En principio se debe conocer que la DJJ, o también conocida como División de Justicia Juvenil le brinda una variedad de programas de tratamiento y educación intensiva a los jóvenes delincuentes en California, los cuales tienen una edad no mayor a 25 años. En estos casos, cuando el joven es remitido a la DJJ se debe a que el juez ha establecido que realizó un hecho ilícito grave y por lo tanto requiere que se tomen diversas medidas a fin de que se logre su rehabilitación y se reintegre a la sociedad en el menor tiempo posible.

Estas instalaciones se caracterizan por ser lo más parecidas a la prisión de adultos, es por ello que debe de contar con la asesoría de un buen abogado que le sirva de apoyo y lo guíe durante el proceso, y para ello cuenta con el escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer

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¿Qué personas pueden ser enviadas a esta División?

Alrededor de unos 225.000 jóvenes son detenidos en el Estado de California por año, de esta cantidad alrededor de 700 son remitidos a las instalaciones de la DJJ. De manera que, solamente los menores que tengan una edad entre 12 - 25 años podrían enviarse a dichas instalaciones, y son 3 las situaciones específicas que dan lugar para que esto pueda suceder, estas son las que se señalan a continuación:

  • En caso de que el Tribunal de Menores establezca de esa forma.
  • Si el joven fue procesado como adulto por uno de sus tribunales, y el juez así lo estableció.
  • Si el joven fue procesado como un adulto y posteriormente fue remitido a la División de Instituciones para Adultos. Sin embargo, después se le ordenó ser enviado a la DJJ.

Con relación a ello, cuando un joven es juzgado como adulto, será enviado a una cárcel de adultos cuando cumpla su mayoría de edad, a menos que pueda cumplir con toda su condena antes de llegar a 25 años.

Por otra parte, cuando el juez considera enviar a algún joven a una instalación de la DJJ cuenta con la potestad para poder ordenarle que forme parte de algún estudio diagnóstico, que tiene un tiempo de duración de hasta 90 días. En dicho estudio, se ordenará con el propósito de poder determinar las opciones de tratamientos diferentes y que se le imponga el que se identifique más con las necesidades particulares del joven.

No obstante, se debe destacar que no se podrá remitir un joven a una de las instalaciones perteneciente a la DJJ, cuando se le haya dado una sentencia menor a 90 días. De igual modo, tampoco se le podrá internar en alguna instalación de esta división si se le condenó por algún delito mayor considerado como violento, que podría dar pie a una condena para toda la vida, o por el tiempo máximo que establece la norma, es decir que será después de que este tenga 25 años.

Nota:

Se debe tener en consideración que, en ciertos casos, puede ocurrir que el menor tenga más de 25 años y siga en alguna instalación de la DJJ. Esto dependerá si el tratamiento y los programas de educación le trae buenos beneficios, así como ciertos aspectos que se tendrá en cuenta.

¿Qué se conoce como DJJ?

Esta división anteriormente era llamada la CYA, y pertenece al Departamento de Correcciones y Rehabilitación del Estado de California, el cual se basa en brindar diferentes servicios como educación, capacitación y tratamientos a los menores que han cometido algún delito, o que ha vulnerado las normas.

El principal objetivo de esta división es el de rehabilitar al menor en vez de castigarlo. En este sentido, los jóvenes cuando son remitidos a sus instalaciones reciben diferentes tratamientos intensivos con el fin de evitar que incurra en distintas conductas ilícitas a futuro. Pero, para poder lograr con su objetivo tiene el apoyo de los diversos programas que fueron diseñados teniendo en consideración algunos factores, tales como el grado de madurez, las necesidades educativas o de tratamiento que el joven requiere, su edad, entre otras.

En dicha institución se les brinda diferentes oportunidades para el cambio y el crecimiento al poder identificar cuáles son las necesidades que tienen cada joven, y con esto trabajar con las distintas autoridades de tribunales, defensores, oficiales de policía, fiscales, oficiales de libertad condicional, y en general con todas las agencias sean privadas o públicas que de alguna manera se encargar de tratar y resolver cada uno de los problemas de comportamiento de los jóvenes.

Por último, se debe señalar que la DJJ presta servicios para la intervención, educación, y tratamiento de los menores a fin de que adopten una nueva vida, reduciendo su reincidencia en nuevos delitos, así como fortaleciendo a su familia y proporcionar seguridad a toda la sociedad en general. El logro de esto se basa en que el joven se rehabilite en lugar de aplicársele castigos, ya que su finalidad es que este joven pase a ser una persona respetuosa de las normas, y que así pueda reincorporarse a la sociedad en el menor tiempo posible.

¿Cuáles delitos pueden causar que un menor sea remitido a la División de Justicia Juvenil?

Es necesario comprender que un menor desde el año 2012 puede ser remitido a alguna instalación perteneciente a la División de Justicia Juvenil, siempre que este se encuentre bajo la tutela del tribuna, además el delito que haya cometido más recientemente debe corresponder con uno de los dispuestos en el Código de Instituciones y Bienestar, artículo 707 sección (b), puesto que en dicho artículo se habla sobre delitos considerados más serios como un acto de tortura, secuestro, asesinato, o violación, aunque se incluyen muchos más.

Por otra parte, en la ley de igual forma se encuentra establecido que un individuo menor de edad puede ser remitido a alguna institución perteneciente a la DJJ, siempre que esté bajo tutela del tribunal, así como que el delito que haya llevado a cabo más recientemente corresponde con algún delito de tipo sexual de los que se encuentran señalados en el artículo 290.008 PC. Ya que en dicho artículo se mencionan delitos como los que se presenten actos de copulación oral forzada, actos lascivos que involucren a un menor, sodomía, pornografía infantil, exposición indecente, entro otros.

¿Qué puede esperar un menor al ser remitido a una de las instalaciones pertenecientes a la DJJ?

Una vez un tribunal determine que el menor deberá ser remitido a alguna instalación de la DJJ, entonces este tendrá que ser llevado a alguna de las 3 instalaciones pertenecientes a la División de Justicia Juvenil, cabe señalar una de esas instalaciones se encuentra ubicada en Camarillo mientras que las otras dos en Stockton. Además, de las mencionadas el menor puede ser enviado al campamento, el cual se ubica en Pine Grove. Para que se complete la selección de la instalación a la que el menor será enviado, se toman en consideración factores como, cada una de las necesidades básicas y educativas, la madurez, la edad del menor entre otros. Luego que dichos aspectos son considerados, se selecciona el lugar más apropiado para que el menor sea internado.

Es necesario tener presente que la vida dentro de la DJJ no es fácil, por lo que representa muchos cambios para la vida del menor, es por ello que, se busca que esto influya de manera positiva en el joven. Cabe señalar que este deberá salir de su casa para posteriormente ser internado en alguna instalación perteneciente a la DJJ, ya que, el menor estará obligado a ir en tiempo completo a clases que son acreditadas por parte del Departamento de Educación perteneciente al Estado. Si el menor completa la secundaria, puede ofrecérsele capacitación vocacional o programas universitarias. Por otro lado, es bastante común que al menor se le ordene completar trabajos que sean remunerados en la instalación en la que fue ubicado, ejemplo de ello, es que deba ocuparse de preparar los alimentos, la limpieza, o la jardinería. Además, es importante que tenga presente que mientras el joven se encuentre en la institución se registrara el comportamiento y progresos que demuestre el menor durante sus actividades.

No obstante, el menor puede ser asignado, además de a los programas básicos generales a otros que sean más específicos, los cuales se diferencian por abarcar las necesidades individuales que sean particulares, por ejemplo, tratamiento relacionado con el comportamiento sexual, manejos de salud mental, tratamientos de conducta intensivos, entre otros. Deben tenerse presente que lo importante en una situación como esta es que se completen cada programa que se le asignen al menor, relacionados a la educación, tratamiento y rehabilitación, de manera satisfactoria.  

Por su parte, para las visitas, cada una de las instalaciones cuentan con pautas propias que se relacionan con artículos permitidos, la cantidad de visitantes que podrán ingresar y el código para la vestimenta.

¿En caso de que un menor sea remitido a la DJJ que cantidad de tiempo deberá permanecer recluido?

Previamente a que algún joven pueda ser remitido a la División de Justicia Juvenil, la Corte deberá establecer cuál es el tiempo máximo que durará recluido. Pero, en cualquier circunstancia este tiempo no puede ser mayor a la que recibiría una persona mayor de edad en caso de haber perpetrado el mismo hecho ilícito.

De manera que, el momento donde podrá el juez determinar este plazo será durante una audiencia de disposición. Cabe señalar que, en esta se tendrá en consideración las circunstancias según las cuales se cometió el hecho ilícito, así como el historial criminal del joven en caso de que lo tenga, para poder tomar una decisión. Es fundamental destacar que será a partir de ese instante que el joven quede bajo la protección y tutela de la Corte.

Por su parte, los siguientes criterios son los que se tienen en consideración para que el juez tome alguna decisión con relación al tiempo que el menor estará recluido en las instalaciones de la DJJ:

  •       Si el joven sufre una sentencia por algún hecho ilícito que no es uno los enumerados en el artículo 707 literal (b) establecido en el Código de Instituciones y Bienestar, debe ser liberado luego de que transcurran 2 años o antes de que tenga 21 años, lo que se presente primero.
  •         Pero, si el joven sufre una sentencia por algún delito que, si es de los enumerados en el artículo anterior, deberá ser liberado al pasar 2 años o después de que cumpla 23 años, lo que se presente primero.

Sin embargo, existe una excepción en relación a estas normas anteriormente señaladas, y es en el caso de que el joven haya perpetrado un delito teniendo 7 o más años de haberse realizado por un sujeto mayor de edad. Frente a esta situación el joven deberá ser liberado dos años después, o al tener 25 años, lo que se presente después.

En resumen, se requiere que la elección respecto al tiempo en que estará recluido el joven dentro de alguna instalación de esta división tenga una relación con los criterios que fueron anteriormente señalados. Y que el tiempo de reclusión máximo no puede ser mayor al tiempo que debería pasar en caso de ser adulto en una cárcel por realizar este delito. Esto producto que al haber sido internado en las instalaciones de la DJJ aun cuando es una medida bastante severa que puede un menor recibir, no se puede comparar con una pena en prisión que es dada a un adulto.

¿El compromiso que el joven asume al ser enviado a esta División de Justicia Juvenil se puede modificar?

Esto si es posible, puesto que este compromiso con la instalación de la división podrá ser modificada. Esto quiere decir, que la Corte podrá cambiar los términos y las condiciones impuestas en la tutela. Un ejemplo, de ello es que las necesidades no pueden ser satisfechas en la División, en este caso el abogado defensor deberá presentar una petición pidiendo que sea modificado el compromiso. En este sentido, si la autoridad judicial establece que el joven no se beneficia de estos programas y tratamientos brindados por la institución, se podrá modificar esta orden.

¿Además de la sentencia con qué otras alternativas cuenta la Corte?

Que un joven sea sentenciado a tener que cumplir con algún compromiso en las instalaciones de la división, constituye una de las muchas opciones de la sentencia que pueden ser impuestas por la Corte al momento de dictar una decisión.

Ahora bien, estas medidas se impondrán en ciertos casos donde los jóvenes han perpetrado un hecho ilícito de mayor severidad de los establecidos en el artículo 707(b) del Código de Instituciones y Bienestar, y los establecidos en el 290.008 PC.  

De manera que, se señalaran las demás opciones que puede imponer el juez en su sentencia, y que se encuentran establecidas en este sistema, estas son:

  • Libertad condicional informal: En aquellos casos en el que el hecho ilícito no es tan grave, la Corte podrá sentenciarlo a un régimen de este tipo. Esto debido a que existen dos regulaciones diferentes (654 y 725 del Código de Instituciones y Bienestar) donde se establecen sus restricciones, y no son igual de fuertes como en el régimen anterior.
  • Libertad condicional formal: En aquellos casos donde la Corte señala que el joven quede bajo sus cuidados y protección, entonces podrá sentenciarlo a este tipo de régimen. Esta sentencia podrá cumplirse desde el hogar, aun cuando hay casos en el que la autoridad judicial envía al joven a vivir con un familiar. Pero, si la situación es muy severa, podrá enviarlo por un determinado periodo de tiempo que va desde los 3 meses hasta 1 año a uno de sus campamentos. Sin embargo, cualquiera que sea la situación es un régimen bastante severo en el que se imponen ciertas restricciones que deberá cumplir el menor de forma obligatoria.
  • Fallo diferido: En esta opción se requiere que el joven admita que realizó este delito por el cual fue acusado. Después, deberá completar ciertos programas para que estos cargos sean desestimados. Estos programas tienen un tiempo de duración de 1 a 3 años.

Finalmente, la Corte deberá tomar una decisión en relación a las opciones que le impondrá, teniendo en cuenta ciertos factores. Estos factores pueden incluir: historial familiar o escolar del joven, antecedentes criminales en caso de que los posea, el testimonio de la presunta víctima del hecho, y las recomendaciones dadas por el oficial.

¿Puede un joven apelar la decisión dada por la Corte?

Si es posible, ya que los jóvenes tienen el mismo derecho de apelar la sentencia dada por la Corte. De manera que, el recurso de apelación puede ser presentado para solicitar  la revocación de la decisión emanada de la Corte, la cual se basa en la inconformidad del resultado obtenido en un determinado caso. Esto es posible, cuando se logran identificar ciertos errores en el ámbito legal o se le desconocieron los derechos del joven mientras se da el proceso judicial, en esta situación será posible interponer dicho recurso consagrado en la norma.

En este sentido, existen algunos argumentos que pueden ser usados por el abogado de la defensa en el momento de la apelación de la sentencia emitida por el juez donde se le ordena internar al joven en sus instalaciones, estos argumentos son: violación a los derechos del joven mientras trascurrió el proceso en la Corte, o la exclusión e inclusión indebida de las evidencias.

Finalmente, se debe destacar que en ciertos casos el joven puede solicitar por medio del abogado que la Corte anule su decisión, puesto que se dieron nuevas evidencias o porque la situación del joven mejoró, de manera que ya no es igual a la que se dio en el inicio del proceso.

¿Cuándo el menor es puesto en libertad por parte de la División de Justicia Juvenil debe quedar sometido al régimen de libertad condicional?

En estas situaciones la Junta de Audiencias Juveniles, es la encargada de realizar ciertas funciones dentro de las destacan: realizar las revisiones de cada caso, realizar audiencias donde se les da el alta a estos jóvenes una vez que fueron rehabilitados, supervisar a sus pupilos, así como las establecidas en el régimen de libertad condicional.

La BJH se encargará de revisar todo el caso del nuevo pupilo en 45 días después de su compromiso. De igual modo, deberá fijar la fecha para poder deliberar lo relacionado a la libertad condicional, esta fecha podrá ser de menos de 1 año, si se trata de hechos ilícitos que no se consideran como graves. Pero, si se refiere a los hechos ilícitos graves como el asesinato esto podría tardar hasta un máximo de 7 años.

Ahora bien, esta institución realiza revisiones al inicio del caso, de igual modo debe revisarlo 1 vez por año, a fin de establecer si estas órdenes que le son asignadas en el respectivo compromiso requieren modificaciones.

Finalmente, es importante considerar que la junta cuenta con la discreción para poder liberar al joven en el momento que según su opinión consideren que se encuentra completamente rehabilitado. Los jóvenes que sean liberados por la DJJ bajo el régimen de libertad condicional serán supervisados por la Corte que dictó la sentencia, así como por el departamento encargado de este régimen, quienes deberán recibir las recomendaciones dadas por la BJH.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en el área cerca de mí?                              

El que un menor de edad sea detenido por cometer algún hecho ilícito, será una experiencia difícil y abrumadora, aún más para el puesto que no conoce cómo se lleva a cabo el proceso en el Estado de California. Ya que, entender cómo se maneja este sistema es muy importante para mantener las ideas claras sobre qué situación se está enfrentando, así como sus posibles consecuencias.

En este sentido, la consecuencia más grave que puede recibir el menor es ser recluido en las instalaciones de esta división, ya que esta medida busca la rehabilitación del joven. Sin embargo, no es una medida tan fuerte como la pena privativa de libertad a las que son sentenciados los adultos, sin embargo, si representara un cambio en la calidad de vida del joven.

Es por ello que, si su hijo o algún familiar está pasando por una situación similar y requiere de la asesoría de un abogado, debe comunicarse con el escritorio jurídico Orange County Criminal Lawyer, quienes cuentan con los profesionales más capacitados, que se encargarán de llevar todo el proceso, y buscarán obtener el resultado más satisfactorio.

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