado ocasionaron realmente una interferencia o daño en cuanto a los derechos de propiedad del dueño de un bien. Es decir que un individuo no puede ser declarado culpable por invadir una propiedad ajena, si a pesar de haber entrado a una estructura que era propiedad de otro con el firme propósito de ocasionar daños u obstaculizar las actividades económicas que allí se desarrollan con normalidad, dicho objetivo no pudo ser cumplido.
Dicho de otra forma, la ley en este sentido exige que el acusado haya consumado su propósito causar un daño a la propiedad de otro o interferir con los derechos del dueño, ya que no basta con el simple hecho de entrar un sitio con la intención de materializar un plan que no se logró completar.
Notas:
- La imposibilidad de demostrar que se configuró al menos uno de los elementos mencionados ocasiona como consecuencia que se retiren los cargos presentados en contra del acusado.
- Una forma común en la que se presenta este delito corresponde a la acción por parte de una persona de ocupar una propiedad perteneciente a otro sin su autorización. A tal efecto el término “ocupar” quiere decir perdurar de forma continua en un sitio durante un lapso de tiempo considerable.
¿Cuándo se convierte un ingreso a una propiedad determinada en invasión?
Se considera invasión a una propiedad ajena que un individuo ingrese de forma ilegal y sin autorización a un bien que pertenece a otra persona, independientemente de que no cause ningún daño. No obstante una invasión a la propiedad no se restringe únicamente a estos supuestos, ya que dicho delito puede configurarse también cuando un individuo entra a una estructura o edificación con autorización de su dueño pero una vez dentro ejecuta actos dañinos dirigidos a perjudicar los derechos del propietario.
Un ejemplo es el caso de un restaurante familiar, en el cual se presume que el dueño permite el acceso del público en general, sin embargo un hombre que se desempeñaba como mesero en dicho sitio y fue despedido recientemente motivado por el enojo, entra generando un alboroto solicitando a los clientes que se retiren de lugar alegando que no cumple con las normas sanitarias, lo que hace que el personal de seguridad le solicite que se retire y este se rehusé, dicho comportamiento incomoda a los clientes y hace que la mayoría salga del restaurante. En este caso se evidencia que la intención del sujeto era perturbar a los clientes para que se marcharan lo cual indudablemente perjudicó la actividad económica y por ende los derechos del propietario del restaurante. En este sentido puede observar que si bien el acceso al local no fue ilegal por tratarse de un restaurante abierto al público, el sujeto puede enfrentar cargos por invasión a la propiedad ajena por la conducta que desarrolló una vez dentro del mismo, la cual indudablemente interfirió con los derechos del dueño.
¿Qué sanciones pueden imponerse a través de una sentencia condenatoria por invasión a una propiedad ajena?
La comisión de un delito de esta índole en el Estado de California puede ser calificada como:
- Una infracción.
- Un delito menor.
- Como un delito grave.
Una infracción
En primer lugar es importante aclarar que una infracción difiere de un delito porque la misma es castigada únicamente con la imposición del pago de una multa.
De acuerdo al apartado 602.8 PC un hecho punible de esta categoría puede ser considerado una infracción únicamente en el supuesto de que:
- El acusado haya ingresado intencionalmente a una tierra perteneciente a otro sin su autorización.
- Que dicha tierra está cercada o tenga letreros que indiquen que está prohibido el paso a una distancia no menor de tres a una milla.
Las sanciones imponibles por una infracción de este tipo son:
- En el supuesto de tratarse de una primera infracción, el pago de una multa conformada por el momento de 75 dólares.
- En caso de tratarse de una segunda infracción cometida en un mismo terreno, el pago de una multa conformada por el monto de 250 dólares.
- Pero si se trata de una tercera infracción cometida en el mismo terreno, el individuo involucrado deberá enfrentar cargos por la ejecución de un delito menor.
Un delito Menor
Generalmente los casos de invasión de propiedad ajena procesados en California son presentados como delitos menores, y acarrean las siguientes penas:
- Régimen probatorio por delitos menores.
- Encarcelamiento por el periodo máximo de seis meses, que debe llevarse a cabo en una cárcel perteneciente al condado.
- Pago de una multa cuyo máximo no debe superar los 1000 dólares.
No obstante, existen ciertas incidencias en delitos menores en las cuales la pena de encarcelamiento puede llegar a ser de hasta un año, como lo es el caso de un individuo que se niega a retirarse de un refugio de mujeres maltratadas, luego de que algún gerente lo solicitara.
Como un delito grave
Esta situación se encuentra regulada en el apartado 601 PC, también denominada invasión agravada, la misma se configura cuando:
- El acusado realiza una amenaza creíble de ocasionar lesiones corporales graves a otro, con la intención de hacerle temer por su propia seguridad o la de sus familiares, y
- Durante los treinta días siguientes a la fecha en la que efectuó la amenaza ingresa al sitio de trabajo o propiedad de la víctima con el fin de materializar la amenaza.
Esta conducta delictiva es considerada un ``wobbler” en California, lo que significa que queda a discreción de la fiscalía presentar cargos por la ejecución de un delito menor o una felonía, previo estudio del caso, sus consecuencias y los antecedentes criminales del acusado.
En caso de determinarse la ejecución de un delito menor es punible con hasta un año de encarcelamiento en una prisión del condado y el pago de una multa de máximo 2.000 dólares.
Pero si por el contrario se determina la ejecución de una felonía el Juez puede ordenar una pena de encarcelamiento de máximo tres años en una prisión del condado o un régimen probatorio formal.
¿Existen delitos que guardan relación con la invasión de una propiedad ajena?
Si, existen varios delitos contemplados en el Código Penal de California que se relacionan con la invasión de una propiedad ajena debido a la similitud de sus elementos constituidos, dentro de los que pueden mencionarse:
Vandalismo
Es un hecho punible contemplado en el apartado 594 PC, el cual prohíbe que un individuo desfigure, dañe, o destruya la propiedad de otro. En este caso si una persona ejecuta un acto de vandalismo mientras permanece ilegalmente en la propiedad de otro puede versé en la posibilidad de enfrentar cargos tanto por vandalismo, como por invadir propiedad ajena.
Acecho
Es un delito consagrado en el apartado 646.9 PC, el cual señala como ilegal amenazar o acosar a otro hasta el extremo de hacerle temer por propia seguridad
Robo
Es un delito consagrado en el apartado 459 PC, el cual señala como ilícito entrar a la propiedad de otro con el propósito de ejecutar un delito mayor o algún robo. Normalmente este tipo de cargos son presentados de forma con acusaciones por invasión a la propiedad ajena, sin embargo el acusado sólo podrá ser declarado culpable por la ejecución de uno de los dos delitos.
¿Pueden surgir cargos por invasión a la propiedad ajena como consecuencia de un convenio de culpabilidad?
Si, en determinadas ocasiones es probable que el abogado defensor solicite que el acusado sea procesado por invadir propiedad ajena a mediante una negociación de sentencia. Por ejemplo es un abogado que solicita que su representado quien es acusado por robo sea procesado por invadir propiedad ajena.
Esto representa una situación favorable para el acusado, ya que ser condenado por invadir una propiedad ajena no genera tanto escándalo y repudio social como ser castigado por la ejecución de otro tipo de actos ilícitos. Además esto significa en la mayoría de los casos la imposición de sanciones menos severas.
Sin embargo es necesario que un abogado estudie detenidamente las consecuencias jurídicas que produce para un individuo aceptar o no un acuerdo de este tipo, es decir que evalué si es más beneficioso ser procesado por los cargos originales o por violar la disposición 602 PC, sobre todo en aquellos casos donde el acusado es un inmigrante ya que ciertas conductas catalogadas como invasión a la propiedad ajena son consideradas como delitos de vileza moral que conducen a la deportación o declaración de inadmisibilidad dela acusado en el territorio de Los Estados Unidos.
¿Existen defensas disponibles para estos cargos?
Si, puesto que la constitución consagra el derecho de una persona de defenderse de las acusaciones presentadas en su contra, sin embargo esta es una labor delicada para la cual se recomienda estar asesorado y acompañado por un abogado con amplios conocimientos en materia penal que evalué el caso y se encargue de estructurar la defensa más idónea para el mismo, con el fin de obtener una sentencia favorable por parte del Juez, que implique el retiro de los cargos o al menos la imposición de sanciones más flexibles.
Dentro de los alegatos más utilizados para ejercer la defensa de estos casos están:
- El acusado tenía derecho de estar en esa propiedad.
- El acusado no obstaculizo los derechos del propietario.
- EL acusado tenía autorización para ingresar a esa propiedad.
- El acusado no ocupó dicha propiedad.
- La propiedad no estaba demarcada con una cerca, ni tenía señales que prohíben el acceso.
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Es difícil imaginar la cantidad de conductas que pueden llevarlo a estar ante la corte en calidad de acusado por invadir una propiedad ajena, lo que sí es un hecho es que si usted accede a la propiedad de otro sin su consentimiento o con la intención de perturbar sus derechos de propiedad será acusado por este delito y probablemente será condenado a prisión y pago de onerosas multas.
Pero ser acusado por Invasión de Propiedad Ajena en Orange County, CA no significa que todo está perdido, un abogado certificado de la firma Orange County Criminal Lawyer, puede acompañarlo durante este duro proceso ofreciéndole sus servicios de asesoría y representación legal, solo debe ponerse en contacto a través del 714-262-4833 para pedir una primera cita que será totalmente gratuita y durante la cual podrá manifestar y aclarar la mayoría de sus inquietudes que tenga en relación al tema por parte de un experto en la materia.
Recuerde que los procesos judiciales son complejos, pero una buena defensa puede marcar la diferencia en cuanto a los resultados obtenidos para su caso.